jueves, 20 de diciembre de 2018

ORDEN DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA OBLIGATORIA



La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda tiene previsto aprobar una Orden por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Se adjunta borrador de la Orden).

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, el borrador de la Orden deberá publicarse en el Portal de Transparencia, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o Entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma.
 
Con ese fin,  se comunica el inicio del Trámite de Audiencia sobre el proyecto de Orden disponiendo de 15 días hábiles desde el día 20 de diciembre de 2018, fecha en la que se publicará en el portal de transparencia, para poder realizar las alegaciones que consideren oportunas. 

La Orden y la documentación justificativa se publicarán en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el apartado correspondiente a “Información jurídica”, en el sub-apartado titulado “Audiencia e información pública”. 

Las alegaciones y aportaciones podrán realizarse a través del formulario telemático habilitado al efecto, en cuyo caso deberá indicarse en el formulario, como destinatario: Dirección General de Tributos. En el apartado relativo al "Registro" deberá seleccionar: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Dirección General de Tributos, Paseo del General Martínez Campos nº 30.  28010 Madrid.



Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se  establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 


El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid  en materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 52 atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada y establecer mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
Desde el año 2003, la Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de la utilización de medios telemáticos en el caso de autoliquidaciones de impuestos que gravan el juego y ha ido ampliando fórmulas de utilización de estos medios en el ámbito de la Administración Tributaria.
Por Orden de 5 de noviembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se desarrolló la colaboración social en la gestión tributaria y se establecieron los requisitos, condiciones generales y procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias correspondientes a la transmisión de vehículos usados, sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre).
Posteriormente, la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, estableció el procedimiento general para el pago y la presentación por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de abril).
Al amparo de las mencionadas Órdenes, la Consejería de Economía y Hacienda ha celebrado diversos Convenios de Colaboración con asociaciones o Colegios de Profesionales que han tenido por objeto autorizar a sus asociados o colegiados para  realizar el pago y la presentación por vía telemática de autoliquidaciones tributarias, en representación de terceras personas.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas da un paso más determinante con respecto a la forma de relacionarse la Administración y las personas, estableciendo en su artículo 14.2, que reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 En la línea ya iniciada de simplificación de los trámites administrativos a realizar por los ciudadanos, de progresar en la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, y teniendo en cuenta la experiencia vivida desde la puesta en marcha de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, en relación con esos colectivos autorizados, se considera que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se pueda hacer efectiva la obligación de relacionarse con la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos para determinados procedimientos según lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      En el caso del modelo 630 “Exceso de Letras de Cambio”, mediante la Resolución de 27 de mayo de 2008, del Director General de Tributos, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio) se posibilitó su presentación telemática. Con el fin de incrementar la implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario, mediante la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de forma telemática de este modelo para todos los obligados tributarios.
Por otra parte, con la presente Orden se pretende complementar  la de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid,  incorporando la posibilidad de su remisión en formato electrónico por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre en el momento de presentar la declaración.
Asimismo, esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para el objetivo que se persigue. Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria. Cumple igualmente con el principio de transparencia ya que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y se ha consultado a los colegios y asociaciones con los que existe convenio de colaboración. Y por último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid,  por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado por el Decreto 116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, le corresponde a la Excelentísima Consejera de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para dictar la presente Orden,

DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer la obligación de la presentación y pago por vía telemática de las autoliquidaciones siguientes:
a)      Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modelo 600 “Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias”.
Modelo 601 “Actos Jurídicos Documentados”.
Modelo 620 “Compra-Venta de determinados medios de transporte usados”.
Modelo 630 “Exceso de letras de cambio”.
b)     Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Modelo 650 “Autoliquidación Sucesiones”.
Modelo 651 “Autoliquidación Donaciones”.
Artículo 2
Sujetos obligados en la presentación y pago telemático
1.      Están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, los siguientes sujetos:
a)      Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
b)     Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.      No obstante lo anterior, tendrá carácter obligatorio la presentación y pago telemático del modelo 630 “Exceso de letras de Cambio”, para todos los obligados tributarios.
3.      Los requisitos y procedimientos de presentación y pago por vía telemática para los sujetos obligados recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
4.      Quedarán exonerados de la obligación de la presentación por medios telemáticos, aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid tiene disponible.

