miércoles, 4 de diciembre de 2013

 
LA PENSIÓN COMPENSATORIA YA NO SE CONFIGURA COMO UN DERECHO VITALICIO
 
Ya han pasado ocho años desde que entró en vigor la Ley 25/2005 de 8 de julio y con ella una serie de cambios que han transformado la concepción más clásica de la pensión compensatoria. Ante el carácter indefinido de la prestación se está imponiendo el de la temporalidad. Y frente al pago fraccionado, cada vez resulta más habitual que se abone la cantidad a tanto alzado, a modo de prestación única.
 
Paralelamente, los procesos de separación y divorcio también están a punto de experimentar una nueva metamorfosis. La nueva ley sobre divorcio y custodia compartida que ultima el Ministerio de Justicia trae como principal novedad el intento de separar ese tandem prácticamente indivisible en el que el progenitor que logra la custodia de los niños gana también el derecho de usar el hogar familiar. El Anteproyecto incorpora, asimismo, otros cambios que ya han sido discutidos por los expertos como la posibilidad que el juez dictamine la custodia compartida incluso sin que ninguno de los progenitores la haya solicitado
Sobre todo ello hablamos con Ana Clara Belío, socia co-fundadora de ABA Abogadas y especialista en derecho de familia, además de ex diputada de la junta del Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid – cargo que ejerció entre 2008 y 2013-. La entrevista tiene lugar en un momento especialmente fructífero en su carrera ya que al margen de la actividad del despacho y precisamente como fruto de ella, Belío acaba de publicar un tratado exhaustivo sobre los cambios producidos en materia de pensión compensatoria.
 
– En una sociedad en la que es muy frecuente que ambos cónyuges trabajen y perciban una retribución por ello, ¿en qué circunstancias puede llegar a fijarse la pensión compensatoria?
Siempre que los ingresos de ambos sean muy dispares, o los que perciba el cónyuge acreedor resulten insuficientes para subvenir a sus propias necesidades o hacer frente a las cargas familiares.
 
El presupuesto básico para que pueda fijarse una pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufra el cónyuge acreedor como consecuencia de la separación o divorcio, y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio
Tras ocho años de aplicación práctica de la Ley 15/2005, de 8 de julio, ¿qué tendencias generales observa a nivel jurisprudencial y a nivel de las pretensiones deseadas por parte de las partes implicadas?
La tendencia general es hacia limitación temporal de la pensión como regla general.
La escasa duración de muchos matrimonios, o la inexistencia de situaciones de dependencia económica de un cónyuge frente al otro, motivada en gran medida por el acceso de la mujer al mercado laboral o por la similar cualificación profesional de ambos, ha motivado en los últimos años una corriente jurisprudencial tendente a limitar en el tiempo la pensión compensatoria.
Dicho de otro modo, la pensión compensatoria ya no se configura en la mayor parte de los casos como un derecho vitalicio, sino como una compensación con un marcado carácter temporal. El plazo establecido para el percibo de la pensión deberá estar en consonancia con la superación del desequilibrio.
¿Cómo cambia la solicitud de pensión compensatoria del ámbito contencioso al mutuo acuerdo?
 
En los procedimientos de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar la fijación de la pensión en los términos que consideren, con independencia de que concurran o no los requisitos para su establecimiento. Esta compensación no es materia de orden público, a diferencia de la pensión de alimentos para los hijos menores, por lo que su aprobación no debe contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Al no afectar a los menores constituye un acuerdo económico entre las partes que, como tal, no tiene límite alguno. Por tanto, puede pactarse su renuncia o su abono en la cuantía y duración que se estime, incluso cuando el beneficiario no reúna los requisitos para su concesión del artículo 97 del Código Civil.
En este sentido, hay que ser especialmente cuidadoso en la redacción de la cláusula para evitar interpretaciones posteriores no deseadas, ya que va a resultar muy difícil su modificación posterior.
Por el contrario, en un procedimiento contencioso hay que acreditar de forma fehaciente que concurren los requisitos del Artículo 97 del Código Civil a fin de que proceda su establecimiento en Sentencia. Es decir, en los procedimientos contenciosos queda al arbitrio de un Juez que se conceda o no la pensión compensatoria; en cambio, en un mutuo acuerdo son los propios cónyuges quienes lo deciden.
¿Cómo se determina la cuantía de la pensión? ¿En qué casos se suele denegar?
 
Ya hemos dicho que en los casos de mutuo acuerdo, donde rige la autonomía de la voluntad o auto-composición de las partes, los cónyuges son libres para determinar su cuantía y duración.
En cambio, el Juez tendrá en cuenta para establecer su importe las circunstancias del artículo 97 del Código Civil, circunstancias que básicamente son: los ingresos de ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio, la formación o cualificación profesional del beneficiario, las posibilidades de acceso a un empleo si no lo tuviese, su edad y estado de salud, la pérdida eventual de un derecho de pensión, la duración del matrimonio y el resto de cargas familiares como la existencia de descendencia.
 
¿Cómo recomienda que se prevea su actualización o revalorización?
El baremo más habitual suele ser Índice de Precios al Consumo anual, que publica el Instituto Nacional de Estadística, desde la fecha en que se dictó la Sentencia de separación o divorcio en un proceso contencioso, o desde la fecha establecida por los propios cónyuges en el convenio regulador.
Nada impide que se utilicen otros mecanismos de actualización, que normalmente deberán ser pactados de común acuerdo, como el incremento que experimenten los ingresos del obligado al pago, si bien, al no ser de aplicación directa debido a la dificultad en su cuantificación, causa muchos problemas que deben concretarse en sede judicial mediante ejecución de Sentencia.
La razón de la actualización es realizar una revisión periódica de la cuantía, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de la pensión fijada inicialmente. La base sobre la que se suele aplicar es la cuantía de la última pensión existente. Así, la actualización es acumulativa, es decir, tiene que tomarse como base la cantidad que se hubiera estado abonando el año anterio
¿Qué opinión le merece la futura ley de divorcios en aspectos como el intento de impedir que el progenitor que logra la custodia de los niños gane también “por sistema” el derecho de uso del hogar familiar?
 
En principio, mi impresión es positiva aunque habrá que estudiar el texto definitivo.
 
