Prisiones regula las entrevistas de periodistas a las personas encarceladas
El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González, ha enviado una instrucción a todos los centros penitenciarios de España (excepto a los de Cataluña, porque la competencia sobre ellos corresponde al Gobierno autonómico), en la que se reconoce el derecho que tienen los reclusos a comunicarse con los medios de comunicación. Por primera vez se regula esta materia y el mecanismo a seguir para que las personas encarceladas puedan conceder entrevistas a los periodistas.
Para elaborar esta instrucción, el secretario general de Instituciones Penitenciarias citó hace meses al presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Nemesio Rodríguez, y al secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, y se reunió con ellos para conocer su opinión. La instrucción incluye la mayor parte de las propuestas que ambos periodistas le trasladaron.
La instrucción recoge la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del pasado 27 de enero [ https://fesperiodistas.org/el-tc-reconoce-el-derecho-de-las-personas-presas-a-hablar-con-la-prensa/ ] reconoció que las personas recluidas en una prisión tienen derecho a la libertad de expresión y, por tanto, a conceder entrevistas a los medios de comunicación.
Instituciones Penitenciarias indica en la instrucción que en esa sentencia, que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “se equipara a los internos con cualquier otro ciudadano en el ejercicio de su derecho de libre expresión, en correlación al derecho a la libertad de información de los profesionales de la prensa y al derecho de los ciudadanos libres a ser informados de asuntos de público interés. Este derecho fundamental, básico en la configuración de una sociedad democrática, sólo puede restringirse por motivos previstos en la ley, que respondan a una necesidad social acuciante y de manera restrictiva”.
La Ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento Penitenciario de 1996 regulan las comunicaciones y visitas de los presos con familiares, amigos, abogado y procurador, asistentes sociales o sacerdotes, pero no dice nada sobre los periodistas. Ahora, el tiempo transcurrido desde la promulgación de esa ley y el Reglamento, “unido a la vertiginosa transformación de una sociedad cada vez más compleja con unos niveles de demanda informativa mayores, aconsejan establecer unas pautas que contextualicen las relaciones que pudieran darse entre personas ingresadas en prisión y los medios de comunicación a las que, de forma expresa, no se hace mención en la normativa penitenciaria”.
El secretario general de Instituciones Penitenciarias explica en la instrucción que las personas internadas en centros y establecimientos penitenciarios conservan su derecho fundamental a comunicar con los periodistas, lo que sólo les podrá ser denegado cuando existan“concretos e importantes motivos relacionados con la seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento”. En las solicitudes de entrevistas se tendrá en cuenta especialmente cualquier indicio de que las víctimas del delito pudieran verse perjudicadas, para evitar una segunda victimización. En el caso de los presos preventivos, deben ser ellos los que soliciten la entrevista y el juez decidirá si la concede o no, porque de él dependen esos reclusos. En el caso de los que cumplen condena, las peticiones las resolverá Instituciones Penitenciarias y, en el caso de que sean denegadas, el interno podrá recurrir al juez.
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