RETENCIONES Y RENTA.
Pueden darse situaciones
en las que la empresa no traslade a las nóminas de sus trabajadores la rebaja
tributaria que entró en vigor este año.
Aunque no es un hecho generalizado, refleja que
algunas compañías no han actualizado la gestión de nóminas para incluir los nuevos tramos y tipos
impositivos. En ocasiones se alega
falta de tiempo para realizar las actualizaciones y modificaciones necesarias,
a pesar de que la reforma del reglamento del IRPF, donde se especifica la forma
de determinar el tipo de retención, se aprobó en diciembre. En principio, el
asunto debería resolverse con la mera comunicación del error.
Para los empleados a los que sus compañías le
retengan en sus nóminas el IRPF, el efecto de la reforma fiscal debería de ser
directo. En primer lugar, porque se eleva el umbral mínimo de retención hasta 12.000 euros anuales. De esta forma, según los cálculos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, aproximadamente 750.000 asalariados podrán cobrar su
sueldo íntegro, sin practicarles ningún cargo por parte de Hacienda. Aunque sí
tendrán las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social.
Para el resto de trabajadores, los efectos
variarán según las cuantías que cobren anualmente. Es necesario aclarar que las retenciones no siempre se verán ajustadas
desde la primera nómina de 2015. Como ocurre casi siempre que hay un cambio en
la tarifa del IRPF, es posible que sea a medida que transcurran los meses
cuando la nueva retención que le corresponda se adapte completamente a su
salario bruto.
A modo de ejemplo, puede exponerse las
siguientes situaciones: una familia con un hijo, en la que uno de los cónyuges
trabaja y cobra 25.000 euros anuales, se le aplicará una retención del 13,81%
en 2015, frente al 15% que le retenían hasta ahora. En 2016, será del 13,23%.
Es decir, el próximo año cobrará casi un 8% más; y en 2016, casi un 12% más que
hasta ahora.
Otro caso puede ser el de esa misma familia,
pero con un hijo más, y uno de ellos con una discapacidad del 33%. La retención
que se le practicaba a ese cónyuge era del 13%. Pero a partir del 1 de enero,
será del 11,53%; y en 2016, del 11,06%. Es decir, una rebaja entorno al 11,28%
para este año y cercana al 15% para 2016.
Si esa misma familia estuviera compuesta por tres hijos, la retención bajaría hasta situarse entorno al 10,39%.
Si esa misma familia estuviera compuesta por tres hijos, la retención bajaría hasta situarse entorno al 10,39%.
Las empresas que no han aplicado correctamente
las nuevas retenciones aplicables tras la reforma fiscal deberían reajustar la
nómina en febrero y lo que se hubiera tributado de más en enero se corregiría
en los meses posteriores. El tipo de retención que aplican las empresas tiene
una fórmula de cálculo concreta en el que están relacionados la retribución
bruta anual prevista, las cotizaciones sociales a cargo del empleado, las
reducciones fiscales (actualmente de 2.000 euros con carácter general), los
tipos y tramos impositivos y la situación del contribuyente que, a su vez,
determina los mínimos personales y familiares.
Es importante tener en cuenta que es el
empresario quien está obligado a efectuar las retenciones a cuenta del IRPF, de
las retribuciones dinerarias que abona a sus trabajadores, es decir, la
"deuda" es de la empresa que es la que tiene la obligación de retener.
En virtud de lo establecido en el artículo 99 de la Ley del
IRPF, se deduce que el
trabajador puede deducir de la cuota que le resulte en su declaración de IRPF
las cantidades que legalmente le debieron ser retenidas. Por tanto, el
trabajador al hacer su declaración de la renta ha "regularizado" su
situación.
En este caso el retenedor (empresa), siempre que no haya
requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, podrá presentar, una
autoliquidación complementaria fuera de plazo, rectificando los datos incluidos
en la autoliquidación inicialmente presentada e ingresando simultáneamente el
diferencial entre el importe de las retenciones practicadas y las que
legalmente debió realizar
Una vez presentada dicha autoliquidación
complementaria e ingresado su importe, la Administración tributaria aplicará
unos recargos sobre el mismo, por ingresos extemporáneos.
También puede darse el caso de que al trabajador
se le haya retenido de más en su nómina, aclarando la Dirección General de
Tributos en varias consultas vinculantes al respecto, que el trabajador puede
solicitar una rectificación de la autoliquidación.
No obstante, las retenciones suponen un adelanto
del pago del IRPF, que se abona cuando se presenta la declaración anual del
impuesto. De esta manera, los empleados a los que se les aplica un tipo
superior al que les correspondería en su nómina, tendrán derecho a una mayor
devolución cuando liquiden el impuesto. La Dirección General de Tributos
aclara, asimismo, que si la Administración resuelve a favor del trabajador,
éste tendrá derecho a la devolución siempre y cuando el importe de la retención
no se hubiera deducido ya en la declaración anual de IRPF.
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