Una de las novedades importantes del Anteproyecto lo constituye el hecho de que el domicilio conyugal ya no sigue necesariamente al menor y al progenitor bajo su custodia se encuentre
La medida pretende romper con la actual rigidez del Artículo 96 del Código Civil y su interpretación jurisprudencial, que vienen otorgando el uso y disfrute del domicilio al menor en compañía del progenitor custodio.
 
Con la reforma que se pretende, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal hasta que cese la obligación de prestar alimentos a los hijos si se le hubiese atribuido al progenitor custodio, o dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le de un destino definitivo.
 
La materia se completa estableciendo criterios para la distribución de las obligaciones por razón de la vivienda y para la resolución del caso, muy frecuente en la práctica, en que algún familiar próximo haya cedido un inmueble para que vaya a vivir el matrimonio. Si la posesión deriva, en cambio, de un título contractual es preciso ajustarse a lo establecido por éste, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación que prevé la legislación sobre arrendamientos.
¿Qué otras cuestiones destacaría de la propuesta presentada en julio?
 
El Anteproyecto de Ley viene a añadir una circunstancia nueva a tener en cuenta en el establecimiento de la pensión compensatoria, como es el la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor del acreedor de la pensión, y el régimen de asunción de gastos que la misma genere. Es decir, a partir de ahora se deberá valorar en el establecimiento de la pensión el contenido económico del uso y disfrute del domicilio familiar.
En los casos en que la vivienda que se atribuya a los menores en compañía del cónyuge acreedor sea privativa del cónyuge deudor, sin duda tendrá una clara incidencia económica en la fijación de la pensión compensatoria, pudiendo reducirse sustancialmente su cuantía o no reconocerse el derecho.
¿Qué opina del hecho que el juez pueda imponer la custodia compartida aunque no haya acuerdo entre los padres?
Obviamente no estoy conforme. Una cosa es que no haya acuerdo entre los padres, pero que uno de ellos solicite la custodia compartida, y otra distinta es que ninguno de los dos lo solicite y aún así el juez pueda imponer a ambos este régimen en contra de su voluntad.
 
Respecto a la primera de las cuestiones, el vigente Artículo 92.8 del Código Civil ya prevé el establecimiento de la custodia compartida en los procesos contenciosos aunque con carácter excepcional, representado en la actualidad un número muy inferior frente a la custodia monoparental. Lo que pretende el Anteproyecto es que desaparezcan las preferencias por la custodia monoparental del actual Artículo, pero sin establecer la custodia compartida como preferente o general.
En cuanto a la posibilidad de establecer esta custodia sin que ninguno de los dos progenitores lo solicite, el CGPJ ya se ha pronunciado en contra de esta opción, instando a que la tramitación definitiva del Anteproyecto deje sin efecto esta posibilidad.
 
¿Cómo se prevé que funcione la liquidación de bienes gananciales en base a la nueva ley? ¿Qué valoración le merece?
Otra de las novedades de la reforma es la relativa a la liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio, siendo aplicable tanto a la sociedad de gananciales como a la separación de bienes o a cualquier otro régimen.
Uno de los principales conflictos en las rupturas familiares es la liquidación del régimen económico, cuya tramitación se alarga excesivamente en el tiempo. El Anteproyecto establece que al iniciar los procesos de separación, nulidad o divorcio, se deberá solicitar la formación de un inventario de la masa común de bienes sujeta a las cargas familiares, pudiendo acumular la acción de división de la cosa común respecto de los bienes no gananciales adquiridos en pro-indiviso ordinario.
Igualmente se deberá presentar un plan sobre el régimen de administración y disposición de los bienes que se incluyan en el inventario, así como de los bienes privativos que estuviesen afectos a las cargas familiares
Por último, con la admisión a trámite de la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales, siendo de aplicación en lo sucesivo el régimen de separación de bienes

martes, 3 de diciembre de 2013

Prescindir de los procuradores un éxito para el justiciable. Esperemos que la modernización conlleve el ocaso de un figura que impide la agilidad , la simplificación y el acceso del ciudadano sin intermediarios que no pintan nada.

El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales impulsado por Economía pone en jaque a este colectivo. El sector jurídico ha plantado cara a una reforma que considera innecesaria, en protección de sus derechos de pernada en perjuicio del ciudadano que reclama un acceso a la justicia directo y con la posibilidad de defenderse a si mismo. Es un derecho humano consagrado en el tratado de derechos humanos y en los derechos más civilizados como el anglosajón. 
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos.

Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos.

El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades, pero, en primer lugar, al legislador, que ha de recoger las necesidades detectadas y proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas. Como ya se ha demostrado con anterioridad, es necesario que el marco normativo y las acciones públicas en materia de discapacidad intervengan en la organización social y en sus expresiones materiales o relacionales que con sus estructuras y actuaciones segregadoras postergan o apartan a las personas con discapacidad de la vida social ordinaria, todo ello con el objetivo último de que éstas puedan ser partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos.

En este sentido, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución, y supuso un avance relevante para la época.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, participaba ya de la idea de que el amparo especial y las medidas de equiparación para garantizar los derechos de las personas con discapacidad debía basarse en apoyos complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados que les permitieran llevar una vida normal en su entorno. Estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad y subsidios económicos, y una serie de principios que posteriormente se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo.

Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.

La propia Ley 51/2003, de 2 de diciembre, preveía el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que se hizo realidad con la aprobación de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Asimismo, y aunque no es objeto de la tarea de refundición de esta norma, es necesario destacar en la configuración del marco legislativo de los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, lo que constituye un factor esencial para su inclusión social.

Finalmente, es imprescindible hacer referencia a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

La labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando las tres leyes citadas, que es mandato de la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, resulta necesaria dadas las modificaciones que han experimentado en estos años, así como el sustancial cambio del marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad. Esta tarea ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional. Por ello, además de revisar los principios que informan la ley conforme a lo previsto en la Convención, en su estructura se dedica un título específico a determinados derechos de las personas con discapacidad. También se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones.