 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de artículo 3.1 de la Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía, y Hacienda.
 Se añade la letra c) en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía, y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática, quedando redactada en los siguientes términos:
c)      Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, remitiendo en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación en el momento de presentar la declaración.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA

Entrada en vigor de la nova exempció en els contractes d’arrendament

Comunicado de l’Agència Tributària de Catalunya



 


Comunicat    

19 de desembre de 2018
Entrada en vigor de la nova exempció en els contractes d’arrendament

Benvolguts,
Benvolgudes,
Us comuniquem que, arran de la publicació del Reial decret llei 21/2018, de 14 de desembre, de mesures urgents en matèria d’habitatge i lloguer (BOE 304, de 18 de desembre), que modifica el Text refós de la Llei de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, avui, 19 de desembre del 2018, entra en vigor l’exempció que afecta els contractes d’arrendament d’habitatge per a ús estable i permanent a què fa referència l’article 2 de la Llei d’arrendaments urbans (LAU).
En conseqüència, els contractes d’arrendament d’habitatge als quals fa referència l’article 2 de la LAU, subscrits a partir del 19 de desembre del 2018, es troben exempts de gravamen.
Us informem, així mateix, que aquesta exempció estarà inclosa en el programa d’ajuda del 2019. De moment, però, per a autoliquidacions de contractes d’arrendament signats entre el 19 i el 31 de desembre del 2018, cal utilitzar el codi d’exempció 250.
Esperem que aquesta informació us sigui útil i us agrairem que en feu difusió entre els membres del vostre col·lectiu.

Salutacions cordials,


Eudald Vigo Tarrés
Cap de l'Àrea d’Estratègia, Relacions Externes i Comunicació

lunes, 3 de diciembre de 2018



Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. (actualización 04/08/2018)

Artículo 27. Lugar y plazo para solicitar la afiliación.
1. La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio.
1.º También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso la unidad u oficina ante la que se hubieren presentado las remitirá en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para practicar la afiliación conforme al apartado 1 del artículo 33 de este Reglamento.
2.º El empresario, el trabajador o, en su caso, quien hubiere presentado las solicitudes de afiliación podrá exigir el correspondiente justificante, en los términos regulados en el apartado 5 del artículo 32 de este Reglamento.
2. Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.

