Próximo a celebrarse el sorteo extraordinario del 22 de diciembre de la Lotería Nacional y ante las dudas que están surgiendo sobre la retención del 20% de los décimos premiados con más de 2.500 euros, a continuación te describo de forma resumida los tres casos que pueden darse según la obligación tributaria directa a que estén sujetos los agraciados:
1.- Al IRPF.- El importe retenido no tendrán que incluirlo en la liquidación anual del impuesto, lo que supone que soportarán un tributo del 20% sobre la cantidad premiada.
¿Qué pasa si se han extendido participaciones sobre un décimo y este resulta premiado con más de 2.500 euros.
Que el poseedor de dicho décimo al cobrarlo deberá declarar explícitamente ante el pagador, que lo ha distribuido en participaciones (con el fin de que lo cobrado no incremente a su patrimonio), y posteriormente deberá descontar el 20% al propietario cada participación, identificando a quien paga, y conservando tal identificación para si le es solicitada por las autoridades tributarias. Adjunto una nota enviada a los loteros por la Dirección económico-financiera de Loterías y Apuestas del Estado.
2.- Al Impuesto sobre Sociedades.- La totalidad del premio lo incluirán como un ingreso, y el 20% tendrá el tratamiento de entrega a cuenta. Dicho de otra forma si una sociedad tributa a un tipo del 30%, el resultado final será que por la cantidad premiada sólo tributa un 10%. Los sujetos a IRPF, hemos visto que pagan un 20%, sin recuperar cantidad alguna.
3.- Al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).- El premio no está sujeto a tributación alguna y la retención tendrá la consideración de “ingreso a cuenta” del IRNR". Dicho de otra forma estos no soportarán tributación alguna, y si su único ingreso en territorio nacional es la lotería, les resultará una cantidad a devolver igual a la cantidad retenida (20% del premio).
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