Operaciones
Vinculadas: Nuevas Obligaciones. Modelo 232 de la AEAT
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, para la
liquidación del ejercicio 2016, hace apenas un par de meses (entre el 1 y el 25
de julio de 2016), nos encontramos con la agradable sorpresa de que a la hora
de cumplimentar el modelo 200 de liquidación del impuesto, no teníamos que
rellenar apartado alguno para reflejar las operaciones vinculadas, que de
obligada información, tuviésemos que notificar a la Administración tributaria.
Efectivamente, la Administración ya dispuso para final de ejercicio
económico la publicación de un modelo 232, donde de forma expresa, aquellos
contribuyentes obligados a facilitar información en relación con este tipo de
operaciones, habrían de dar cumplida cuenta de mandato.
Pues bien, ya ha sido publicada la Orden Ministerial que aprueba
este modelo: “Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se
aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de
operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados
como paraísos fiscales”.
El objetivo de este modelo es claro, por un lado recoger la
información únicamente de aquellas entidades que estén obligadas a informar de
las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y, por otra
parte, simplificar el de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo
200), reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de
esta declaración.
A efectos del cumplimiento de esta obligación, destacamos:
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
Para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen
antes del 31 de diciembre de 2016, será desde el día 1 al
30 de
noviembre de 2017.
No obstante, la referida Orden establece de forma genérica,
en su artículo 4, que la presentación del modelo 232 “se deberá realizar en
el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período
impositivo al que se refiera la
información a suministrar”.
Como vemos normalmente, si el ejercicio económico coincide con el
año natural, hablaremos del mes de noviembre del año
siguiente al ejercicio cerrado.
OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que
actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, que cumplan con lo establecido en el siguiente cuadro
informativo:
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
La presentación del modelo 232, «Declaración
informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se
efectuará
de forma obligatoria por vía electrónica a través de
internet.
Por la denominación del modelo y la propia exposición de la Orden Ministerial,
entendemos que su cumplimentación podrá realizarse dentro de la plataforma de informativas de la AEAT
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