Contratación en Prácticas de un Empleado que ha sido antes Becario.
PREGUNTA:
Tenemos actualmente un becario en el Departamento de Ingeniería que se acaba de licenciar en la convocatoria de febrero y nos planteamos hacerle un contrato en prácticas. ¿Qué debemos tener en cuenta? ¿Influye en algo el tiempo que ha estado de becario?
Tenemos actualmente un becario en el Departamento de Ingeniería que se acaba de licenciar en la convocatoria de febrero y nos planteamos hacerle un contrato en prácticas. ¿Qué debemos tener en cuenta? ¿Influye en algo el tiempo que ha estado de becario?
RESPUESTA:
Las becas son
fruto de los convenios de colaboración suscritos entre las empresas y las
universidades o centros de formación donde cursa sus estudios el becario. Los
llamados becarios (aunque legalmente no existe ese término) son los estudiantes
universitarios, de formación profesional o de estudios complementarios como los
máster o los estudios de posgrado, que realizan prácticas (curriculares o
extracurriculares) como parte de sus estudios.
El tiempo que
ha estado como becario no supone relación laboral con la empresa, lo que
significa que si el estudiante se acaba incorporando a la plantilla de su
empresa al licenciarse, el tiempo de la beca no computa a efectos de antigüedad
ni tampoco impide que su empresa pueda, por ejemplo, fijar un periodo de prueba
en el contrato laboral que suscriba con el trabajador.
Si al licenciarse,
su empresa quiere seguir contando con el trabajador y formaliza un contrato en
prácticas con él, este contrato ya sí supone relación laboral con él y su
empresa está sujeta a las mismas obligaciones en materia de permisos,
vacaciones… que en cualquier otro tipo de contrato (la única particularidad es
la retribución, que es inferior a la que correspondería a un trabajador con
otro tipo de contrato que realice el mismo o equivalente puesto de trabajo).
Y en cuanto a
las bonificaciones a la contratación, si el joven es menor de 30 años (o menor
de 35 años si se trata de una persona con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33%) su empresa puede formalizar el contrato en prácticas
beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
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