jueves, 29 de noviembre de 2018

Trabajo nocturno y trabajador nocturno


CONDICIONES DE TRABAJO
Trabajo nocturno y trabajador nocturno
En su empresa se dan diferentes supuestos de trabajadores que desarrollan su jornada más allá de las diez de la noche. ¿Son todos ellos trabajadores nocturnos? ¿Qué debe tener en cuenta en estos casos?
Trabajo nocturno
Lo que dice la ley. Usted ha consultado la normativa para saber cómo se regula el trabajo nocturno. En concreto, ha leído lo siguiente:
o    Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
o    Se consideran trabajadores nocturnos aquellos que realicen normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno, así como aquellos que se prevea que realizarán en horario nocturno al menos un tercio de su jornada de trabajo anual.
Confusión. Estas definiciones son aparentemente simples, pero a usted le llevan a alguna confusión. Parece, por ejemplo, que un trabajador que finaliza su jornada a las doce de la noche desarrolla trabajo nocturno (dos horas de diez a doce), pero no es trabajador nocturno (por no alcanzar las tres horas que establece la ley). ¿Cómo debe retribuirle? Apunte. Vea diferentes supuestos que pueden serle de aplicación.
Diferentes casos
Caso 1. Naturaleza nocturna. En su empresa existe un trabajador que desarrolla un trabajo que por su propia naturaleza es nocturno (por ejemplo, un vigilante nocturno), por lo que el convenio ya establece un salario específico para ese puesto (es decir, el convenio ya tiene en cuenta la nocturnidad para fijar el salario). Apunte. En este caso, usted no deberá pagar ningún plus de nocturnidad, sino que cumplirá con sus obligaciones satisfaciendo el salario fijado en el convenio.
Caso 2. Nocturno, pero no previsto. Puede ser también que el trabajo se desarrolle total o parcialmente de noche, pero en su convenio no esté previsto ese puesto como nocturno. ¡Atención! En este caso, deberá abonar el plus de nocturnidad previsto en el convenio.
Ejemplo
Situación. Su empresa tiene varios trabajadores cuyo puesto de trabajo no está previsto en el convenio como específicamente nocturno. No obstante, su convenio establece un plus de nocturnidad (un 30% más respecto al salario normal), y prevé que cuando el trabajador desarrolle más del 50% de su jornada diaria en horario nocturno, dicho plus se pagará al 100%.
o    Juan trabaja de nueve de la noche a cinco de la madrugada (siete horas nocturnas sobre ocho), por lo que cobrará plus de nocturnidad al 100%.
o    Pedro trabaja de cuatro de la tarde a doce de la noche, por lo que cobrará el plus sólo respecto a las dos horas que desarrolla en horario nocturno.
o    Santiago trabaja de cinco de la tarde a una de la madrugada. ¡Atención! Aunque es trabajador nocturno (trabaja al menos tres horas en horario nocturno), sólo cobrará el plus por las tres horas nocturnas, al no alcanzar éstas el 50% previsto en el convenio.
Trabajador nocturno. Fíjese en Santiago. El concepto de trabajador nocturno no está ligado con el derecho a cobrar el 100% del complemento de nocturnidad, sino que, realmente, la ley conecta dicho concepto con unos derechos específicos. Apunte. En concreto, los trabajadores nocturnos disponen de una evaluación gratuita de su salud (anterior a su incorporación como trabajadores nocturnos, y posteriormente de forma regular) y tienen derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno en caso de que se les reconozcan problemas de salud ligados con la nocturnidad.
Deberá pagar un plus de nocturnidad a los trabajadores que realicen trabajos dentro del horario nocturno. No obstante, no deberá hacerlo si el salario según convenio ya se ha fijado teniendo en cuenta la nocturnidad.

