Novedades
introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción
de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, se
ha dado nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS ‘Competencias sobre los
procedimientos de incapacidad temporal’, que entra en
vigor el 17 de mayo de 2023:
- En relación
con las competencias de control de los procesos de incapacidad
temporal a partir del día 365, el INSS ejercerá esta competencia a
través de su inspección médica, ya no van a intervenir los equipos
de valoración de incapacidades u órganos equivalentes. Por ello, el inicio del expediente de
incapacidad permanente tendrá lugar a través de la emisión de
una alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
El trabajador percibirá la prestación económica en régimen de pago
directo por la Entidad Gestora/Colaboradora desde el primer día del
mes siguiente al alta médica.
- El
agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone
el pase
automático a la prórroga de incapacidad temporal,
sin necesidad de declaración expresa. Si no hubiera prórroga, se
mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad
cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al
reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días.
- Durante la
resolución del procedimiento
de manifestación de disconformidad de alta médica
emitida por el INSS, se prorroga la situación de incapacidad
temporal y se
mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación
(pago delegado), así como la colaboración voluntaria (empresas
autoaseguradoras), en su caso.
- Se determina
el mantenimiento
de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago
delegado) durante la prórroga de la incapacidad temporal
hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o
incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto
Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta
de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días,
finalizando en todo caso en esta fecha. Asimismo, se recoge la
obligación de las empresas colaboradoras voluntarias (empresas
auto-aseguradoras) de pagar a su cargo la prestación de incapacidad
temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su
caso, la situación de prolongación de efectos económicos.
- Cuando la
extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta
de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la
prestación hasta
que se notifique la resolución.
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