viernes, 22 de abril de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA (ATRIGA): Actualizaciones realizadas en la OVT

Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA): Actualizaciones realizadas en la OVT:

1. Posibilitar en la Oficina Virtual Tributaria la declaración de bienes en las donaciones

En la pantalla del modelo 651 “Selección y agrupación de bienes”, en el apartado “Seleccione la acción a realizar”, se incluye la opción “Declarar bienes inmuebles” que funciona igual que la que ya existe para el modelo 600.


 

 














 

 

 

 

 

 

 

 

 


2. Autocarga de datos catastrales para bienes de suelo rústico en la Oficina Virtual Tributaria

Al declarar un suelo rústico o al valorarlo (en el caso de que no disponga de valor de referencia), a partir de la referencia catastral, se autocargaran los siguientes datos catastrales de que se dispongan, con la posibilidad de der modificados por el usuario.

3. Autoliquidación de multas y sanciones

Se añade un aviso en rojo en la pantalla inicial del servicio indicado que es válido para pagar las multas/sanciones en período voluntario de ingreso:

Este servicio solo es válido para el pago de multas y sanciones en período voluntario de ingreso. Para el pago de tasas y precios públicos se debe acceder al servicio “Pago de tasas y precios”, para realizar el pago de una liquidación notificada por la Atriga se debe acceder al servicio de “Consulta y pago de deudas” y, en el caso de querer realizar un pago de un impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, transmisión de medios de transporte usado, sucesiones y donaciones, se debe realizar desde el correspondiente servicio en el momento de la presentación telemática. Para pagar una multa o sanción en período ejecutivo, si todavía no ha recibido la providencia de apremio, deberá solicitar la carta de pago a la Delegación correspondiente. Si ya recibió la providencia, la carta de pago deberá ser solicitada a la Zona de recaudación correspondiente.


 

 



 

 

 


4. Autogestión de domiciliaciones

Se habilita un enlace desde gestión de domiciliaciones de cara al servicio de Aplazamiento/Fraccionamiento: se añade la posibilidad de solicitar aplazamiento/fraccionamiento en el caso de la revocación de la domiciliación.

Una vez que revocamos la domiciliación, tenemos las siguientes opciones: Rehabilitar (volver a domiciliar) o Pagar (aquí se incluye tanto el pago telemático como la opción de solicitar Aplazamiento/fraccionamiento.


 

 


 

 

 

 

 

 

Si escogemos la opción “Pagar”, se llega a la siguiente pantalla:



 

 

 

 

 

Al seleccionar la línea Aplazamiento/fraccionamiento, tenemos un recuadro para indicar el importe a aplazar y fraccionar, y seleccionando la pestaña “Solicitar aplazamiento/fraccionamiento” se inicia el proceso de presentación telemáticas de la solicitud.

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