lunes, 19 de noviembre de 2018


ACTUALIDAD LABORAL
  • Como consecuencia del fortalecimiento del mercado laboral, y tal y como venían apuntando las cifras alcanzadas en los últimos meses, finalmente la tasa de desempleo se ha reducido por debajo del 15% (14,5%), a tenor de los últimos datos publicados, aun cuando hay quien afirma que como consecuencia de la precariedad y el empleo barato, con salarios bajos y baja cualificación, y en todo caso, manteniéndose una tasa elevada de paro juvenil, un considerable número de parados de larga duración y gran cantidad de hogares en los que nadie trabaja.
Dicho esto, como ya veníamos indicando, esta reducción en la tasa de desempleo por debajo del 15% tiene consecuencias, por cuanto determinadas ayudas y bonificaciones dejarían, a priori, de ser efectivas, según lo previsto legalmente; e igualmente se verían afectados ciertos contratos.
Ciertamente, esta caída de la tasa de desempleo afectaría a algunas de las medidas extraordinarias aprobadas durante la crisis y que llevaban asociada su vigencia a que el nivel de paro se encontrara por encima de la citada tasa del 15%.
Sin embargo, según se apunta desde el Ministerio de Trabajo, no está previsto llevar a cabo un cambio en tal sentido de manera inmediata, pues previamente se han de analizar las actuales circunstancias, y sin olvidar que es altamente probable que en la siguiente Encuesta de Población Activa la tasa de desempleo vuelva a superar el 15%.
Así pues, por el momento, a día de hoy las medidas en cuestión se mantendrían vigentes.
  • El proyecto de Presupuestos Generales del Estado recoge un incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que lo situará en los 900 euros; un aumento que, de inicio, se ha criticado desde el colectivo de trabajadores autónomos, al considerar que supondría un incremento considerable en el pago de la cuota para aquellos que coticen por la base mínima, por cuanto las bases mínimas de gran parte de los trabajadores por cuenta propia se incrementan, normalmente, en paralelo al SMI.
Sin embargo, desde el Gobierno se ha asegurado que no se producirá esta circunstancia, dado que en el momento previsto para la entrada en vigor de dicho incremento (1 de enero de 2019), igualmente se encontraría activa la reforma del RETA que incluiría la cotización de los trabajadores autónomos en base a sus ingresos reales, garantizándose con ello una reducción en la cuota para aquellos trabajadores con menores ingresos. Y, en todo caso, si por alguna circunstancia esta modificación del RETA no se produjera a tiempo, de igual manera la subida del SMI se desvincularía de la cuota mínima del trabajador autónomo.
Esto aparte, no obstante y a tal efecto, el Ministerio de Trabajo viene negociando con las principales asociaciones de trabajadores autónomos una actualización de las cotizaciones sociales de estos trabajadores para 2019; una medida que, llegado el caso, sería provisional en tanto entrara en vigor la citada reforma en base a la cual las cuotas de autónomos pasarían a pagarse en función de lo que estos facturen.
De inicio, y a expensas de lo que se acuerde finalmente, para la adecuación de las cuotas a los ingresos reales se prevé el establecimiento de cuatro tramos, siendo el primero para aquellos que ingresen menos del SMI, y los otros tres, con cuotas determinadas en base a una estimación de ingresos que, posteriormente, al final del año, se podría ajustar a los ingresos que realmente se hubieran percibido.
Se aboga, asimismo, porque la cotización de dos conceptos que a día de hoy se considera voluntaria, pase a ser obligatoria: contingencias profesionales y cese de actividad. De esta manera, aunque se pague más, igualmente aumentaría la protección del trabajador autónomo.
  • Continuando en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social, igualmente está previsto un incremento de las bases máximas durante el año 2019. Con ello se persigue lograr un considerable incremento en los ingresos de la Seguridad Social.
Como bien es sabido, las bases de cotización suponen la referencia oficial para el cálculo de lo que empresas y trabajadores han de pagar a la Seguridad Social, correspondiéndose esas bases con el salario, y estableciendo los límites máximos y mínimos correspondientes, siendo que, por ejemplo, si un trabajador gana por encima de la base establecida como máxima, no habría de cotizar por esa cantidad que supere el salario, sino por ese límite marcado.
Pues bien, al incrementar esa base, se estaría aumentando la cuantía que deberían abonar quienes más ganan, lo que evidentemente supondría una mayor recaudación para el Estado.
Se trataría, en todo caso, de una medida que no afectaría a todos los trabajadores, pues aquellos cuyas bases de cotización se encuentren por debajo de 45.644 euros al año o 3.803 euros mensuales (límite máximo actual), ya estarían cotizando por todo su sueldo.
  • Todo apunta a un acuerdo en lo que al nuevo subsidio para desempleados mayores de 52 años se refiere; un acuerdo que no es sino una reforma del actual subsidio por desempleo para mayores de 55 años, que ahora se adelanta a la indicada edad de 52 años (edad que, dicho sea de paso, ya se contemplaba antes del año 2012).
En efecto, se trata de una reforma que, amén de la edad de acceso, modifica el criterio de renta, en base al cual únicamente se contemplarán los ingresos del desempleado —tal y como sucedía hasta el año 2013—, en lugar de tener también en cuenta sus rentas familiares, cuestión esta que en cualquier caso ya se está aplicando, dado que el Tribunal Constitucional consideró que el criterio de renta familiar era anticonstitucional.
Otro cambio reside en lo relativo a la base de cotización, siendo que los beneficiarios del subsidio volverán a cotizar por una base equivalente al 125% de la base mínima del Régimen General, en lugar de por el 100% de dicha base, como venía sucediendo hasta ahora.
Otras cuestiones que se contemplan en la citada reforma son: acceso a la jubilación para los perceptores de la ayuda cuando ellos quieran (anticipada voluntaria, forzosa o edad legal ordinaria), siempre que cumplan los requisitos al efecto; cobro íntegro del subsidio también para quienes actualmente solo cobran una parte al provenir de un empleo a tiempo parcial; y eliminación del requisito de acceso al subsidio por el cual el desempleado tenía que acceder forzosamente desde una situación de cobro de una prestación por desempleo o tras haber estado contratado durante al menos tres meses.

LEGISLACIÓN: Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019 (BOE 20-10-2018).