martes, 11 de agosto de 2015

UN DESPACHO DEDICADO A LA ASESORIA FISCAL, CONTABLE Y LABORAL, COMPUESTO POR DOS SOCIOS AL 50%, ADMINISTRADORES Y ENCUADRADOS DENTRO DEL RETA, UNO GRADUADO SOCIAL y OTRO ASESOR FISCAL, CON UN LOCAL, HIPOTECA, 2 TRABAJADORES Y GASTOS DEL DESPACHO A NOMBRE DE LA SOCIEDAD LIMITADA. (Los medios de producción están a nombre de la Sociedad).

Consultado con el Sr. Jefe de Gestión de la AEAT en Huelva, nos pone de manifiesto lo siguiente:

Conforme a las últimas consultas aparecidas, es una ACTIVIDAD PROFESIONAL, debiendo darse de ALTA EN IAE, IVA E IRPF los DOS SOCIOS QUE COMPONEN EL DESPACHO, le deben facturar a la SOCIEDAD LIMITADA y la factura debe contener los Honorarios, IVA e IRPF, por supuesto la Sociedad no dará beneficios, dado que la diferencia de ingresos y gastos necesarios de la actividad económica de la sociedad, debe ser absorbida en su integridad por los Honorarios de ambos socios. (Es como una antigua transparencia fiscal encubierta con la Legislación actual).

Exactamente igual ocurre con las Sociedades Profesionales Unipersonales.

El IVA se considera deducible, dado que no hay diferencia de actividad económica entre el Socio y la Sociedad, la Administración considera que el Socio y la Sociedad, es una misma cosa.


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