El Supremo dicta
una interesante sentencia sobre la conservación de la nacionalidad española
- Materias:
Civil
- Fecha:
09/01/2020
El Poder Judicial informa sobre la sentencia
dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Nº 696/2019, de 19 de diciembre de 2019, Rec. 3326/2017,
resolviendo un recurso de casación sobre la interpretación del artículo 24.3 del Código Civil, que establece la pérdida de la
nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre
españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de
conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo
de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
En el caso resuelto por el TS, la demandante,
residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de
española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del
pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres
años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si
dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer
conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 CC.
Frente a las resoluciones que acordaron la
pérdida de la nacionalidad por incumplimiento de los requisitos de dicha norma,
la interesada formuló la demanda que dio lugar a este procedimiento. El Juzgado
de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial, por el
contrario, confirmando la resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado (DGRN), entendió que la declaración de voluntad de conservar la
nacionalidad debía ser expresa y que ese requisito no concurría en este
supuesto.
El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad
del art. 24.3 CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes
indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no
mantengan la menor vinculación con España.
Para ello, se exige a los nietos de
emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una
declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad
española. La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se
realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de
querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por
lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de
manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que ha dado lugar a este recurso, la
demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de
su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC. Aunque formalmente no declarara de manera
expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta
solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y
socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.
La solicitud de renovación del pasaporte
no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó
ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de
querer ser español.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de
casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había
revocado la resolución de la DGRN y había declarado la nacionalidad española de
origen de la demandante.
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