EL ‘TASAZO’

CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL

(publicado en vLex)


Despachos cerrados, bajadas de precios de las minutas, proliferación de los pactos por ‘cuota litis’, más demandas colectivas, impulso del arbitraje y la mediación, menores multas impuestas por los jueces… El ‘tasazo’ judicial no sólo ha provocado una caída de la litigiosidad en los juzgados de toda España y desatado la ira de abogados, consumidores,  jueces y fiscales, que un año después de su entrada en vigor siguen reclamando la derogación de la Ley 10/2012. Además, la normativa impuesta por Gallardón ya ha comenzado a desencadenar cambios en las reglas de juego que tradicionalmente imperaban en el sector legal.
“Los pleitos descienden un 15% en lo contencioso-administrativo” (Expansión). “Las tasas judiciales reducen a la mitad las denuncias de los agricultores por impagos” (Levante). “Las tasas disuaden de recurrir el 27% de las sentencias por despido” (ABC). “Los pleitos contra el poder bajan un 40% por las tasas (Canarias7). “La litigiodad en Galicia cae un 7,2% por las tasas judiciales (Faro de Vigo). Las tasas reducen a la mitad los pleitos con la Administración en Murcia (La Verdad). “El efecto disuasorio de las tasas se cifra en un 20% menos de pleitos” (Diario de Córdoba)… Estos son algunos de los titulares aparecidos en la prensa española que evidencian como el ‘tasazo’ acometido por el Gobierno de Mariano Rajoy hace un año está provocando una caída de litigiosidad en los juzgados de toda España. Se habla de un descenso medio de los pleitos del 10%. En medio de la crisis económica más profunda de la Historia reciente española, con una devaluación interna que ha golpeado el bolsillo de todos y seis millones de parados, la subida de tasas judiciales está provocando que miles de ciudadanos de clase media desistan de reclamar justicia. En algunos casos porque no compensa el coste del pleito y en otros por incapacidad económica para acometer la demanda.

Para recurrir ante el juzgado contra una multa de tráfico de 100 euros hay que pagar previamente una tasa de 200. Para reclamar por una ayuda por la ley de dependencia denegada por valor de 5.000 euros, resulta que tienes que abonar unas tasas judiciales de 1.800 euros, una cantidad elevada para la actual clase media española. Incluso un trabajador por despido improcedente se lo tendrá que pensar dos veces a la hora de reclamar, ya que desde su posición de parado tendrá que abonar 500 euros para poder demandar a su empresa. Tampoco en ocasiones compensará a un autónomo o pequeña empresa, en precaria situación económica por el desplome del consumo y la falta de financiación, llevar a juicio a un cliente que no pague una cantidad pequeña. “Cuando haces el presupuesto de lo que supondrá pagar al abogado, el procurador y las tasas, el cliente se lleva una gran decepción. En muchas ocasiones prefiere no pleitear, más con la lentitud de la Justicia española”, explica Carmen López, abogada en un pequeño bufete, quien afirma que la subida de las tasas judiciales ha sido “la puntilla para sellar la defunción de muchos pequeños despachos”.

Sin duda, uno de los objetivos que esgrimió el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para justificar la subida de las tasas judiciales al menos se ha conseguido: disminuir la litigiosidad.  “En España tenemos un nivel de litigiosidad desproporcionado” clamó el titular de Justicia hace un año en un intento de defender un subida criticada por abogados, jueces, procuradores, fiscales, secretarios judiciales, asociaciones de consumidores, autónomos, pequeños empresarios y ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno ha fracasado en los otros objetivos perseguidos con la imposición del ‘tasazo’. El departamento dirigido por Gallardón tenía previsto recaudar este año 305 millones de euros, sin contabilizar las tasas variables pero, hasta septiembre, sólo había conseguido 101 millones, según los datos de la AEAT. En la presentación en el Congreso de los Diputados del Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2014, el secretario de Estado, Juan Bravo, reconoció el fracaso recaudatorio del incremento de las tasas. Señaló que en 2013 las tasas judiciales recaudarán menos de lo esperado, aunque no precisó cuánto. Fuentes del ministerio apuntan a que se cerrará el año con unos ingresos por tasas que apenas llegarán a los 150 millones, menos de la mitad del objetivo fijado.
 
Fracaso recaudatorio
En 2011, antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas, cuando los ciudadanos no pagaban tasas judiciales y sólo las abonaban las grandes compañías, las empresas recaudaron 164,4 millones de euros, según señala el propio Ministerio de Justicia.
 
“Han recaudado mucho menos de lo previsto, lo que demuestra que ha fracasado la recaudación pero ha triunfado la disuasión”, afirma el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, quien ha denunciado, una y otra vez, que con la subida de tasas amplios sectores de la sociedad han quedado excluidos del sistema legal. La Abogacía considera que es una barrera para los ciudadanos de a pie para defender sus derechos ante los tribunales. En especial, cuando la parte contraria es la Administración. Las cifras hablan por si solas. Los recursos contenciosos contra la Administración han caído un 24% en lo que va de año, con respecto a la entrada en vigor de la ley en enero de 2013, según datos ofrecidos por el subsecretario de Justicia Juan Bravo en el Congreso.
“Un año después de aquel error político que fue la Ley de Tasas, el Estado de Derecho, fruto del pacto constitucional de 1978, está en riesgo de quedar huérfano. Nuestra justicia está lejos de los ciudadanos y nuestra democracia es hoy menos democracia”, ha señalado el líder de la abogacía.
 
Pero además, el dinero recaudado con el ‘tasazo’ no ha ido, al menos de momento, a mejorar la justicia gratuita como prometió Gallardón sino que se ha perdido en el  pozo recaudatorio. El Ministerio de Justicia ha presupuestado para 2014 invertir 34,1 millones de euros en Justicia Gratuita, poco más del 2% del presupuesto total. Los 150 millones que previsiblemente se recaudarán por las tasas judiciales en 2013 no se sabe dónde irán, ya que no aparecen en los Presupuestos de Justicia para el próximo ejercicio.
Y aunque hay menos litigiosidad en los juzgados, éstos siguen atascados de demandas a las que no pueden dar salida y, ahora, además, con mil y una dudas sobre la aplicación de la Ley de Tasas. La nueva normativa ha generado una avalancha de decenas de consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre diversos aspectos de su aplicación práctica. Un año después de la criticada ley, ya se han aclarado muchos aspectos que planteaban dudas, pero todavía quedan cuestiones sobre las que no existe consenso unánime
Pendientes de los altos tribunales
Concentraciones por España, recogidas de firmas, protestas, movilizaciones varias… un año después de la implantación de la Ley de Tasas la lucha para conseguir su derogación continúa. La esperanza de muchos en el sector de la abogacía está en el Tribunal Constitucional, que el pasado mes de octubre admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por los Gobiernos de Aragón y Canarias contra la Ley 10/2012. En el caso de Aragón el escrito se centra en la aplicación al recurso de casación foral aragonés. Por su parte, el ejecutivo canario interpuso el recurso por considerar que la nueva normativa establece unas tasas lesivas del derecho a la tutela efectiva reconocido en la Constitución. El Grupo Parlamentario socialista, la Generalitat de Catalunya y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía también han interpuesto recursos al TC, al considerar las tasas como una barrera económica a la Justicia por parte de los ciudadanos. Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional planteó cuestión de inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a su derecho a un juicio justo.
 
