Ampliación
de modelos disponibles en la Plataforma telemática de pago y presentación
Agencia Tributaria de Andalucía
Les informamos sobre la incorporación de los modelos
de autoliquidación 601 y 615 a la Plataforma telemática de pago y
presentación, dentro del ámbito del Convenio de Colaboración Social tributaria
suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y esa Entidad.
Los administradores de Convenios que actualmente están habilitados para
autorizar la confección, pago y presentación de los modelos de
autoliquidación 600 y 621 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, tendrán disponible desde la gestión de
usuarios, la opción de autorizar la utilización de los modelos de
autoliquidación 601 y 615 a los profesionales que se lo soliciten y
dispongan del otorgamiento de la representación del obligado tributario.
MODELO 601
Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Adquisiciones continuadas de bienes
muebles
El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de
Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un régimen
especial de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la compraventa
de objetos fabricados con metales preciosos y de otros bienes muebles usados
que no sean vehículos u otros medios de transporte que realicen a particulares
determinadas personas empresarias o profesionales.
El detalle de las nuevas
condiciones de presentación de autoliquidación para las operaciones de
compraventas descritas con anterioridad son las siguientes:
- Declaración
conjunta en una única autoliquidación de todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados que se devenguen en el mes natural.
- La
presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante
el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
- La
presentación de la autoliquidación debe ir acompañada de las copias de
aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones
realizadas en ese mes.
El establecimiento de este régimen
singular determina que sea necesario aprobar el nuevo modelo 601
de autoliquidación distinto del aplicable al régimen general de
presentación, ya que las obligaciones formales establecidas por el legislador
para estas operaciones concretas difieren de las previstas con carácter general
para la autoliquidación de este impuesto, entre las cuales se encuentra la
necesidad de presentar una autoliquidación para cada operación o la
obligación de presentar la misma en el plazo de dos meses. Adicionalmente,
la singularidad de este régimen de presentación viene determinado por especialidad
de los sujetos, personas empresarias o profesionales, a los que resulta de
aplicación estas nuevas obligaciones formales.
Modelo 615
Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Pago en metálico del impuesto que grava
la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean
endosables a la orden.
El modelo 615 está destinado a todas aquellas
entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del
artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de
diciembre), que emitan los documentos a que se refiere el mismo, y que hayan
optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de
este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos
timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya
comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que
comenzó a hacer uso de la misma, fecha que deberá coincidir con el inicio de un
trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha
fecha.
Disponen de mayor información en la web de la Agencia
Tributaria de Andalucía.
Saludos cordiales
Agencia Tributaria de Andalucía