miércoles, 6 de abril de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Nuevo decreto ley de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero

 

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

Nuevo decreto ley de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que el Govern ha aprobado un nuevo decreto ley de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, con el objetivo de paliar los efectos económicos de la guerra en Ucrania.

En el ámbito tributario, y en cuanto a los tributos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, las medidas afectan al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica y al impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

  • Con respecto al impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos, se mantienen las tarifas aplicadas el primer año de implantación del impuesto y no se aplicará, por lo tanto, el incremento que estaba previsto por ley este año (ejercicio 2021).
  • En el caso del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, el nuevo decreto ley modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, por el que se crea el impuesto, e incrementa el tipo de gravamen en el caso de las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.

Para ampliar la información, puede consultarse esta noticia, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Cordialmente,

 

martes, 5 de abril de 2022

Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE o Diploma de Español como Lengua Extranjera para personas no alfabetizadas en España:


 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente varios documentos relativos a las 

Primera. Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas en España.

1. El Centro de Examen, conforme a la referida Encomienda de Gestión deberá colaborar con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo de las convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas que se administren a partir de la entrada en vigor del presente anejo, conforme a las especificaciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria para el Centro de Examen la participación en dichas pruebas, siempre que se presente a las convocatorias ordinarias en ese mismo mes.

2. Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la aplicación SICIC, con los cupos de este tipo de candidatos que cada Centro considere.

3. Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida voluntariamente participar, tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada Centro tendrá sus cupos diferenciados para este tipo de candidatos.

4. Cada Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la aplicación informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en su nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.

5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.

6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.

7. Cada uno de estos nuevos Centros creados en la aplicación SICIC tendrá unas condiciones de liquidación diferentes al resto de candidatos CCSE.

El Centro de Examen tendrá derecho al 39% del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de Examen por cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al Centro de Examen en un plazo de 60 días a contar desde la fecha oficial de la convocatoria en la cuenta corriente que le indique el Instituto Cervantes.

El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la resolución del Convenio de Encomienda de Gestión del que el presente anejo forma parte, sin perjuicio de la reclamación que se pudiera realizar.

8. Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de Examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen CCSE» ni los logotipos o distintivos del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

viernes, 18 de marzo de 2022

Agencia Tributaria de Cataluña: Publicación de los resultados del estudio del 'tax gap'

 

Publicación de los resultados del estudio del tax gap de los principales impuestos gestionados por la ATC

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

 

Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña ha publicado en la sede electrónica los resultados del estudio del tax gap de 2018 de los principales impuestos que gestiona, una de las 75 medidas incluidas en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022.

 

Puede consultar el Resumen ejecutivo del estudio, en el que también se incluyen los resultados de la encuesta que se llevó a cabo en octubre pasado a varios colectivos de intermediarios tributarios, los cuales han permitido complementar los resultados obtenidos con la opinión de los profesionales del mundo de la fiscalidad en Cataluña.

 

También tiene a su disposición la noticia “Presentación de los resultados del estudio del tax gap de los principales impuestos gestionados por la ATC”.

 

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

 

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

lunes, 14 de marzo de 2022

Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA): Presentación de documentación asociada a la presentación del impuesto

Os informamos de una actualización realizada en el servicio de la OVT “Presentación de documentación asociada a la presentación de impuesto”, y que está operativa desde el viernes 11 de marzo.

Las órdenes de 9 de diciembre de 2020 y de 21 de enero de 2021 que aprueban, respectivamente, los diferentes modelos de autoliquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, establecen en los artículos 16 y 14, de cada una de ellas que, la documentación complementaria a que se refiere el capítulo III de ambas órdenes, deberá aportarse en el momento de la presentación de la autoliquidación.

Por lo tanto, en los casos en que haya documentación complementaria que se deba aportar con la autoliquidación, es obligación del presentador aportarla en el momento inmediatamente posterior a la presentación de la autoliquidación, accediendo al enlace https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Presentaci%C3%B3n+de+documentaci%C3%B3n/11610194/4126995/26510056/l/item-green. Hasta el viernes 11 de marzo, a través de este servicio se podía presentar dicha documentación complementaria sin límite de tiempo desde la presentación de la autoliquidación, no obstante, desde dicha fecha, solo se permite la presentación de documentación durante los 5 días naturales posteriores a la presentación de la autoliquidación. De esta forma, si transcurren más de 5 días naturales desde la presentación de la autoliquidación, ya  no se puede aportar.

lunes, 7 de marzo de 2022

Agencia Tributaria de Andalucía: ASISTENTE VIRTUAL TRIBUTARIO ATRIAN para ITPAJD e ISD

ASISTENTE VIRTUAL TRIBUTARIO ATRIAN para ITPAJD e ISD

Les informamos que se encuentra disponible en la web de la Agencia de Andalucía el  Asistente Virtual Tributario ,  se trata de una nueva herramienta para incrementar y mejorar la asistencia en la información tributaria.

De este modo, se ofrece un canal de atención inmediata en la resolución de las preguntas más frecuentes en los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/asistente-virtual

El  Asistente Virtual Tributario está basado en un software automatizado de mejora continua, mediante la revisión e incorporación de  las preguntas frecuentes formuladas por los usuarios y especialmente por los profesionales Tributarios.