Pero una vez más topamos con la lentitud de la Justicia. Por esta razón Carnicer ha remitido una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez Cobos, pidiendo que “se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales”. Carnicer pide celeridad para terminar con una ley injusta más cuando se teme la llegada de nuevos efectos demoledores del tasazo con la futura Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana disparará el importe de las sanciones por lo que su reclamación vía judicial será costosísima. “La futura normativa de Seguridad Ciudadana sumada a las nuevas tasas judiciales generará “indefensiones a barullos”, anunció esta semana Carceller.
Incluso los defensores de un copago de la Justicia reconocen que ni el momento ni las formas han sido oportunos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, José Luis Concepción, aunque reconoce que las tasas judiciales han reducido claramente la litigiosidad, considera que “Alguien tiene que pagar y es razonable que lo pague quien más lo usa”. Sin embargo, considera que se ha llegado a soluciones inadecuadas. “La tasa debía de haberse previsto al final del procedimiento y no al principio, para que la abonara  quien pierde el procedimiento, no quien acude a este”, afirmó recientemente en una charla en la Facultad de Derecho  de la Universidad de Salamanca.
 
Beneficiados
Abogados y juristas coinciden al afirmar que la Ley de Tasas de Gallardón sólo beneficia al incumplidor, que además de resguardarse para seguir su delictiva conducta en una justicia excesivamente lenta e impredecible ahora contará con la disuasión que supone el elevado coste para el potencial demandante.
En otras palabras, con la Ley de Tasas, se reduce todavía más el coste del incumplidor y aumenta su incentivo a incumplir
Bancos, grandes empresas de servicios como las eléctricas o telecos también son las grandes favorecidas del ‘tasazo’. La asociaciones de consumidores afirman que con la subida de las tasas la indefensión del consumidor se multiplica. “Muchas veces las empresas se niegan a atender reclamaciones y a someterse al arbitraje de Consumo. Así las cosas, a menudo la única opción para el consumidor es reclamar sus derechos por la vía judicial. Pero las reclamaciones de consumo, que suelen ser de pequeñas cuantías, pagar 150 euros por presentar una demanda será absolutamente disuasorio y dificultará al máximo la posibilidad de resarcimiento del consumidor”, afirman en la OCU. En otras palabras, las grandes compañías y entidades financieras, aseguradoras salen ganando con la Ley de tasas de Gallardón.
Nuevas tendencias
Algunos abogados advierten de que la subida de tasas está cambiando las reglas de juego en el sector de la abogacía. Se está incentivando el florecimiento de un nuevo tipo de abogado deseoso de captar clientes sin los recursos suficientes para entablar una demanda a cambio de un elevado porcentaje de ganancia en caso de éxito. En otras palabras, la subida de tasas está impulsando los temidos pactos de ‘cuota litis’ en el sector de la abogacía española. Abogados que toman casos con grandes probabilidades de éxito en los que el cliente no asume ni un euro por adelantado pero donde el despacho se lleva cuantías de hasta 30% de la indemnización conseguida.
Y lógicamente si hay despachos que trabajan por éxito, la competencia se dispara y la guerra de precios se desata. Conscientes del elevado coste de las tasas judiciales, los problemas financieros de los clientes y la creciente competencia todos los despachos, en mayor o menor medida, todos los bufetes han tenido que bajar precios. ¿Cuánto? “Nadie lo dice. Ese es un secreto que se quedan los despachos, pero es una realidad que se han bajado precios”, afirma Iñigo Navarro, decano de la facultad de Derecho de ICADE.
 
El mayor coste de la litigiosidad está provocando, además, que los despachos impulsen el arbitraje y la mediación como método más barato y rápido para la solución de conflictos. “La mediación genera opciones que los tribunales no pueden crear, y puede convertir una controversia en una oportunidad de negocio. Es un método alternativo a la litigación que permite a las partes, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, buscar una solución segura gestionada por ellos mismos, en un período de tiempo muy breve y con un coste reducido”, explica Cuatrecasas.
Sin duda, el incremento de las tasas va a ayudar a impulsar la mediación y el arbitraje en España, fórmulas de resolución de conflictos todavía con baja implantación, sobre todo entre particulares.
Por su parte, los jueces a la hora de imponer las multas ahora tienen mucho más en cuenta el coste de las tasas. “Como sabemos que el condenado va a tener que pagar las tasas, algunos jueces lo que hacemos, cuando se puede, es reducir la cuantía de la multa para compensar y no gravar en exceso”, explica un magistrado de Madrid
Algunos juristas creen que la subida de tasas, además, va a impulsar las demandas colectivas, un fenómeno nuevo en España surgido al color de escándalos como el de las preferentes o las cláusulas suelo, que ha propiciado la unión de los afectados y reclamaciones colectivas vía judicial. “Colectivamente se puede hacer mucho más que individualmente. Puedes acceder a mejores abogados y tienes mucha más fuerza”, afirma el decano de la facultad de Derecho de ICADE. Día 29/11/2013.-  Carmen Llorente 

 

 

lunes, 2 de diciembre de 2013

LA PENSIÓN COMPENSATORIA YA NO SE CONFIGURA COMO UN DERECHO VITALICIO

Ya han pasado ocho años desde que entró en vigor la Ley 25/2005 de 8 de julio y con ella una serie de cambios que han transformado la concepción más clásica de la pensión compensatoria. Ante el carácter indefinido de la prestación se está imponiendo el de la temporalidad. Y frente al pago fraccionado, cada vez resulta más habitual que se abone la cantidad a tanto alzado, a modo de prestación única.

