DEBATE
NORMATIVO SOBRE ADSCRIPCIÓN SOCIO AL
RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Una de las dudas más
frecuentes que tienen los emprendedores a la hora de constituir una sociedad es
el vínculo laboral que pueden tener los socios con la empresa. Y ya no solo
emprendedores, también entidades ya consolidadas
en su mercado, que realizan cambios en la estructura y composición de las
participaciones sociales, se preguntan de qué manera podrían afectarles dichos
cambios.
Procuraremos
explicaros de forma resumida y concreta los
puntos clave sobre las distintas condiciones que puede tener un socio en la
empresa, y las características de cada una de ellas, todo ello en el ámbito de
las sociedades mercantiles más comunes
en nuestro país: La Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad
Limitada (SL), excepto la sociedad
cooperativa que tiene un régimen especial, con reservas que permite a los
socios elegir el régimen de la seguridad social que quieran.
Variables
que influyen en la condición de Socio.
Existen una serie de
variables en función de los cuales puede cambiar la condición que tiene un
socio en la empresa, a saber:
Contribución
a la Sociedad: Cuando se constituye una empresa, los
socios pueden aportar trabajo, capital o ambas cosas. El socio que aporta
únicamente capital se considerará socio capitalista,
y el que aporta también trabajo, será socio trabajador.
Porcentaje
de Participación en la sociedad y control: En función del
porcentaje que un socio tenga en la empresa, directamente o a través de
familiares hasta el segundo grado con los que conviva, le permitirá tener más o menos control sobre la sociedad
Labores
de dirección y gerencia y cargo de administrador: La
labor que desempeñe el socio en la empresa, bien ostentando el cargo de
administración, o bien simplemente
desempeñando tareas de alta dirección, determinará su condición laboral en
la sociedad.
Tipos
de Socios
En
relación a los variables anteriores, nos podemos encontrar los siguientes
casos:
Socio Capitalista (No
trabajador)
El
socio que únicamente aporta capital, se limita a ser propietario
de las acciones o participaciones de la sociedad considerándose una mera
inversión por la que percibirá, en su caso, una remuneración a través de
dividendos. En este sentido, el socio no
quedará encuadrado en ningún régimen de la seguridad social.
Socio
trabajador con labores ordinarias:
Un socio que aporta a la
sociedad un trabajo específico por las cualificaciones profesionales que posee
(no confundir con socio profesional) podrá optar por un régimen u otro en
función de las participaciones o acciones que posea.
– Si tiene más de un 33%, deberá incluirse en el
Régimen Especial de Autónomos
– Si tiene un 33% o menos, quedará encuadrado en
el Régimen General.
Socio
Administrador:
Existen
dos tipos de administradores en la sociedad:
Administrador
Activo:
Estos serán los que asuman
las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y no se limitan a una
función meramente consultiva. Este tipo de administradores quedará encuadrado
en la seguridad social en función de la participación que tengan en la sociedad.
– Si el socio posee más del 25% de las acciones o
participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.
– Si el socio posee un 25%
o menos de las acciones o participaciones de la sociedad, esté su cargo
retribuido por labores de administración, o este retribuido por labores
ordinarias, quedará encuadrado en el Régimen General Asimilado. (sin desempleo ni fogasa)
Administrador
Pasivo:
Dicho administrador es
aquel que no ejerce funciones de dirección y gerencia, simplemente asisten a
las reuniones del consejo de administración aportando recomendaciones y por
tanto teniendo una representación pasiva en la sociedad.
Socio
Trabajador con funciones de Alta Dirección (No administradores)
Aquellos socios
trabajadores, que ejerzan labores de alta dirección remuneradas, pero no ostenten el cargo de administrador de la
sociedad.
– Si el socio posee más del
25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el
Régimen Especial de Autónomos.
– Si el socio posee un 25% o menos de la participación en el
capital social, podrá optar por el Régimen General o Régimen Especial de
Autónomos-RETA--.
Como vemos existe una
casuística amplia en este sentido, y según sea el caso, deberemos analizarlo
detenidamente, bien en el momento de la constitución de la sociedad, o bien
antes de cualquier tipo de cambio en su estructura.
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