domingo, 5 de julio de 2020

Una administración sin rumbo y a lo loco.La prestación por cese de actividad, otra situación para el desconcierto


Las inspecciones y la falta de planificación ante una crisis sin precedentes, ponen al descubierto un estado sin planes de contingencia y un abandono general cuyo peso recae sobre los despachos profesionales que llevan meses trabajando a destajo y siguiendo directrices cada día contradictorias, duplicadas y de tal diversidad entre administraciones, que vulneran gravemente la seguridad jurídica y el estado de derecho.
El presidente de ANTAP, ha manifestado su protesta por el gran desconcierto legal que sufren los despachos profesionales
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por lo que habría que solicitarla., no se prorroga automáticamente. El plazo para solicitarla es hasta el 15 de julio.
Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas?
Para acceder al cese de actividad compatible con el desarrollo de la labor profesional se deberá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre (julio, agosto, septiembre)del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos periodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 4.987,50 euros.

Qué duración tienen las ayudas?

El cese de actividad podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, de manera compatible con la labor profesional, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por su parte, el subsidio podrá comenzar a percibirse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio.

¿Tengo que seguir cotizando al RETA?

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto y 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Por lo tanto todo aquel que quiera solicitar dicha prestación lo más seguro es que os soliciten documentación probatoria, relación de ingresos y gastos, y facturas para acreditar la reducción de ingresos algo que va a ser complicado y peligroso si ya se está desempeñando la actividad.

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