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· Resolucion de 5 de febrero de 2014, del Director de la Agencia Tributaria de la Region de Murcia, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2014.
VADEMECUM FISCAL => COMUNIDADES AUTONOMAS => MURCIA · Álava· DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS· Canarias· CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD· Navarra· 1.1. DISPOSICIONES GENERALES· Extremadura· PRESIDENCIA DE LA JUNTA
· LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2014010002)
COMUNIDADES => EXTREMADURA VADEMECUM FISCAL => COMUNIDADES AUTONOMAS => Extremadura · JurisprudenciaAudiencia Nacional ANGEL RAMON AROZAMENA LASO 25 de noviembre de 2013 33/2013 Derivación de responsabilidad a administrador de sociedad. Artículo 40.1, párrafo primero LGT. Responsabilidad subsidiaria. Negligencia. Derivación de las sanciones. Imposición de sanción por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo.Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 14 de noviembre de 2013 283/2011 Liquidación del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2000, 2001 y 2002. Problemas planteados: 1)Contrato de permuta de terreno por local a construir por la entidad recurrente. Según la resolución del TEAC, que la sentencia confirma, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/1994, en el sentido de valorarse los bienes recibidos en permuta por su valor de mercado, integrando en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los bienes adquiridos y su valor contable, si bien, con estimación de la reclamación en este punto, se traslada dicha diferencia desde el ejercicio en que se formalizó la escritura pública (2000) al de la terminación de la construcción (2002).Sin embargo, ante el rechazo de la alegación de falta de motivación del perito, tanto por el TEAC,como por la Sala de instancia, se alega aquella como motivo de casación. Desest imación 2) Presunciones de renta derivadas del descubrimiento de activos ocultos o eliminación de pasivos ficticios. Aportaciones a la 'cuenta de socio' sin justificar quien realiza las mismas, sin justificación documental y sin que conste en contabilidad, que se dice extraviada Audiencia Nacional JOSE GUERRERO ZAPLANA 28 de noviembre de 2013 10/2011 Impuesto sobre Sociedades; Sanción por la indebida opción de pago fraccionado. Estimación del recuso por falta de motivación. Audiencia Nacional JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES 28 de noviembre de 2013 95/2011 95/11 IS. Acuerdo sancionador por los conceptos de amortización y deducción por I+D. Acta de conformidad. No culpabilidad. Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 30 de octubre de 2013 131/2012 Impuesto sobre Sociedades. Retribuciones a los administradores. Gastos deducibles. Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 2 de enero de 2014 4269/2012 Liquidación por Impuesto de Sociedades derivada de la no admisión de los gastos por retribución de administradores y del Consejo de Administración. La cuestión no se centra en la 'necesariedad' del gasto como a veces se pretende, sino en su 'legalidad', que, ha de inferirse de las normas que rigen la materia de las retribuciones de los Administradores en los respectivos textos que las regulan. Tal legalidad hay que entenderla referida, no sólo a los Estatutos sino a los límites que de la totalidad del ordenamiento jurídico pueden inferirse a la vista de las circunstancias concurrentes. Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Cuarta NO 17 de octubre de 2013 00/454/2012 IVA. Exención de las Entregas Intracomunitarias de Bienes (EIB). Requisitos formales. Incumplimiento del requisito relativo a la identificación del adquirente en un Estado miembro distinto (el adquirente no suministra un Número de Operador Intracomunitario-NOI-válido) Criterio: Conforme ha señalado el Tribunal de las Comunidades Europeas, no se puede supeditar el derecho a la exención de Entregas Intracomunitarias de Bienes al mero cumplimiento de requisitos formales, y sólo cabe llegar a otra conclusión distinta y denegar la exención cuando el incumplimiento de obligaciones formales impide la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales. La aportación del Número de Operador Intracomunitario (NOI) se vincula a la acreditación del requisito material de la condición de sujeto pasivo del adquirente, de modo que si dicha acredita ción resulta de otros medios de prueba, es improcedente denegar la exención por no aportado dicho NOI. Nota: Este criterio supone una revisión o una matización del criterio sentado en unificación de criterio en la resolución de 29 de abril de 2008 (00/2743/2005) en cuanto a la forma de acreditación de la condición de sujeto pasivo del adquirente, por parte del interesado. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ASPECTOS GENERALES | ENTREGAS DE BIENES Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Quinta NO 17 de octubre de 2013 00/20/2011 Asunto: Procedimiento inspector. Interrupciones justificadas. Solicitud de información a otro Estado miembro. Criterio: La interrupción justificada por petición de información a otros Estados no se aplica de forma automática sino que debe analizarse en cada supuesto concreto la incidencia que dicha petición y la posterior recepción de la información tiene en la posibilidad de concluir en plazo. No toda petición de datos e informes constituye una interrupción justificada de las actuaciones, sino únicamente aquella que, por la naturaleza y el contenido de la información interesada, impida proseguir con la tarea inspectora o adoptar la decisión a la que se endereza el procedimiento. Aun siendo justificada, sí durante el tiempo en que hubo de esperarse a la recepción de la información pudieron practicarse otras diligencias, dicho tie mpo no debe descontarse necesariamente y en todo caso para computar el plazo máximo de duración. Ocurrirá así cuando la entrada de los datos tenga lugar una vez expirado el plazo máximo previsto en la Ley, pero no sí todavía se disponía de un suficiente margen temporal para, tras el pertinente análisis de la información recabada, practicar la oportuna liquidación. Cuando, pese a la petición de informes, la inspección no detuvo su tarea inquisitiva y de investigación, avanzando en la búsqueda de los hechos que determinan la deuda tributaria y, además, una vez recabados los elementos de juicio que aquella petición de informes buscaba acopiar, demoró la adopción de la decisión final, le corresponde a la Administración acreditar que, pese a todo ello, no puedo actuar con normalidad. "Criterio reiterado" PROCEDIMIENTOS DE GESTION | PROCEDIMIENTO INSPECTOR. FUNCIONES | ACTUACIONES INSPECTORAS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTOS DE GESTION | PROCEDIMIENTO INSPECTOR. FUNCIONES | INICIACION Y DESARROLLO DE LA COMPROBACION Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Octava NO 17 de octubre de 2013 00/574/2011 IVA. Sujección de determinadas aportaciones dinerarias efectuadas por cooperativistas personas físicas. Pagos anticipados. Criterio: Están sujetas al IVA las aportaciones dinerarias efectuadas por socios cooperativistas personas físicas a la cooperativa cuando dichas aportaciones constituyen la contraprestación de entregas de bienes o servicios prestados al cooperativista. En el caso concreto se trata de aportaciones de los cooperativistas que tienen por objeto sufragar las obras de un aparcamiento donde la cesión de uso de las plazas resultantes va a ser adjudicada a dichos cooperativistas. Las aportaciones realizadas por éstos tienen la consideración de pago anticipado de la posterior cesión de uso. Esta resolución supone un cambio de criterio con respecto al del RG 00/1215/2000 (20-03-2002); cambio que ya es reiterado. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ASPECTOS GENERALES | NO SUJECIÓN PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | ALZADA ORDINARIA · Casos PrácticosNOVEDADES FiscalIRPF Fiscal NOVEDADES Fiscal · FormulariosIRPF FiscalIVA Fiscal Aduanas e Impuestos especiales Fiscal |
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