martes, 16 de mayo de 2017



Ø  Donaciones. Reducciones de la base imponible. Trato desigual a no residentes. Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que recurre, para las donaciones entre no residentes, si el beneficiario no lo solicita expresamente, a un método de cálculo del impuesto que aplica una reducción fiscal reducida. igualmente se opone a una legislación nacional que a instancia de dicho beneficiario, recurre a un régimen opcional que aplica la reducción incrementada que predomina para las donaciones en las que es parte al menos un residente en la que la opción suponga para el beneficiario no residente la acumulación de todas las donaciones que dicho donatario haya recibido de la misma persona durante los diez años anteriores y los diez años posteriores a dicha donación. STA TJUE 08-06-16

Ø  En caso de haberse iniciado la ejecución material de las obras, la venta de la finca llevada a cabo por un sujeto pasivo de IVA está sujeta a dicho impuesto y no exenta. Este tribunal discrepa de dicha interpretación por considerar que, a la vista de descripción que se hace de las obras facturadas si puede estimarse que se iniciaron materialmente las obras pues la limpieza de parcela y la apertura de caja de calles encontrarían encaje en la ejecución material de las obras en el sentido en que se interpreta por la jurisprudencia, por lo que la transmisión por compraventa estaría sujeta a IVA y no a ITPAJD. STA TSJ Galicia 09-12-2015

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