La  elaboración e implantación de este proyecto se ha desarrollado por equipos de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, con el objetivo de ofrecer un nuevo canal de atención en el servicio de información tributaria.

Esperamos que  esta nueva herramienta facilite el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias a través de los profesionales que actúan como representantes de la ciudadanía.

Agradeciendo de antemano su colaboración, solicitamos  la mayor difusión entre sus colegiados y asociados.

Saludos cordiales

Agencia Tributaria de Andalucía

 

domingo, 6 de marzo de 2022

La baja en la Seguridad Social de una empleada del hogar sin previo aviso es un despido tácito

EIA FORMACIÓN, Centro Colaborador de ANTAP,  http://eiaformacionintegral.blogspot.com  690672222, Mail eiaformacion@gmail.com formación online las 24 horas.

La sentencia, de 14 de febrero de 2022, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por empleada del hogar y califica la extinción de la relación laboral como improcedente

En el marco de una relación laboral especial de personas empleadas del hogar, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que nos enfrentaremos ante un despido tácito (y no ante una dimisión) cuando se haya producido la baja en la Seguridad Social a la trabajadora sin comunicación ni formalidad alguna previa.

Tras una discusión entre las partes, la trabajadora salió de la vivienda sin firmar ningún documento.

El mismo día de la discusión entre las partes, la trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social


lunes, 28 de febrero de 2022

Agencia Tributaria de Cataluña: Modificación de los modelos 620 y 627 ITPAJD

Publicación de la Orden ECO/13/2022, por la que se modifican los modelos 620 y 627 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Le informamos que se ha publicado la Orden ECO/13/2022, de 16 de febrero, por la que se modifican los modelos 620 y 627 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC núm. 8613, de 24.2.2022).

La nueva Orden modifica el modelo de autoliquidación 620, compraventa de determinados medios de transporte usados, y el modelo 627, compraventa de vehículos usados, ambos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con la finalidad de aumentar el grado de eficiencia en la gestión de este tributo y para facilitar a las personas adquirentes de medios de transporte usados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En este sentido, los cambios introducidos son los siguientes:

  • Se podrán presentar por vía telemática las autoliquidaciones del impuesto cuando la persona transmitente sea no residente en España y no disponga de NIF.
  • Se elimina la obligación de introducir los datos de que ya dispone la Administración y, por lo tanto, no será necesario que la ciudadanía los incluya.

Por tanto, el modelo 620, cuando el transmitente es no residente y no dispone de NIF, deja de estar incluido en la lista de operaciones exoneradas de tramitación telemática.

Los nuevos modelos de autoliquidación 620 y 627 ya están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

jueves, 24 de febrero de 2022

Compensación económica por el gasto producido por utilizar para fines laborales sus teléfonos personales

 

EIA Consultoría Asesoria 986266151

La clave en este punto será determinar ante qué tipo de renta nos encontramos: si hablamos de un rendimiento del trabajo dinerario por el importe total compensado o, por el contrario, se trata de un mero reembolso de los gastos satisfechos por el trabajador. Dicha cuestión no es insignificante puesto que en función de la consideración que se le dé existirá o no obligación de tributar.

Estas son las dos posibilidades:

a) Rendimiento del trabajo dinerario: en este caso, llegamos a la misma conclusión vista en el apartado anterior, es decir, que para el trabajador supondría una mayor tributación al tener que incluir en su declaración de la renta este rendimiento del trabajo dinero sobre el que, además, habría que practicar la correspondiente retención.

b) Reembolso al trabajador: a este respecto cabe citar la Consulta V0932-14, de 2 de abril, en la que se plantea, entre otras cuestiones, la posible incidencia en la tributación de los empleados de la compensación económica que la empresa les satisface por el gasto producido por la utilización para fines laborales de sus teléfonos personales. Dicha Consulta concluye que: “Por lo que se refiere a la compensación por el gasto producido por la utilización del servicio de telefonía, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo cabe afirmar que no comporta para ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF con la misma consideración del importe satisfecho para la adquisición del propio teléfono móvil: rendimiento dinerario del trabajo”. 

En conclusión, en este supuesto la compensación no estaría sujeta a gravamen.

Las dudas surgirían en determinar el importe del gasto incurrido por el trabajador para el desempeño de su trabajo, por lo que se debería discernir qué parte de estos gastos se deben al desempeño laboral y cuáles a los fines particulares del trabajador.

Esta es otra cuestión que todavía no está resuelta en materia de IRPF. Nuevamente, habrá que esperar para ver si se declaran exentas estas rentas. O bien otra posible solución pasaría por establecer unas cuantías máximas exentas de gravamen. Como ocurre en el caso de las dietas. Se tributaría, así, únicamente por el exceso.

 

La diferencia entre un plus salarial y un plus extrasalarial radica en que:

-          el plus salarial compensa por el trabajo realizado por el trabajador, y

-          los pagos extrasalariales compensa por los gastos que el trabajador soporta con ocasión del trabajo.

En contraposición al concepto de percepción salarial, como hemos indicado al principio del artículo, se considera pagos extrasalariales aquellas cantidades percibidas por el trabajador que indemnizan al trabajador por los gastos que tiene por realizar el trabajo.

El apartado dos del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores enumera tres conceptos extrasalariales: Las indemnizaciones o suplidos por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral: dietas, gastos para desplazamiento, ropa de trabajo, uso de vehículo o teléfono móvil.