Paralelamente, los procesos de separación y divorcio también están a punto de experimentar una nueva metamorfosis. La nueva ley sobre divorcio y custodia compartida que ultima el Ministerio de Justicia trae como principal novedad el intento de separar ese tandem prácticamente indivisible en el que el progenitor que logra la custodia de los niños gana también el derecho de usar el hogar familiar. El Anteproyecto incorpora, asimismo, otros cambios que ya han sido discutidos por los expertos como la posibilidad que el juez dictamine la custodia compartida incluso sin que ninguno de los progenitores la haya solicitado.
Sobre todo ello hablamos con Ana Clara Belío, socia co-fundadora de ABA Abogadas y especialista en derecho de familia, además de ex diputada de la junta del Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid – cargo que ejerció entre 2008 y 2013-. La entrevista tiene lugar en un momento especialmente fructífero en su carrera ya que al margen de la actividad del despacho y precisamente como fruto de ella, Belío acaba de publicar un tratado exhaustivo sobre los cambios producidos en materia de pensión compensatoria.

– En una sociedad en la que es muy frecuente que ambos cónyuges trabajen y perciban una retribución por ello, ¿en qué circunstancias puede llegar a fijarse la pensión compensatoria?
Siempre que los ingresos de ambos sean muy dispares, o los que perciba el cónyuge acreedor resulten insuficientes para subvenir a sus propias necesidades o hacer frente a las cargas familiares.

El presupuesto básico para que pueda fijarse una pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufra el cónyuge acreedor como consecuencia de la separación o divorcio, y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Tras ocho años de aplicación práctica de la Ley 15/2005, de 8 de julio, ¿qué tendencias generales observa a nivel jurisprudencial y a nivel de las pretensiones deseadas por parte de las partes implicadas?
La tendencia general es hacia limitación temporal de la pensión como regla general.

La escasa duración de muchos matrimonios, o la inexistencia de situaciones de dependencia económica de un cónyuge frente al otro, motivada en gran medida por el acceso de la mujer al mercado laboral o por la similar cualificación profesional de ambos, ha motivado en los últimos años una corriente jurisprudencial tendente a limitar en el tiempo la pensión compensatoria.
Dicho de otro modo, la pensión compensatoria ya no se configura en la mayor parte de los casos como un derecho vitalicio, sino como una compensación con un marcado carácter temporal. El plazo establecido para el percibo de la pensión deberá estar en consonancia con la superación del desequilibrio.

¿Cómo cambia la solicitud de pensión compensatoria del ámbito contencioso al mutuo acuerdo?
En los procedimientos de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar la fijación de la pensión en los términos que consideren, con independencia de que concurran o no los requisitos para su establecimiento. Esta compensación no es materia de orden público, a diferencia de la pensión de alimentos para los hijos menores, por lo que su aprobación no debe contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Al no afectar a los menores constituye un acuerdo económico entre las partes que, como tal, no tiene límite alguno. Por tanto, puede pactarse su renuncia o su abono en la cuantía y duración que se estime, incluso cuando el beneficiario no reúna los requisitos para su concesión del artículo 97 del Código Civil.

En este sentido, hay que ser especialmente cuidadoso en la redacción de la cláusula para evitar interpretaciones posteriores no deseadas, ya que va a resultar muy difícil su modificación posterior.
Por el contrario, en un procedimiento contencioso hay que acreditar de forma fehaciente que concurren los requisitos del Artículo 97 del Código Civil a fin de que proceda su establecimiento en Sentencia. Es decir, en los procedimientos contenciosos queda al arbitrio de un Juez que se conceda o no la pensión compensatoria; en cambio, en un mutuo acuerdo son los propios cónyuges quienes lo deciden.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión? ¿En qué casos se suele denegar?
Ya hemos dicho que en los casos de mutuo acuerdo, donde rige la autonomía de la voluntad o auto-composición de las partes, los cónyuges son libres para determinar su cuantía y duración.

En cambio, el Juez tendrá en cuenta para establecer su importe las circunstancias del artículo 97 del Código Civil, circunstancias que básicamente son: los ingresos de ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio, la formación o cualificación profesional del beneficiario, las posibilidades de acceso a un empleo si no lo tuviese, su edad y estado de salud, la pérdida eventual de un derecho de pensión, la duración del matrimonio y el resto de cargas familiares como la existencia de descendencia.
¿Cómo recomienda que se prevea su actualización o revalorización?
El baremo más habitual suele ser Índice de Precios al Consumo anual, que publica el Instituto Nacional de Estadística, desde la fecha en que se dictó la Sentencia de separación o divorcio en un proceso contencioso, o desde la fecha establecida por los propios cónyuges en el convenio regulador.

Nada impide que se utilicen otros mecanismos de actualización, que normalmente deberán ser pactados de común acuerdo, como el incremento que experimenten los ingresos del obligado al pago, si bien, al no ser de aplicación directa debido a la dificultad en su cuantificación, causa muchos problemas que deben concretarse en sede judicial mediante ejecución de Sentencia.
La razón de la actualización es realizar una revisión periódica de la cuantía, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de la pensión fijada inicialmente. La base sobre la que se suele aplicar es la cuantía de la última pensión existente. Así, la actualización es acumulativa, es decir, tiene que tomarse como base la cantidad que se hubiera estado abonando el año anterior.

¿Qué opinión le merece la futura ley de divorcios en aspectos como el intento de impedir que el progenitor que logra la custodia de los niños gane también “por sistema” el derecho de uso del hogar familiar?
En principio, mi impresión es positiva aunque habrá que estudiar el texto definitivo.

Una de las novedades importantes del Anteproyecto lo constituye el hecho de que el domicilio conyugal ya no sigue necesariamente al menor y al progenitor bajo su custodia se encuentre.
La medida pretende romper con la actual rigidez del Artículo 96 del Código Civil y su interpretación jurisprudencial, que vienen otorgando el uso y disfrute del domicilio al menor en compañía del progenitor custodio.

