El TSXG avala la exigencia de la inscripción
en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de
sucesiones
10/03/2020.- El TSXG ha denegado a una mujer que convivía en
pareja obtener beneficios fiscales a la hora de recibir la herencia que le dejó
su compañero sentimental porque no estaban inscritos en el Registro de Parejas
de Hecho de Galicia. La demandante, por tanto, debe abonar el impuesto de
sucesiones y donaciones íntegro, sin ninguna bonificación, al no equipararse al
matrimonio su unión con el fallecido.
El alto tribunal rechaza plantear una cuestión de
inconstitucionalidad de la ley de la comunidad autónoma de Galicia que en
materia de tributos dispone que solo se equiparan al matrimonio “las uniones de
dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación
de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la
inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia”.
No cabría hacer la objeción de inconstitucionalidad, ya que
Galicia sí tiene competencias para legislar en materia civil, sostiene la
sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG en el
fallo, en el que recuerda que el Tribunal Constitucional no opone reparo alguno
de constitucionalidad a la creación de los Registros de Parejas de Hecho.
“Entendemos que la exigencia legal que supedita la equiparación de
las uniones al matrimonio, esto es, la inscripción de dicha unión en el
Registro de Parejas de Hecho, se ajusta plenamente a derecho, toda vez que en
la ley gallega esa inscripción tiene carácter constitutivo”, indican los
magistrados en la sentencia. “En este contexto, no podemos dar amparo a la
pretensión de la demandante, toda vez que se trata de un requisito
indispensable para que se produzca la equiparación a los efectos del tratamiento
fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, argumentan.
Este es el criterio del TSXG, aunque en una sentencia anterior y
reciente llegó a una solución contraria, resultado de analizar las
circunstancias particulares de un caso que afectó a la pareja de una persona
declarada incapaz. En esa resolución, la sección cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo eximió a una mujer de la obligación de inscribirse
en el registro de parejas de hecho para justificar la relación con su compañero
sentimental, que fue incapacitado en 2006.
Los magistrados indicaban que el registro fue creado en diciembre
de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha “la ley no podía exigir la
inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles
en Derecho”. Por ello, estimó el recurso interpuesto por la afectada y la
liberó de abonar los 130.024 euros que le reclamaban por el impuesto de
sucesiones y donaciones de bienes heredados de su pareja, fallecida en 2010.
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