lunes, 24 de marzo de 2014

REGALOS A CLIENTES: Otro abuso de Hacienda al descubierto



REGALOS A CLIENTES
Otro abuso de Hacienda al descubierto

Otro post de los que me gustan a mí; una nueva sentencia contra los abusos de Hacienda y sus, tan a menudo, normativas ilegales. En esta ocasión le ha tocado el turno a la no deducibilidad del IVA de los regalos a clientes.
Los regalos a clientes pueden ser muy variados, desde las típicas (y prácticamente desaparecidas) agendas, hasta entradas de fútbol, tickets de restaurante, etc.
El asunto ha tenido que llegar a la Audiencia Nacional porque incluso el Tribunal Central le había dado la razón a Hacienda, a pesar de que hay antecedentes europeos que avalan el hecho de que Hacienda debe permitir al contribuyente probar la necesidad del gasto y no denegar el IVA por norma sin entrar en el fondo de la cuestión.
La sentencia es del 23 de diciembre de 2013, siendo el magistrado Soldevilla Fragoso. El artículo 96 de la Ley de IVA es el que impide la deducción del IVA de los regalos a clientes.
La Ley asegura que... «no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición [...] los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
La sentencia deja claro que no procede la «rotundidad» con la que se niega la posibilidad de deducirse el IVA de los regalos a clientes «sin dar oportunidad al contribuyente a justificar en qué medida los gastos litigiosos eran necesarios para el ejercicio de su actividad profesional», lo cual «quiebra el principio de neutralidad del IVA».
El magistrado se ha remitido a una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea bastante antigua: 19 de septiembre de 2000 y que «es vinculante para todos los poderes públicos de los Estados miembros de la UE», y «no constituye un medio proporcionado al objeto de lucha contra el fraude y la evasión fiscal [...] una normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del IVA de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el contribuyente tenga la posibilidad de acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción». Añade: «no es necesaria para luchar contra el fraude y la evasión una medida consistente en excluir a priori del derecho a la deducción del IVA, que constituye un principio fundamental del sistema del Impuesto creado por la Sexta Directiva, la totalidad de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos».
Lo que me pregunto es que, si los antecedentes son del año 2000, ¿cómo es posible que Hacienda siga usando la abusiva redacción de la ley del IVA y que, además, el asunto haya tenido que llegar a la Audiencia Nacional para que le dieran la razón al contribuyente?
¿Y por qué no lo cambian ya? Tengo la certeza de que seguirán sin admitir la deducibilidad del IVA, obligando a más de uno a acudir a los Tribunales.
¿Es así como quieren que nosotros les respetemos a ellos?
Ramón Cerdá

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