Con la reforma que se pretende, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal hasta que cese la obligación de prestar alimentos a los hijos si se le hubiese atribuido al progenitor custodio, o dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le de un destino definitivo.
La materia se completa estableciendo criterios para la distribución de las obligaciones por razón de la vivienda y para la resolución del caso, muy frecuente en la práctica, en que algún familiar próximo haya cedido un inmueble para que vaya a vivir el matrimonio. Si la posesión deriva, en cambio, de un título contractual es preciso ajustarse a lo establecido por éste, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación que prevé la legislación sobre arrendamientos.

¿Qué otras cuestiones destacaría de la propuesta presentada en julio?
El Anteproyecto de Ley viene a añadir una circunstancia nueva a tener en cuenta en el establecimiento de la pensión compensatoria, como es el la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor del acreedor de la pensión, y el régimen de asunción de gastos que la misma genere. Es decir, a partir de ahora se deberá valorar en el establecimiento de la pensión el contenido económico del uso y disfrute del domicilio familiar.

En los casos en que la vivienda que se atribuya a los menores en compañía del cónyuge acreedor sea privativa del cónyuge deudor, sin duda tendrá una clara incidencia económica en la fijación de la pensión compensatoria, pudiendo reducirse sustancialmente su cuantía o no reconocerse el derecho.
¿Qué opina del hecho que el juez pueda imponer la custodia compartida aunque no haya acuerdo entre los padres?
Obviamente no estoy conforme. Una cosa es que no haya acuerdo entre los padres, pero que uno de ellos solicite la custodia compartida, y otra distinta es que ninguno de los dos lo solicite y aún así el juez pueda imponer a ambos este régimen en contra de su voluntad.

Respecto a la primera de las cuestiones, el vigente Artículo 92.8 del Código Civil ya prevé el establecimiento de la custodia compartida en los procesos contenciosos aunque con carácter excepcional, representado en la actualidad un número muy inferior frente a la custodia monoparental. Lo que pretende el Anteproyecto es que desaparezcan las preferencias por la custodia monoparental del actual Artículo, pero sin establecer la custodia compartida como preferente o general.
En cuanto a la posibilidad de establecer esta custodia sin que ninguno de los dos progenitores lo solicite, el CGPJ ya se ha pronunciado en contra de esta opción, instando a que la tramitación definitiva del Anteproyecto deje sin efecto esta posibilidad.

¿Cómo se prevé que funcione la liquidación de bienes gananciales en base a la nueva ley? ¿Qué valoración le merece?
Otra de las novedades de la reforma es la relativa a la liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio, siendo aplicable tanto a la sociedad de gananciales como a la separación de bienes o a cualquier otro régimen.

Uno de los principales conflictos en las rupturas familiares es la liquidación del régimen económico, cuya tramitación se alarga excesivamente en el tiempo. El Anteproyecto establece que al iniciar los procesos de separación, nulidad o divorcio, se deberá solicitar la formación de un inventario de la masa común de bienes sujeta a las cargas familiares, pudiendo acumular la acción de división de la cosa común respecto de los bienes no gananciales adquiridos en pro-indiviso ordinario.
Igualmente se deberá presentar un plan sobre el régimen de administración y disposición de los bienes que se incluyan en el inventario, así como de los bienes privativos que estuviesen afectos a las cargas familiares.

Por último, con la admisión a trámite de la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales, siendo de aplicación en lo sucesivo el régimen de separación de bienes.
 

EL ‘TASAZO’ CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL


EL ‘TASAZO’ CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL

Despachos cerrados, bajadas de precios de las minutas, proliferación de los pactos por ‘cuota litis’, más demandas colectivas, impulso del arbitraje y la mediación, menores multas impuestas por los jueces… El ‘tasazo’ judicial no sólo ha provocado una caída de la litigiosidad en los juzgados de toda España y desatado la ira de abogados, consumidores,  jueces y fiscales, que un año después de su entrada en vigor siguen reclamando la derogación de la Ley 10/2012. Además, la normativa impuesta por Gallardón ya ha comenzado a desencadenar cambios en las reglas de juego que tradicionalmente imperaban en el sector legal.

“Los pleitos descienden un 15% en lo contencioso-administrativo” (Expansión). “Las tasas judiciales reducen a la mitad las denuncias de los agricultores por impagos” (Levante). “Las tasas disuaden de recurrir el 27% de las sentencias por despido” (ABC). “Los pleitos contra el poder bajan un 40% por las tasas (Canarias7). “La litigiodad en Galicia cae un 7,2% por las tasas judiciales (Faro de Vigo). Las tasas reducen a la mitad los pleitos con la Administración en Murcia (La Verdad). “El efecto disuasorio de las tasas se cifra en un 20% menos de pleitos” (Diario de Córdoba)… Estos son algunos de los titulares aparecidos en la prensa española que evidencian como el ‘tasazo’ acometido por el Gobierno de Mariano Rajoy hace un año está provocando una caída de litigiosidad en los juzgados de toda España. Se habla de un descenso medio de los pleitos del 10%. En medio de la crisis económica más profunda de la Historia reciente española, con una devaluación interna que ha golpeado el bolsillo de todos y seis millones de parados, la subida de tasas judiciales está provocando que miles de ciudadanos de clase media desistan de reclamar justicia. En algunos casos porque no compensa el coste del pleito y en otros por incapacidad económica para acometer la demanda.

Para recurrir ante el juzgado contra una multa de tráfico de 100 euros hay que pagar previamente una tasa de 200. Para reclamar por una ayuda por la ley de dependencia denegada por valor de 5.000 euros, resulta que tienes que abonar unas tasas judiciales de 1.800 euros, una cantidad elevada para la actual clase media española. Incluso un trabajador por despido improcedente se lo tendrá que pensar dos veces a la hora de reclamar, ya que desde su posición de parado tendrá que abonar 500 euros para poder demandar a su empresa. Tampoco en ocasiones compensará a un autónomo o pequeña empresa, en precaria situación económica por el desplome del consumo y la falta de financiación, llevar a juicio a un cliente que no pague una cantidad pequeña. “Cuando haces el presupuesto de lo que supondrá pagar al abogado, el procurador y las tasas, el cliente se lleva una gran decepción. En muchas ocasiones prefiere no pleitear, más con la lentitud de la Justicia española”, explica Carmen López, abogada en un pequeño bufete, quien afirma que la subida de las tasas judiciales ha sido “la puntilla para sellar la defunción de muchos pequeños despachos”.

