Administrador de una sociedad
a pesar de empezar a cobrar la jubilación
Algo que me pregunta a menudo en este blog es si, alcanzada la
edad de jubilación y cobrando la pensión, se puede seguir siendo administrador
de una sociedad o titular de un negocio. La respuesta es que sí, que ambas
cosas son compatibles con la situación de pensionista. Y no solo eso; hay otros
supuestos en los que también existe compatibilidad, al menos parcial.
Cobrar una pensión tiene una serie de incompatibilidades como la
realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en determinadas
circunstancias; sin embargo la ley permite compatibilizar el cobro de esta
prestación con trabajos a tiempo parcial y con trabajos que no superen el SMI
en cómputo anual. A grandes rasgos:
INCOMPATIBILIDADES:
- La realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia,
que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes
Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente
se determinen.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público
delimitado la Ley 53/1984 de incompatibilidades con la excepción de los
profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario.
- Altos cargos.
No obstante, que sean incompatibles no significa que no puedan
realizarse, solo que, el hacerlo, tiene algunas consecuencias que hay que valorar.
• La pensión se suspende, así
como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
• El empresario debe solicitar el alta e ingresar las
cotizaciones que correspondan.
A su vez, las nuevas cotizaciones tendrán sus efectos secundarios:
-Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
-Devengar el porcentaje adicional que corresponda por
prolongación de la vida activa laboral.
-Disminuir el coeficiente reductor aplicado.
-Las nuevas cotizaciones NO pueden modificar la base reguladora.
COMPATIBILIDADES:
-Trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se
reducirá la pensión en proporción inversa.
- Trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales
totales no superen el salario mínimo interprofesional, en
cómputo anual. No están obligados a cotizar por las prestaciones de la
Seguridad Social y no generarán derechos adicionales.
- Profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o
exentos de causar alta en el RETA.
- Mantener la titularidad del negocio y el
ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad. Se entiende también
el cargo de administrador en una sociedad mercantil si se limita a las
funciones de dicho cargo.
NOVEDAD aplicable desde marzo de 2013
Será compatible con la realización de cualquier trabajo por
cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que
en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles
jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de
jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a
efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a
tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo
será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial,
una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se
esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo,
excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la
jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos
establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No
obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión
más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para
pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la
pensión con el trabajo.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos
los efectos.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el
cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de
la pensión de jubilación.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta
propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los
trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad
temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del
régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán
sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las
prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se
distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el
6% y del trabajador el 2%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario