Las inspecciones y la falta de planificación ante una crisis sin precedentes, ponen al descubierto un estado sin planes de contingencia y un abandono general cuyo peso recae sobre los despachos profesionales que llevan meses trabajando a destajo y siguiendo directrices cada día contradictorias, duplicadas y de tal diversidad entre administraciones, que vulneran gravemente la seguridad jurídica y el estado de derecho.
El presidente de ANTAP, ha manifestado su protesta por el gran desconcierto legal que sufren los despachos profesionales
Los
trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la
prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la
prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por lo que habría que solicitarla.,
no se prorroga automáticamente. El plazo para solicitarla es hasta el 15 de
julio.
Qué requisitos debo cumplir
para acceder a las ayudas?
Para acceder al cese de actividad
compatible con el desarrollo de la labor profesional se deberá acreditar
una reducción en
la facturación durante
el tercer trimestre (julio, agosto, septiembre)del año 2020 de al menos el 75%
en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber
obtenido durante esos mismos periodos unos rendimientos netos superiores a
5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación
mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo
exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Esta prestación
será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con
cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera
percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como
trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia
cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 4.987,50
euros.
Qué
duración tienen las ayudas?
El
cese de actividad podrá percibirse como máximo hasta el 30 de
septiembre de 2020, de manera compatible con la labor profesional, siempre
que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo
338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de
esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de
actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General
de la Seguridad Social.
Por su
parte, el subsidio podrá comenzar a percibirse con efectos de 1 de junio de
2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la
solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio.
¿Tengo
que seguir cotizando al RETA?
A
partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que
vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de
actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus
cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las
consiguientes cuantías: 100% de las cotizaciones
correspondientes al mes de julio, 50% de las cotizaciones
correspondientes al mes de agosto y 25% de las cotizaciones
correspondientes al mes de septiembre.
Por lo
tanto todo aquel que quiera solicitar dicha prestación lo más seguro es que os soliciten
documentación probatoria, relación de ingresos y gastos, y facturas para
acreditar la reducción de ingresos algo que va a ser complicado y peligroso si
ya se está desempeñando la actividad.
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