jueves, 5 de octubre de 2017

IVA. Devengo. Deducciones. Principio de neutralidad.


Ø  IVA. Devengo. Deducciones. Principio de neutralidad. La AN establece que en los supuestos de ejecuciones de obra con aportación de materiales el devengo del tributo se produce en el momento en que los bienes a que se refieren se pongan a disposición del dueño de la obra. No es posible identificar la puesta a disposición, determinante del devengo, con la recepción definitiva de la obra, pues la dinámica de la construcción requiere que se produzcan entregas por los subcontratistas de las unidades de obra que vayan concluyendo a medida que avanzan en sus trabajos, y el asignado a un subcontratista ha de estar ejecutado y entregado, puesto a disposición, para continuar con los siguientes. Una vez se produce el devengo del impuesto por tales ejecuciones de obras, las cuotas del IVA soportado podrán ser deducidas.  STA AN 21-07-2016

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