martes, 3 de noviembre de 2020

El Supremo prohíbe desahuciar de sus locales a los autónomos en jubilación activa

 Corrige a varios tribunales y establece que el retiro parcial, con el que casi 100.000 trabajadores por cuenta propia prolongan su edad laboral para acceder a una pensión digna, deja de ser utilizado como causa para desalojarlos de sus negocios.

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Sede del Tribunal Supremo. — EFE | ARCHIVO / EFE

El Supremo acaba de cambiar, para bien, las condiciones de los negocios de los casi dos millones de autónomos que trabajan en locales arrendados, tanto abiertos al público como cerrados, y que optan por la jubilación activa como un medio para prolongar su carrera laboral y acceder a pensiones dignas.
El tribunal ha establecido que el acceso a la jubilación parcial no puede ser utilizado por los propietarios de los locales como base para desahuciarlos y recuperar su posesión, que es lo que estaba ocurriendo desde que en 2013 comenzó a aplicarse este formato del retiro en España.

"De nada serviría al arrendatario acceder a una jubilación parcial, al amparo de una norma que le permite continuar en ejercicio de la actividad con determinadas condiciones, cuando ello significaría la extinción del contrato de arrendamiento sobre el local en que se ejerce la actividad", señala el Supremo en la sentencia por la que revoca dos anteriores del Juzgado número 2 de Tudela y la Audiencia de Navarra, que mantenían, como ocurría con los tribunales de otras comunidades autónomas, que el acceso por parte del autónomo a "la modalidad de jubilación activa no excluye la aplicación de la causa de extinción del arrendamiento" que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

La sentencia supone un cambio sustancial en las condiciones de trabajo de los autónomos en un país en el que, según los datos de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores autónomos), el 60% de ellos desarrolla su negocio en locales arrendados. La resolución no afecta a los eventuales desalojos por impago de rentas.

"No tendría sentido que la ley amparara desahuciar una actividad legal"

"Evidentemente, la jubilación activa no puede ser una causa de desalojo, ya que, de hecho, lo que permite es seguir desarrollando la actividad", sostiene el secretario general de UPTA, Eduardo Abad, que añade que "en todo caso, eso puede ocurrir cuando el profesional se da de baja en Hacienda y en la Seguridad Social. No tendría sentido que la ley amparara el desahucio de una actividad legal y en funcionamiento".

Sin embargo, eso lleva ocurriendo siete años, desde la entrada en vigor de ese sistema de retiro parcial en 2013. Y, de hecho, lo habitual era que los tribunales, incluido el Supremo, se pronunciaran en ese sentido y avalaran el desalojo de los autónomos. Aunque en ocasiones lo hacían en casos relativos a la jubilación flexible, que es otra cosa, y a los retiros fraudulentos.

En cualquier caso, ese criterio obligó a E. D. A., que lleva décadas regentando una joyería ubicada en un local alquilado de la avenida de Zaragoza de Tudela (Navarra), a mantener un largo pleito de cuatro años para poder seguir trabajando en ese establecimiento que comenzó con dos derrotas consecutivas, tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial.

Así, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tudela avaló en marzo de 2016 la demanda de Barral y Asociados, la empresa que unos años antes se había hecho con la propiedad del edificio en el que se ubica la joyería, y condenó a la joyera a "dejar dicho local libre, expedito y a disposición de la propietaria del local de forma inmediata".

Año y medio después, en septiembre de 2017, la Audiencia confirmaba esa resolución argumentando que la regulación de la jubilación activa, que es un formato voluntario, "dispone, expresamente, que quien acceda a dicha modalidad de jubilación será considerado jubilado a todos los efectos". Lo contrario, añadía, supondría dejar la decisión sobre el uso del local en las manos del arrendatario en lugar de en las del dueño, posibilidad que no consideraba apropiada.

"Extinguir el contrato imposibilitaría prolongar la actividad"

Tres años después, la Sala Primera del Supremo ha aclarado la situación: "Cuando se prolonga legalmente la actividad, no se da la causa de extinción del arrendamiento; extinción que imposibilitaría en la práctica la prolongación de actividad en las mismas condiciones".

"Lo que podría ser el hecho causante del desahucio sería la baja de la actividad, pero eso no se produce con la jubilación activa", explica Abad.
La diferencia básica entre el retiro activo y el flexible consiste, según explica la web de la Seguridad Social, en que la primera es una prolongación de la vida laboral y la segunda una suspensión de la jubilación para desarrollar actividades concretas.

En la primera hay hoy cerca de 100.000 autónomos, unos 25.000 menos de los que había a finales del año pasado, que han decidido tirar la toalla ante la crisis desatada en torno a la pandemia. En España se jubilan cada año más de 25.000 trabajadores de más de 67 años, con los 70 cumplidos en muchos casos y mayoritariamente mujeres autónomas, que tratan de completar su carrera de cotización para acceder al 100% de la pensión.

Sin embargo, la covid-19 lo ha cambiado todo, con 200.000 autónomos al borde de la quiebra y sectores que, como la hostelería, temen perder este año la cuarta parte de sus unidades productivas. Eso, en un ámbito, el de los autónomos, en el que prácticamente uno de cada seis ya perdía dinero con su negocio.

"Se ha puesto de manifiesto un problema de viabilidad en el trabajo autónomo", explica Abad, en el que "el pago de los alquileres es uno de los aspectos que más está penalizando a los pequeños negocios. Si los fondos de la UE no se inyectan directamente en la economía real el desastre va a ser enorme".

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