Sin duda, uno de los objetivos que esgrimió el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para justificar la subida de las tasas judiciales al menos se ha conseguido: disminuir la litigiosidad.  “En España tenemos un nivel de litigiosidad desproporcionado” clamó el titular de Justicia hace un año en un intento de defender un subida criticada por abogados, jueces, procuradores, fiscales, secretarios judiciales, asociaciones de consumidores, autónomos, pequeños empresarios y ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno ha fracasado en los otros objetivos perseguidos con la imposición del ‘tasazo’. El departamento dirigido por Gallardón tenía previsto recaudar este año 305 millones de euros, sin contabilizar las tasas variables pero, hasta septiembre, sólo había conseguido 101 millones, según los datos de la AEAT. En la presentación en el Congreso de los Diputados del Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2014, el secretario de Estado, Juan Bravo, reconoció el fracaso recaudatorio del incremento de las tasas. Señaló que en 2013 las tasas judiciales recaudarán menos de lo esperado, aunque no precisó cuánto. Fuentes del ministerio apuntan a que se cerrará el año con unos ingresos por tasas que apenas llegarán a los 150 millones, menos de la mitad del objetivo fijado.
Fracaso recaudatorio

En 2011, antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas, cuando los ciudadanos no pagaban tasas judiciales y sólo las abonaban las grandes compañías, las empresas recaudaron 164,4 millones de euros, según señala el propio Ministerio de Justicia.
“Han recaudado mucho menos de lo previsto, lo que demuestra que ha fracasado la recaudación pero ha triunfado la disuasión”, afirma el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, quien ha denunciado, una y otra vez, que con la subida de tasas amplios sectores de la sociedad han quedado excluidos del sistema legal. La Abogacía considera que es una barrera para los ciudadanos de a pie para defender sus derechos ante los tribunales. En especial, cuando la parte contraria es la Administración. Las cifras hablan por si solas. Los recursos contenciosos contra la Administración han caído un 24% en lo que va de año, con respecto a la entrada en vigor de la ley en enero de 2013, según datos ofrecidos por el subsecretario de Justicia Juan Bravo en el Congreso.

“Un año después de aquel error político que fue la Ley de Tasas, el Estado de Derecho, fruto del pacto constitucional de 1978, está en riesgo de quedar huérfano. Nuestra justicia está lejos de los ciudadanos y nuestra democracia es hoy menos democracia”, ha señalado el líder de la abogacía.
Pero además, el dinero recaudado con el ‘tasazo’ no ha ido, al menos de momento, a mejorar la justicia gratuita como prometió Gallardón sino que se ha perdido en el  pozo recaudatorio. El Ministerio de Justicia ha presupuestado para 2014 invertir 34,1 millones de euros en Justicia Gratuita, poco más del 2% del presupuesto total. Los 150 millones que previsiblemente se recaudarán por las tasas judiciales en 2013 no se sabe dónde irán, ya que no aparecen en los Presupuestos de Justicia para el próximo ejercicio.

Y aunque hay menos litigiosidad en los juzgados, éstos siguen atascados de demandas a las que no pueden dar salida y, ahora, además, con mil y una dudas sobre la aplicación de la Ley de Tasas. La nueva normativa ha generado una avalancha de decenas de consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre diversos aspectos de su aplicación práctica. Un año después de la criticada ley, ya se han aclarado muchos aspectos que planteaban dudas, pero todavía quedan cuestiones sobre las que no existe consenso unánime.
Pendientes de los altos tribunales

Concentraciones por España, recogidas de firmas, protestas, movilizaciones varias… un año después de la implantación de la Ley de Tasas la lucha para conseguir su derogación continúa. La esperanza de muchos en el sector de la abogacía está en el Tribunal Constitucional, que el pasado mes de octubre admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por los Gobiernos de Aragón y Canarias contra la Ley 10/2012. En el caso de Aragón el escrito se centra en la aplicación al recurso de casación foral aragonés. Por su parte, el ejecutivo canario interpuso el recurso por considerar que la nueva normativa establece unas tasas lesivas del derecho a la tutela efectiva reconocido en la Constitución. El Grupo Parlamentario socialista, la Generalitat de Catalunya y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía también han interpuesto recursos al TC, al considerar las tasas como una barrera económica a la Justicia por parte de los ciudadanos. Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional planteó cuestión de inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a su derecho a un juicio justo.
Pero una vez más topamos con la lentitud de la Justicia. Por esta razón Carnicer ha remitido una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez Cobos, pidiendo que “se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales”. Carnicer pide celeridad para terminar con una ley injusta más cuando se teme la llegada de nuevos efectos demoledores del tasazo con la futura Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana disparará el importe de las sanciones por lo que su reclamación vía judicial será costosísima. “La futura normativa de Seguridad Ciudadana sumada a las nuevas tasas judiciales generará “indefensiones a barullos”, anunció esta semana Carceller.

Incluso los defensores de un copago de la Justicia reconocen que ni el momento ni las formas han sido oportunos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, José Luis Concepción, aunque reconoce que las tasas judiciales han reducido claramente la litigiosidad, considera que “Alguien tiene que pagar y es razonable que lo pague quien más lo usa”. Sin embargo, considera que se ha llegado a soluciones inadecuadas. “La tasa debía de haberse previsto al final del procedimiento y no al principio, para que la abonara  quien pierde el procedimiento, no quien acude a este”, afirmó recientemente en una charla en la Facultad de Derecho  de la Universidad de Salamanca.
Beneficiados

Abogados y juristas coinciden al afirmar que la Ley de Tasas de Gallardón sólo beneficia al incumplidor, que además de resguardarse para seguir su delictiva conducta en una justicia excesivamente lenta e impredecible ahora contará con la disuasión que supone el elevado coste para el potencial demandante.
En otras palabras, con la Ley de Tasas, se reduce todavía más el coste del incumplidor y aumenta su incentivo a incumplir.

