REGALOS A CLIENTES
Otro abuso de Hacienda al descubierto
Otro
post de los que me gustan a mí; una nueva sentencia contra los abusos de Hacienda y sus, tan a
menudo, normativas ilegales. En esta
ocasión le ha tocado el turno a la no deducibilidad del IVA de los regalos a
clientes.
Los
regalos a clientes pueden ser muy variados, desde las típicas (y prácticamente
desaparecidas) agendas, hasta entradas de fútbol, tickets de restaurante, etc.
El
asunto ha tenido que llegar a la Audiencia Nacional porque incluso el Tribunal
Central le había dado la razón a Hacienda, a pesar de que hay antecedentes
europeos que avalan el hecho de que Hacienda debe permitir al contribuyente
probar la necesidad del gasto y no denegar el IVA por norma sin entrar en el
fondo de la cuestión.
La
sentencia es del 23 de diciembre de 2013, siendo el magistrado Soldevilla Fragoso. El artículo 96 de la
Ley de IVA es el que impide la deducción del IVA de los regalos a clientes.
La Ley
asegura que... «no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción,
las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición [...] los bienes o servicios
destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
La
sentencia deja claro que no procede la «rotundidad» con la que se niega la
posibilidad de deducirse el IVA de los regalos a clientes «sin dar oportunidad
al contribuyente a justificar en qué medida los gastos litigiosos eran
necesarios para el ejercicio de su actividad profesional», lo cual «quiebra
el principio de neutralidad del IVA».
El
magistrado se ha remitido a una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea bastante antigua: 19 de septiembre de 2000 y que «es
vinculante para todos los poderes públicos de los Estados miembros de la UE», y
«no constituye un medio proporcionado al objeto de lucha contra
el fraude y la evasión fiscal [...]
una normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del IVA de los
gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el
contribuyente tenga la posibilidad de acreditar la inexistencia de fraude o
evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción». Añade: «no
es necesaria para luchar contra el fraude y la evasión una medida consistente
en excluir a priori del derecho a la deducción del IVA, que constituye un
principio fundamental del sistema del Impuesto creado por la Sexta Directiva,
la totalidad de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y
espectáculos».
Lo que
me pregunto es que, si los antecedentes son del año 2000, ¿cómo es posible que
Hacienda siga usando la abusiva redacción de la ley del IVA y que, además, el
asunto haya tenido que llegar a la Audiencia Nacional para que le dieran la
razón al contribuyente?
¿Y por
qué no lo cambian ya? Tengo la certeza de que seguirán sin admitir la
deducibilidad del IVA, obligando a más de uno a acudir a los Tribunales.
¿Es así
como quieren que nosotros les respetemos a ellos?
Ramón
Cerdá
No hay comentarios:
Publicar un comentario