INSOLVENCIA DE PERSONAS FISICAS
Cambio legislativo importante
Hasta la fecha, en cuestión de deudas impagadas, existe una cierta discriminación entre las personas jurídicas y las personas físicas, dado que en las primeras, después de un proceso concursal pueden quedar completamente extinguidas a todos los efectos, aun cuando no hayan podido ser atendidas. No es el caso de la persona física que siempre ha quedado marcada de por vida (artículo 1911 CC) porque sigue respondiendo siempre de ellas.
Con la reciente modificación del Artículo 178 de la Ley Concursal se llega a la conclusión de que también las personas físicas pueden acogerse a un procedimiento concursal y quedar definitivamente liberadas de las deudas pendientes al terminar el proceso. Recuerda a lo que ocurrió a finales del siglo XIX cuando una modificación legislativa acabó con lo que se conocía como "prisión por deudas" porque antes uno podía acabar encarcelado simplemente por no haber podido pagar sus deudas.
Lo que pretende esta modificación legislativa es evitar la exclusión social permanente que una eventualidad de este tipo puede acarrear a una persona, e incluso a toda su familia convirtiéndolos en parias a todos los efectos e impidiendo su reinserción en la sociedad. Hay que advertir que será mucho más sencillo todo esto si el deudor se acoge de manera voluntaria solicitando motu proprio un acuerdo extrajudicial de pagos.
Buena o mala noticia según se mire porque quizás los acreedores tengan de este modo una menor protección, pero lo que está claro es que tampoco resultaba muy coherente la diferencia de trato en estas cuestiones según estuviésemos hablando de una empresa o de un particular.
En cualquier caso permaneceremos atentos a ver cómo se desarrollan estos procedimientos y, sobre todo, como acaban, porque una cosa es la aparente intencionalidad de la ley y otra bien distinta pueden ser sus interpretaciones.
Ya hablé de algo semejante y desconocido hace unos meses en este blog.
Ramón Cerdá
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