CAMBIO DE BASES
DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
Os recordamos la
posibilidad que tienen los trabajadores por cuenta propia o AUTÓNOMOS para cambiar hasta cuatro
veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas,
siempre que así lo soliciten expresamente en su respectiva Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma:
- Si el
cambio se solicita del 1 de enero al 31 de marzo, el cambio se hará efectivo el
01 de Abril del año en curso
- Si el
cambio se solicita del 1 de abril al 30 de junio, el cambio se hará efectivo el
01 de Julio del año en curso
- Si el
cambio se solicita del 1 de julio al 30 de septiembre, el cambio se hará
efectivo el 01 de Octubre del año en curso
- Si el
cambio se solicita del 1 de octubre al 31 de diciembre, el cambio se hará
efectivo el 01 de Enero del año siguiente
La base de cotización podrá
ser elegida por el propio trabajador autónomo entre las bases de cotización
mínima y máxima, que legalmente se establezcan. A continuación les indicamos
las bases de cotización vigentes en el año 2019 (que se actualizarán para el
año 2020)
- Base mínima
(2019): 944,40 euros mensuales a
excepción autónomos con más de 10 empleados (1.214,10€ en el 2019) o vinculados
a una sociedad mercantil como socios-administradores (1.214,10€ en el 2019)
- Base máxima
(2019): 4.070,10 euros mensuales
Excepciones:
consultar límites para los trabajadores a partir de los 47 años de edad
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