1. Flexibilización de medidas de carácter social: Libertad de circulación, se podrá circular por la provincia,
respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias en particular lo que se refiere a las distancias mínimas de
seguridad y sin perjuicio de otras excepciones que puedan establecerse.
2.
Medidas de Higiene y Prevención: Obligación por
parte de la empresa de dotar a los trabajadores de geles hidro-alcohólicos o
desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad y de garantizar la
distancia de seguridad o en su defecto poner a su disposición equipos de
protección adecuados, sin perjuicio de otra medidas que deban cumplirse en
función de la actividad realizada en cumplimiento de la normativa de Prevención
de Riesgos. Obligación por parte de la empresa de garantizar que se adoptan las
medidas de limpieza y desinfección adecuadas en cada local de actividad o
centro de trabajo.
3.
Servicios Sociales. Los servicios sociales deberán
garantizar la prestación de sus servicios, para ellos deberán estar abiertos y
disponibles para la atención presencial siempre que sea necesaria, y cumpliendo
con las medidas higiénico sanitarias establecidas. Cuando sea posible se
priorizara los servicios por vía telemática, si bien se garantizará en todo
caso la disponibilidad a terapia, rehabilitación, atención temprana y atención
diurna para las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
4.
Reapertura al público de establecimientos: Reapertura al publico de todos los establecimientos, comercios minoristas
y de actividades profesionales siempre que tengan una superficie útil de
exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y manteniendo las siguientes condiciones:
• Reducción al 30% el aforo del local y obligación de contar con medios que permitan
el control de dicho aforo.• Garantizar distancia mínima de 2 metros. •
Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años. •
Obligación de limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención
a las superficies de contacto y al menos DOS veces al día. Una de las limpiezas
debe realizarse obligatoriamente al finalizar el día al cierre del local. Tras
la limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de
forma segura, procediendo al lavado de manos. • Obligación de limpieza y
desinfección en los puestos de trabajo compartidos en cada cambio de turno, y
en general a las zonas privadas utilizadas por los trabajadores, como
taquillas, vestuarios, aseos etc • Todos los locales deberán disponer de
papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar los
materiales desechables, manteniendo la limpieza frecuente de las mismas. • La
distancia entre trabajador o proveedor y cliente durante todo el procesos de
atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección
o barreras o de dos metros sin estos elementos. • En el caso de servicios que
no permitan el mantenimiento de esta distancia de seguridad, como las
peluquerías, centros de estética o fisioterapeutas, es obligatorio el uso de
quipos de protección individual tanto del trabajador como del cliente.- • Debe
señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros entre clientes,
con marcas en el suelo, balizas, carteles o señalización. Un trabajador no
puede atender a más de un cliente al mismo tiempo. • Los establecimientos deben
poner a disposición del público dispensadores de geles hidro-alcohólicos en la
entrada del local y deberán estar siempre en condiciones de uso. • No se
permite el autoservicio por el cliente para evitar la manipulación directa de
productos. Ni se permite poner a disposición de los clientes productos de
prueba no destinados a la venta como cosméticos, perfumería etc • En el sector
textil, los probadores deberán utilizase por una única persona y después de su
uso se limpiaran y desinfectaran, y en caso de que la prenda no sea finalmente
adquirida el establecimiento deberá higienizar la misma antes de ser usada por
otros clientes.
5.
Sector de la hostelería y restauración: - Desde el 11
de mayo se permite apertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos
de hostelería y restauración con las siguientes obligaciones: • Limitar el
aforo al cincuenta --50%-- de las mesas permitidas en el año anterior según licencia
municipal y sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan decretar un
incremento de mesas. • Asegurar la distancia de seguridad entre mesas de dos –2--
metros. • Ocupación máxima 10 personas por mesa o agrupación de mesas y ojo respetando
la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre las personas. • Uso de aseos
limitado a una persona, y obligación de proceder a su limpieza al menos 6 veces
al día. • El equipamiento de la terraza debe limpiarse y desinfectarse. •
Prioridad a la utilización de mantelería de un solo uso. • Obligación de
disponer de dichos geles hidro-alcohólicos a disposición del cliente en la
entrada del establecimiento. • Se evitará el uso de cartas, optando por el uso
de dispositivos electrónicos pizarras, carteles o similares. • Almacenamiento
de vajilla y cristalería en recintos cerrados o si eso no fuera posible, lejos
de zona de paso de clientes o trabajadores. • Se eliminarán productos de
autoservicio como servilleteros, palilleros aceiteras que deben priorizarse en
mono-dosis o bajo otros formatos a petición del cliente.
6.
Otras medidas adoptadas: - Reapertura de
centros educativos para su desinfección y para realizar labores administrativas.
- Reapertura de bibliotecas y museos bajo limitaciones de aforo y cumpliendo
con las medidas higiénico sanitarias correspondientes. - Autorización para la
realización de determinadas actividades relacionadas con la producción
audiovisual. - Reapertura de locales y establecimientos donde se desarrollan
actos y espectáculos culturales con un tercio del aforo y aun cumpliendo ese
requisito si se producen en lugares cerrados nunca más de 30 personas y si son
al aire libre 200 personas. - Apertura de instalaciones deportivas al aire
libre con limitaciones.- Apertura al público de hoteles y establecimientos
turísticos con espacio cerrado de zonas comunes si bien con posibilidad de
prestas servicio de restauración a los clientes y cumpliendo con estrictas
medidas higiénicas.
Teléfono y Fax : 986266151 Fax 986267911
Pagina Web: www.asesoriaeia.com
Centro de Formación: https://eiaformacion.milaulas.com/
Centro Sanitario: https://www.asesoriaeia.com/centro-sanitario/
Centro Mediación Oficial: https://www.asesoriaeia.com/areas-de-actuacion/centro-de-mediacion-e-institucion-de-mediacion-registrado-ministerio-de-justicia/
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