Ø Sucesiones. Adición de oficio del 3 % de ajuar doméstico. Anulación de la resolución impugnada y reducción de la base imponible. La valoración del ajuar realizada por los obligados tributarios, y entregada y escriturada al cónyuge supérstite en pago de la liquidación de la sociedad de gananciales no alcanzaba el porcentaje determinado por la Administración. Recurso de casación para la unificación de doctrina. La doctrina correcta es la sostenida por la sentencia impugnada, pues ésta se atiene al concepto de «caudal relicto» y «masa hereditaria» que configuran el contenido del «ajuar doméstico», en concordancia con el artículo 659 del Código Civil. STA TS 20-07-2016
Ø Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Nulidad del método de cálculo de la tasa establecido en la Ordenanza impugnada por no ajustarse a derecho. Obtención de un valor medio del suelo ocupado desmesurado e inaceptable como valor de mercado del terreno ocupado, salvo que en supuestos excepcionales así se acredite, lo que en el caso no se ha hecho. El Informe técnico-económico es un medio de garantizar, justificar y controlar que el principio de equivalencia se respeta. La posición de imparcialidad de los informes emitidos por las entidades públicas no es más que un punto de partida que puede ser combatido por dos vías demostrando su falta de imparcialidad, como es el caso, o que mediante él, y en contra de lo que «debería ser» la Administración no sólo no sirve con objetividad los intereses generales, sino que los vulnera. Reitera doctrina. STA TS 20-07-2016
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