Perder el derecho a la sanidad
si se permanece más de 90 días fuera de España
Con la nueva normativa ahora será todavía más fácil perder el derecho a la sanidad. Para ello bastará con abandonar el país para buscar trabajo en otro lugar y permanecer más de noventa días al año fuera de España. Al regresar se habrá perdido el derecho y se tendrá que contratar un seguro sanitario privado, al menos hasta volver a ser contratado en España.
Una de tantas variaciones escondidas a traición en la Ley de Presupuestos del Estado para 2014, algo muy habitual desde hace ya bastantes años, utilizar esta ley de última hora para meter con calzador y sin ningún orden ni concierto, decenas de modificaciones de diferentes leyes; sin duda una forma poco transparente de actuar.
¿Se imagina tener que marcharse de España porque aquí no encuentra trabajo y a la vuelta ser considerado como no residente? Resulta bastante triste y descorazonador esta actitud del estado para con sus ciudadanos.
El cambio que afecta a la Ley 16/2003 de «Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud» modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de dicha ley, indicando que «tendrán la condición de asegurado» quienes se encuentren en situación de «haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España».
Esto, junto con la disposición adicional al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que destaca la «pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social» indicando que «el beneficiario de dichas prestaciones tiene residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que estas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural».
Para meditar.
Ramón Cerdá
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