lunes, 9 de diciembre de 2013

Novedades aparecidas en el BOE, DOG, BOP y BOCM a fecha de 09/12/2013

Boletín Tematico Personalizado: Legislación

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Diario Oficial de Galicia (DOG), Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOP) y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) a fecha de 09/12/2013.

·         Legislacion

·         BOE

·         MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

·         TRIBUNAL SUPREMO

·         MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

·         FUNDACION CASER PARA LA DEPENDENCIA

·         Convocatoria de Premios Caser Dependencia y Sociedad 2014
Fecha de publicación: 05/12/2013 

·         MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

·         BANCO DE ESPANA


·         Galicia

·         CONSELLERIA DE FACENDA

·         CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

·         ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACION PUBLICA


·         Pontevedra

·         DEPUTACION PROVINCIAL

·         Bases das bolsas de estudo para os alumnos da escola de canteiros -ano 2013
Fecha de publicación: 05/12/2013 
·         Plan de practica laboral en empresas do sector privado.
Fecha de publicación: 05/12/2013 

·         MANCOMUNIDADE DO SALNES


·         Madrid

·         CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

·         AYUNTAMIENTO DE MADRID

·         Concesion de subvenciones
Fecha de publicación: 05/12/2013 

·         AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

·         Concesion subvenciones
Fecha de publicación: 05/12/2013 

·         CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE

·         CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO

·          
Datos básicos
Fuente
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Descripción
Concurso
Convocatorias 




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·         CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Novedades aparecidas en el BOE a fecha de 09-12-2013

Boletín Oficial del Estado

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial del Estado que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 09-12-2013.

·         Subvenciones

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

·         Documentos

·         I. DISPOSICIONES GENERALES

·         MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         MINISTERIO DE DEFENSA

·         MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Novedades aparecidas en el BOE a fecha de 07-12-2013

Boletín Oficial del Estado

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial del Estado que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 07-12-2013.

·         Laboral

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

·         Documentos

·         I. DISPOSICIONES GENERALES

·         MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

·         MINISTERIO DEL INTERIOR

Novedades aparecidas en el BOE a fecha de 06-12-2013

Boletín Oficial del Estado

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial del Estado que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 06-12-2013.

·         Fiscal

·         I. DISPOSICIONES GENERALES

·         MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

·         Subvenciones

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         MINISTERIO DEL INTERIOR

·         Documentos

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         BANCO DE ESPANA

·         MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE



COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CUALQUIERA DIRÍA QUE SON EMPRESAS.

A partir del 1 de enero de 2014, todas las comunidades de propietarios deberán tener adaptada su contabilidad a las nuevas exigencias fiscales. Entre otras cosas, estarán obligadas a presentar el modelo 347 de operaciones con terceros en 2015, y no será necesario para ello que las comunidades de propietarios realicen actividad alguna.
¿Son lógicos estos nuevos controles y obligaciones para las comunidades de propietarios?
Personalmente me parece excesivo obligar a las comunidades de propietarios a llevar una contabilidad tan detallada y a tener que presentar el modelo 347 (declaración de operaciones superiores a 3.005,06 euros al año), pero desde luego hay un colectivo que se está frotando las manos con este asunto. Me refiero a los administradores de fincas. El hecho de que cada vez esté todo más complicado hace más necesario su servicio.
Empezaron con la obligación de censarlas, con aquello de asignarles un NIF como si tal cosa, solo por saber de su existencia y para que pudieran abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad y no tener que hacerlo como era costumbre a nombre de uno de los copropietarios, pero eso fue solo el principio. Hacienda es insaciable, y no solo hablando de dinero, sino de datos. Una de sus obsesiones es recopilar el mayor número de datos posibles de todos nosotros en todos los aspectos de nuestra vida y cruzarlos entre sí, desde nuestros ingresos, hasta nuestros gastos, dónde vivimos, a qué nos dedicamos, con quién nos relacionamos...
Lo bien cierto es que de manera global, las comunidades de propietarios mueven cifras importantes de dinero, y mucho de ese dinero no estaba controlado ni se declaraba de ningún modo. Lo normal era que la mayoría de las reparaciones y mantenimientos se hicieran sin IVA, y eso cada vez está más difícil con una contabilidad de este tipo y con un administrador de fincas de por medio. ¿Es ese el objetivo de Hacienda? Es de suponer que sí, el ir poniendo vallas para que la gente tenga menos sitios por donde esquivar el bulto.
Así y todo, y justificado o no, lo del 347 ya me parece un paso abusivo para comunidades de propietarios que no desarrollan ninguna actividad.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN, otro ataque en su contra

Acabaremos sin ninguna LIBERTAD DE EXPRESION

LIBERTAD DE EXPRESION

¿Cómo acabará?


