RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
¿o responsabilidad
subsidiaria?
Son términos que a menudo llevan a confusión,
en especial a los que no están acostumbrados a las terminologías legales o contractuales.
En cualquier caso y aunque parecidas y confundibles, la responsabilidad
solidaria es muy distinta a la responsabilidad subsidiaria.
¿Qué
diferencias hay entre RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
La primera y principal, que de hecho clarifica
bastante los términos es que si uno tiene RESPONSABILIDAD SOLIDARIA le pueden
reclamar la deuda aunque el otro deudor no haya sido declarado fallido ni haya
dejado de pagar. Cosa distinta es la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA que solo puede
ser ejecutada si previamente el titular del crédito o la deuda ha dejado de
pagarla a su vencimiento.
¿Se
puede tener a la vez RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
Aunque parece raro y eso aún confunde más a la
gente, lo cierto es que sí, se puede a la vez tener ambos tipos de
responsabilidad. El ejemplo más claro para
esta combinación de responsabilidades es la de un préstamo con varios
avalistas:
1.- Los avalistas tienen RESPONSABILIDAD
SUBSIDIARIA frente al titular del crédito. Solo si el titular del crédito no
paga, pueden verse obligados a pagar ellos.
2.- Ahora bien, en el supuesto de que el
titular no haya pagado y se haya activado la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, al
existir varios avalistas, en ese momento son todos ellos los que,
entre sí, tendrán una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, de manera que el banco podrá
reclamar a cualquiera de ellos o a todos a la vez, y no la parte proporcional
de la deuda sino que podrá reclamar el 100% de lo que se debe a cada uno de los
avalistas. Eso no significa que pueda cobrar la misma deuda varias veces sino
que la deuda quedará extinta cuando alguno de los avalistas con RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA hayan hecho frente a la deuda pendiente.
Ramón
Cerdá
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