martes, 13 de octubre de 2020

La agencia Tributaria de Cataluña, emite un comunicado importante.



Como sabe, el 1/10/2016, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (art. 14.2, 14.3 y 41.1), entró en vigor la obligatoriedad de recibir las notificaciones por vía electrónica para los colectivos siguientes (aunque la ATC no empezó a practicarlas hasta el 1 de octubre de 2018):

·         las personas jurídicas,

·         las entidades sin personalidad jurídica,

·     aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la citada actividad profesional, y aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (art. 73), los autónomos también están obligados a recibir notificaciones electrónicas cuando se deriven de su actividad profesional.

Si, como intermediario tributario (notario, gestor, presentador ...), tiene clientes que están obligados a recibir notificación electrónica, debe advertirles que si no comunican una dirección electrónica o un número de teléfono móvil para recibir el aviso (mediante correo electrónico o SMS) y no acceden, si procede, al buzón de notificación electrónica al que se les enviará, se les tendrá por notificados sin que tengan conocimiento del contenido de la notificación, con los posibles perjuicios por el transcurso de los plazos de impugnación y/o pago que ello les puede ocasionar.

Por lo tanto, le agradeceremos que difunda entre sus clientes el formulario de comunicación de datos (dirección electrónica / teléfono móvil), accesible con idCat Móvil o certificado digital, para que puedan recibir dicho aviso, o bien que les aconseje el otorgamiento de la representación para que, como intermediario tributario, pueda acceder directamente a la notificación electrónica por cuenta del sujeto pasivo.

Le recordamos que tiene disponible en la sede electrónica de la ATC toda la información sobre las notificaciones electrónicas que practica la Agencia, desde donde también pueden consultarse las preguntas frecuentes sobre este tema.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

 

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