Bancos, grandes empresas de servicios como las eléctricas o telecos también son las grandes favorecidas del ‘tasazo’. La asociaciones de consumidores afirman que con la subida de las tasas la indefensión del consumidor se multiplica. “Muchas veces las empresas se niegan a atender reclamaciones y a someterse al arbitraje de Consumo. Así las cosas, a menudo la única opción para el consumidor es reclamar sus derechos por la vía judicial. Pero las reclamaciones de consumo, que suelen ser de pequeñas cuantías, pagar 150 euros por presentar una demanda será absolutamente disuasorio y dificultará al máximo la posibilidad de resarcimiento del consumidor”, afirman en la OCU. En otras palabras, las grandes compañías y entidades financieras, aseguradoras salen ganando con la Ley de tasas de Gallardón.
Nuevas tendencias

Algunos abogados advierten de que la subida de tasas está cambiando las reglas de juego en el sector de la abogacía. Se está incentivando el florecimiento de un nuevo tipo de abogado deseoso de captar clientes sin los recursos suficientes para entablar una demanda a cambio de un elevado porcentaje de ganancia en caso de éxito. En otras palabras, la subida de tasas está impulsando los temidos pactos de ‘cuota litis’ en el sector de la abogacía española. Abogados que toman casos con grandes probabilidades de éxito en los que el cliente no asume ni un euro por adelantado pero donde el despacho se lleva cuantías de hasta 30% de la indemnización conseguida.
Y lógicamente si hay despachos que trabajan por éxito, la competencia se dispara y la guerra de precios se desata. Conscientes del elevado coste de las tasas judiciales, los problemas financieros de los clientes y la creciente competencia todos los despachos, en mayor o menor medida, todos los bufetes han tenido que bajar precios. ¿Cuánto? “Nadie lo dice. Ese es un secreto que se quedan los despachos, pero es una realidad que se han bajado precios”, afirma Iñigo Navarro, decano de la facultad de Derecho de ICADE.

El mayor coste de la litigiosidad está provocando, además, que los despachos impulsen el arbitraje y la mediación como método más barato y rápido para la solución de conflictos. “La mediación genera opciones que los tribunales no pueden crear, y puede convertir una controversia en una oportunidad de negocio. Es un método alternativo a la litigación que permite a las partes, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, buscar una solución segura gestionada por ellos mismos, en un período de tiempo muy breve y con un coste reducido”, explica Cuatrecasas.
Sin duda, el incremento de las tasas va a ayudar a impulsar la mediación y el arbitraje en España, fórmulas de resolución de conflictos todavía con baja implantación, sobre todo entre particulares.

Por su parte, los jueces a la hora de imponer las multas ahora tienen mucho más en cuenta el coste de las tasas. “Como sabemos que el condenado va a tener que pagar las tasas, algunos jueces lo que hacemos, cuando se puede, es reducir la cuantía de la multa para compensar y no gravar en exceso”, explica un magistrado de Madrid.
Algunos juristas creen que la subida de tasas, además, va a impulsar las demandas colectivas, un fenómeno nuevo en España surgido al color de escándalos como el de las preferentes o las cláusulas suelo, que ha propiciado la unión de los afectados y reclamaciones colectivas vía judicial. “Colectivamente se puede hacer mucho más que individualmente. Puedes acceder a mejores abogados y tienes mucha más fuerza”, afirma el decano de la facultad de Derecho de ICADE.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Aprobada la nueva Directiva europea que permitirá una mejor movilidad de los profesionales

Aprobada la nueva Directiva europea que permitirá una mejor movilidad de los profesionales
Después de tres años de intenso trabajo e interlocución con las partes implicadas, el pasado viernes, 15 de noviembre, el Consejo de la Unión Europea aprobaba el texto que modifica la Directiva 2005/36 de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales. La revisión efectuada durante estos años tenía como objetivo hacer más eficiente el sistema de reconocimiento mutuo de las cualificaciones existente en la Unión Europea (UE) y, con ello, facilitar una mayor y mejor movilidad de los trabajadores cualificados en la UE.
 
Entre las principales novedades que recoge la nueva Directiva se encuentra la creación de una tarjeta profesional europea que, como certificado electrónico, ofrecerá a los profesionales interesados la posibilidad de beneficiarse de un reconocimiento de sus cualificaciones más fácil y rápido. Esta tarjeta está asociada a un procedimiento de reconocimiento optimizado y desarrollado a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). La Directiva revisada incorpora el principio de acceso parcial para determinadas profesiones e introduce algunos cambios en la definición de los requisitos mínimos de formación para las profesiones que se benefician del reconocimiento automático de sus cualificaciones. La Directiva incluye también el fomento y mayor transparencia del Desarrollo Profesional Continuo de estas profesiones que gozan de reconocimiento automático.
Como se ha puesto de manifiesto durante su tramitación, la agilización y simplificación de trámites y requisitos debe compatibilizarse siempre con el más alto nivel de calidad de formación y cualificaciones profesionales, en beneficio del interés general y la protección de los derechos de usuarios, clientes y ciudadanos.
Asimismo  se establecen marcos comunes de formación que podrán ser propuestos por las entidades profesionales representativas, a nivel nacional o de la UE. Las cualificaciones obtenidas en estos marcos, sobre la base de un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias o pruebas de formación estandarizados, serán automáticamente reconocidas por los Estados miembros. Se prevé un ejercicio de evaluación mutua de las profesiones reguladas y se detalla un mecanismo de alerta entre autoridades competentes en relación a aquellos profesionales que hayan sido suspendidos de ejercicio o que hayan hecho uso de documentación falsificada. Se clarifican, por otra parte, los requisitos lingüísticos exigibles a los profesionales.
Marco de modernización de la Directiva
Desde el año 2010, las instituciones europeas han trabajado junto a los Estados miembros, las organizaciones profesionales y los grupos de interés en la modernización de la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales. La Comisión Europea presentó su propuesta para comenzar dicho proceso de revisión en diciembre de 2011 como parte de las doce medidas prioritarias contenida en el Acta de Mercado Único para promover el crecimiento y la creación de empleo.
Tras el acuerdo político alcanzado por las instituciones europea (Comisión, Parlamento y Consejo) en junio de 2013, el 9 de octubre era aprobado oficialmente el texto de la nueva Directiva por el Parlamento Europeo, siendo adoptado por el Consejo de la Unión Europea el 15 de noviembre. Está previsto que sea publicado antes de fin de año en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).