Uno de los asuntos recurrentes de este Blog, como no podía ser de otra forma es la LIBERTAD DE EXPRESION, precisamente porque intento dar mi opinión sobre ciertos temas y muchas veces puede que hable incluso más claro de lo que sería prudente. Por eso, cuando veo que hay algún ataque contra la LIBERTAD DE EXPRESION, no solo me siento amenazado, sino que me parece que todos, como sociedad, lo estamos.
Si consiguen seguir mermándonos la LIBERTAD DE EXPRESION los resultados pueden ser nefastos a medio y largo plazo.
La última noticia relacionada con este tema la hemos tenido hace apenas unos días en un informe elaborado por el Consejo Audiovisual de Cataluña relacionado con ciertas informaciones difundidas en relación con los planes independentistas.
El informe detalla hasta 43 intervenciones de distintos presentadores y tertulianos de Intereconomía y de 13TV que constituyen "una infracción muy grave tipificada en el apartado 1 del artículo 57 de la LGCA" -Ley General de Comunicación Audiovisual-.
Cada infracción podría suponer una sanción entre 500.000 y 1.000.000 de euros.
Los fragmentos que pueden ser sancionados son los que comparan a los nacionalistas catalanes con nazis, fascistas o con el régimen castrista. En cambio no sancionan las comparaciones con los sistemas totalitarios.
Se consideran infracciones muy graves:
La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
En fin, es posible que algunas formas de expresarse puedan no ser las más apropiadas, pero si vamos delimitando tanto lo que se puede decir y lo que no, con amenazas de multas millonarias, los únicos perjudicados vamos a ser nosotros, que ni nos podremos expresar con tranquilidad ni podremos leer opiniones de otras personas.

¿Volverá el NO/DO?

Ramón Cerdá

La DISOLUCION DE EMPRESAS INACTIVAS, otra obligación del administrador

DISOLUCION DE EMPRESAS

las obligaciones del administrador


Algunas leyes y normativas parece que se hagan con el único fin de tener una manera "legal" de trasladarle las responsabilidades al administrador de una sociedad. Tal parece ser el caso de lo que ocurre actualmente con la obligación de DISOLUCION DE EMPRESAS INACTIVAS.
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1/2010, una de las causas de DISOLUCION DE EMPRESAS era su inactividad continuada durante tres años. Desde que entró en vigor el Real Decreto mencionado, dicha obligación ocurre ya con un solo año de inactividad.
¿Qué repercusiones tiene esto?
En el momento en que se incurre en causa de disolución (un año sin actividad), el administrador tiene la obligación de convocar una junta general en el plazo máximo de 2 meses para que se adopte el acuerdo de disolución. Si no actúa de ese modo, automáticamente pasará a responder de manera solidaria por las obligaciones de la sociedad posteriores al inicio de la causa de disolución.
Como digo, es una manera más de atar de cerca al administrador para, con cualquier excusa, hacerle cargar con el muerto.
Si tenemos en cuenta que este tipo de cosas no las sabe la gente y que cuando las empresas están inactivas, normalmente ni siquiera tienen asesor, lo normal es que este incumplimiento sea de lo más habitual.
Ahora bien, lo de que una empresa esté obligada a disolverse por el simple hecho de estar una año inactiva es un tanto relativo. No hay sanción por el hecho de no hacerlo. Una empresa puede estar décadas inactiva y volverse a activar en cualquier momento. Lo único que hay que tener en cuenta es que seguirá obligada a presentar el impuesto de sociedades y el depósito de cuentas. Si cumple con esos requisitos y la sociedad no asume ninguna obligación, cosa bastante normal si está inactiva, ninguna responsabilidad le pueden derivar al administrador.
Ramón Cerdá

Boletín Oficial de Pontevedra 05-12-2013

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial de Pontevedra que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 05-12-2013.

domingo, 8 de diciembre de 2013

Las tiendas virtuales tienen sus obligaciones fiscales

Tiendas virtuales  ¿Hay que pagar el IVA y otros impuestos?

En los últimos años muchas son las tiendas virtuales que se están "abriendo" en Internet para vender los más variopintos productos. Muchas de estas tiendas se abren por medio de plataformas preestablecidas que cobran una comisión de lo que se vende a través de ellas.
El problema es que no existe una conciencia real de lo que implica todo esto. No basta con abrir una tienda virtual para estar legalmente establecido. No importa que las ventas sean paupérrimas o directamente ridículas, el caso es que estamos ofreciendo un producto que, por barato que sea, lleva su IVA incluido en el precio que ofrecemos desde la primera unidad vendida.
De momento parece ser que Hacienda no se ha preocupado demasiado porque todavía le viene algo grande esto de Internet y el trabajo de localizar al contribuyente, abrirle una inspección y hacer las comprobaciones oportunas, no garantizan un mínimo de recaudación por lo que ya he dicho, que la mayoría de estas tiendas son meramente testimoniales sin apenas ventas reales. Se abren por la facilidad que supone abrirlas y por la poca atención que necesitan, pero no hay un beneficio cuantioso, salvo contadas excepciones.
Pero si hay que tener algo claro es que, se haya abierto la tienda virtual de manera independiente, o se haya usado una plataforma internacional para hacerlo, el obligado tributario es el titular de la tienda, y tendrá que darse de alta en Hacienda, pagar sus IVAs trimestrales y declarar en su renta los ingresos percibidos. Y la cosa no termina ahí, técnicamente también hay que darse de alta en la Seguridad Social y pagar el autónomo mensual. En definitiva, que el 99% de las tiendas virtuales serían incapaces de atender tanto gasto.