¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades
vinculadas?
a. Una entidad y sus socios o partícipes.
b. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo
en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por
relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o
administradores.
d. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e. Una entidad y los consejeros o administradores de otra
entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f. Una entidad y otra entidad participada por la primera
indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
g. Dos entidades en las cuales los mismos socios,
partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado,
participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25 % del capital social o
de los fondos propios.
h. Una entidad residente en territorio español y sus
establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en
los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o
partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%.
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando
una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los
criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas.
Normativa:
Artículo 18 Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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