sábado, 9 de mayo de 2020

Resumen de medidas aprobadas, para la fase UNO –01- Orden SND-399-2020 del día nueve de este mes de Mayo. Transición a la normalidad.





1.  Flexibilización de medidas de carácter social: Libertad de circulación, se podrá circular por la provincia, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias en particular lo que se refiere a las distancias mínimas de seguridad y sin perjuicio de otras excepciones que puedan establecerse.

2.      Medidas de Higiene y Prevención: Obligación por parte de la empresa de dotar a los trabajadores de geles hidro-alcohólicos o desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad y de garantizar la distancia de seguridad o en su defecto poner a su disposición equipos de protección adecuados, sin perjuicio de otra medidas que deban cumplirse en función de la actividad realizada en cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos. Obligación por parte de la empresa de garantizar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas en cada local de actividad o centro de trabajo.

3.      Servicios Sociales. Los servicios sociales deberán garantizar la prestación de sus servicios, para ellos deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial siempre que sea necesaria, y cumpliendo con las medidas higiénico sanitarias establecidas. Cuando sea posible se priorizara los servicios por vía telemática, si bien se garantizará en todo caso la disponibilidad a terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

4.      Reapertura al público de establecimientos: Reapertura al publico de todos los establecimientos, comercios minoristas y de actividades profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y manteniendo las siguientes condiciones: • Reducción al 30% el aforo del local y obligación de contar con medios que permitan el control de dicho aforo.• Garantizar distancia mínima de 2 metros. • Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años. • Obligación de limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto y al menos DOS veces al día. Una de las limpiezas debe realizarse obligatoriamente al finalizar el día al cierre del local. Tras la limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de forma segura, procediendo al lavado de manos. • Obligación de limpieza y desinfección en los puestos de trabajo compartidos en cada cambio de turno, y en general a las zonas privadas utilizadas por los trabajadores, como taquillas, vestuarios, aseos etc • Todos los locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar los materiales desechables, manteniendo la limpieza frecuente de las mismas. • La distancia entre trabajador o proveedor y cliente durante todo el procesos de atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras o de dos metros sin estos elementos. • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de esta distancia de seguridad, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapeutas, es obligatorio el uso de quipos de protección individual tanto del trabajador como del cliente.- • Debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, carteles o señalización. Un trabajador no puede atender a más de un cliente al mismo tiempo. • Los establecimientos deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidro-alcohólicos en la entrada del local y deberán estar siempre en condiciones de uso. • No se permite el autoservicio por el cliente para evitar la manipulación directa de productos. Ni se permite poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, perfumería etc • En el sector textil, los probadores deberán utilizase por una única persona y después de su uso se limpiaran y desinfectaran, y en caso de que la prenda no sea finalmente adquirida el establecimiento deberá higienizar la misma antes de ser usada por otros clientes.

5.      Sector de la hostelería y restauración: - Desde el 11 de mayo se permite apertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con las siguientes obligaciones: • Limitar el aforo al cincuenta --50%-- de las mesas permitidas en el año anterior según licencia municipal y sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan decretar un incremento de mesas. • Asegurar la distancia de seguridad entre mesas de dos –2-- metros. • Ocupación máxima 10 personas por mesa o agrupación de mesas y ojo respetando la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre las personas. • Uso de aseos limitado a una persona, y obligación de proceder a su limpieza al menos 6 veces al día. • El equipamiento de la terraza debe limpiarse y desinfectarse. • Prioridad a la utilización de mantelería de un solo uso. • Obligación de disponer de dichos geles hidro-alcohólicos a disposición del cliente en la entrada del establecimiento. • Se evitará el uso de cartas, optando por el uso de dispositivos electrónicos pizarras, carteles o similares. • Almacenamiento de vajilla y cristalería en recintos cerrados o si eso no fuera posible, lejos de zona de paso de clientes o trabajadores. • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros aceiteras que deben priorizarse en mono-dosis o bajo otros formatos a petición del cliente.

6.      Otras medidas adoptadas: - Reapertura de centros educativos para su desinfección y para realizar labores administrativas. - Reapertura de bibliotecas y museos bajo limitaciones de aforo y cumpliendo con las medidas higiénico sanitarias correspondientes. - Autorización para la realización de determinadas actividades relacionadas con la producción audiovisual. - Reapertura de locales y establecimientos donde se desarrollan actos y espectáculos culturales con un tercio del aforo y aun cumpliendo ese requisito si se producen en lugares cerrados nunca más de 30 personas y si son al aire libre 200 personas. - Apertura de instalaciones deportivas al aire libre con limitaciones.- Apertura al público de hoteles y establecimientos turísticos con espacio cerrado de zonas comunes si bien con posibilidad de prestas servicio de restauración a los clientes y cumpliendo con estrictas medidas higiénicas.

Indicarle que en virtud de los convenios existentes entre ANTAP Y el despacho Profesional EIA Consultoría Asesoría tienen a su disposición los servicios conveniados, especialmente su centro de mediación y su centro sanitario para cualquier consulta que necesiten al igual que el centro de formación y su aula virtual, recordando que la formación permanente y continua es un derecho y una obligación. La atención será en  horario de 8,00 a 15,00 horas con petición de cita previa, o a los teléfonos y mail abajo indicados.

Teléfono y Fax :   986266151 Fax 986267911
Pagina Web: www.asesoriaeia.com
Centro de Formación: https://eiaformacion.milaulas.com/

No hay comentarios: