lunes, 17 de febrero de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Laboral a fecha de 06/02/2014


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Tribunal Supremo JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ 14 de enero de 2014 1115/2013 RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE DEPENDENCIA. TANTO SI LA DEMANDA SE PRESENTA ANTES COMO DESPUÉS DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE SU DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA, LA COMPETENCIA SIGUE SIENDO DEL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REITERA STS 17-9-2013, RCUD 2212/12.
Tribunal Supremo FERNANDO SALINAS MOLINA 10 de diciembre de 2013 802/2013 Despido objetivo ex art. 52.d) ET: no procede aplicar la regulación del RDL 3/2012 de faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.- Reitera doctrina SSTS/IV 16-octubre-2013 (rcud 446/2013) y 3-diciembre-2013 (rcud 737/13) y las recaídas en esta misma fecha 10-diciembre-2013 en los rcud 1041/2013 y 790/2013.
Tribunal Supremo ROSA MARIA VIROLES PIÑOL 15 de octubre de 2013 3162/2012 INCAPACIDAD TEMPORAL. Alta médica cursada por los Servicios de Inspección Autonómicos a la que sigue cuatro meses después otra baja cursada por el médico de cabecera, por diferente patología a la inicial. Cuando se trata de patologías distintas la O.M. de 21 de marzo de 1.974 ha de interpretarse con arreglo al bloque normativo posterior que se contiene en el R.D. 575/1.997, en redacción dada por el R.D. 1117/1.998 y la Orden de 18 de septiembre de 1.998, de manera que la nueva baja expedida por los Servicios Médicos y no por la Inspección, cuando obedece a patología diferente de la inicial por la que se estuvieron percibiendo las prestaciones, ha de surtir efectos para el reconocimiento de un nuevo proceso de incapacidad temporal, cuando se reúnen los demás requisitos legales. Reitera doctrina SSTS 30-enero-2012 (rcud. 111/2011) -designada de contraste- y 7-febrero-2012 (rcud. 1456/ 2011) que reitera aquélla.
Tribunal Supremo MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL 11 de diciembre de 2013 84/2013 CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN COLECTIVA DE CONDICIÓN SALARIAL POR CAUSAS ECONÓMICAS TRES MESES DESPUÉS DE DESPIDO COLECTIVO TAMBIÉN POR CAUSAS ECONÓMICAS. CONCURRENCIA DE CAUSAS NUEVAS JUSTIFICADORAS DE LA MEDIDA.
Tribunal Supremo MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN 18 de diciembre de 2013 106/2013 PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. CABE LA ACUMULACIÓN CUANDO SE PRETENDE POR UNA MUTUA PATRONAL, ADEMÁS DE LA CONDENA DIRECTA DEL EMPLEADOR, EL REINTEGRO POR EL INSS/TGSS DE LAS PRESTACIONES SATISFECHAS POR AQUELLA EN RAZÓN A LOS GRAVES INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES EN MATERIA DE COTIZACIÓN, PESE A LA DISTINTA CONTINGENCIA QUE LAS ORIGINÓ, PORQUE ES LA MISMA LA CAUSA DE PEDIR (LOS DESCUBIERTOS Y LA RESPONSABILIDAD QUE ELLO PUDIERA CONLLEVAR). Reitera doctrina de la STS/4ª de 29 octubre 2013 (rcud. 761/2013).
Tribunal Supremo JESUS SOUTO PRIETO 25 de noviembre de 2013 2857/2012 Despido objetivo por causas económicas. Se cuestiona si la entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores un día después que al trabajador determina la improcedencia del despido por incumplimiento del requisito del art. 53 ET. ELSUR. Falta de contradicción.
Tribunal Supremo AURELIO DESDENTADO BONETE 26 de diciembre de 2013 2315/2012
Accidente in itinere. Lo es el que se produce al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside por razón del trabajo para incorporarse a la empresa al día siguiente (lunes). Revisa doctrina.
Tribunal Supremo JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA 2 de diciembre de 2013 34/2013 Despido. Finiquito. Transacción. No es válido, ni produce valor liberatorio el finiquito cuando está redactado en términos que inducen a error sobre la intención de las partes que lo firman.

·         Casos Prácticos

Despido Laboral
Desempleo Laboral
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Laboral
Accidente laboral Laboral

·         Formularios

Hijo a cargo Laboral
Despido. Laboral
Despido. Laboral
Actos previos. Laboral

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