SENTENCIAS
LABORALES
Ø Compensación de una mejora personal
pactada individualmente, como compensable y absorbible,
con el complemento
personal de antigüedad. La naturaleza personal de la mejora pactada comporta suficiente
homogeneidad con el complemento de antigüedad. Rectifica doctrina. Contenida en
la STS 19/04/2012, rec. 526/2011 en el sentido de que, pese a que el complemento
tiene una naturaleza claramente de una condición más beneficiosa en cuanto tal,
no es por ello inmune al juego de la compensación y la absorción. STA TS 25-01-2017. Enviada como noticia 03-08-2017.
Ø Se considera nulo el despido de
una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, sin
implantación aún de los óvulos fecundados, cuando existen indicios suficientes de
que el despido es discriminatorio y el empresario no aporta una justificación objetiva
y razonable. STA TS 04-04-2017
Ø Infracciones en materia de prevención de
riesgos laborales. Si se paraliza un expediente sancionador como consecuencia
de las actuaciones penales y recae sentencia condenatoria contra las personas individuales,
no cabe imponer la posterior sanción administrativa a la empresa por los mismos
hechos. STA TSJ Valladolid 02-03-2017
Ø La comunicación del accidente de
trabajo fuera del plazo establecido en la
póliza determina la ausencia de responsabilidad de la aseguradora. La cláusula
contractual que, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia
de la póliza, exige que la comunicación del mismo se produzca en un determinado
plazo máximo, es una cláusula delimitadora del riesgo asegurado, en su vertiente
temporal, y no limitativa de los derechos del asegurado, por lo que es válida y
no requiere que se destaque de modo especial y se acepte por escrito.STA TS 25-04-2017.
Ø No existe protección en el RETA
para la situación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes. El TS
establece su doctrina unificada, casando la sentencia, sobre la acción protectora
del RETA. Resulta contrario a derecho el reconocimiento de una incapacidad permanente
parcial por enfermedad común a un trabajador afiliado al RETA, pues no se incluye
esta contingencia dentro de su acción protectora. STA TS 22-03-2017
Ø Daños y perjuicios por competencia
desleal. Es competente el orden social para
conocer de la reclamación por daños y perjuicios derivada de la constitución de
dos sociedades concurrentes con la empresa demandante por parte de tres de sus trabajadores,
ya que se trata de un incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato
de trabajo. STA TS 04-05-2017,
Ø Indemnización por despido colectivo. Negociación y pacto de huelga. Considera
correcta la indemnización fijada a favor de trabajador afectado por despido colectivo,
al ser compatible con el acuerdo anterior fruto de negociación colectiva sobre huelga.
Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte
efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca
otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada
unidad empresarial, siempre que exista compatibilidad entre ambos acuerdos y sean
complementarios. STA TS 27-04-2017 (2)
Ø La consignación de la indemnización
de despido improcedente en la cuenta del Juzgado que
dictó sentencia en tal sentido, no equivale a un ejercicio correcto de la opción empresarial
entre la indemnización y la readmisión. La ausencia de escrito
o comparecencia ante la oficina del Juzgado, en el plazo de 5 días desde la notificación
de la sentencia, supone que la opción no fue realizada y procede la readmisión del
trabajador. STA TSJ Extremadura 30-11-2016
Ø Conflicto colectivo sector público. Supresión
de póliza de seguros prevista en convenio. Principio de jerarquía normativa. El TS declara ajustada a derecho la supresión, por imposición
del principio de jerarquía normativa, de una póliza colectiva de seguros contemplada
en convenio colectivo. Las dudas sobre cuál sea su naturaleza no impiden que se
aplique la legislación sobre congelación retributiva o eliminación de ventajas adicionales,
pues la ley prevalece sobre la norma convencional. No se trata de una condición
más beneficiosa cuya extinción requiera seguir el procedimiento previsto para la
modificación sustancial de condiciones. STA TS 08-03-2017
Ø Separación matrimonial. Indemnización
al cónyuge de buena fe. La AP Cantabria ha reconocido a una
mujer, el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros, de manos
de su marido, por el trabajo
doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia. STA AP Cantabria 23-01-2017. Enviada noticia 18-04-2017.
Ø Derecho del trabajador a percibir a cargo del FOGASA la cantidad reconocida
en conciliación judicial en concepto de indemnización por despido y liquidación
de partes proporcionales. Modificación de la doctrina en base en la reforma legal operada por el RD-Ley
5/2006 y la Ley 43/2006. El artículo 33.2 ET, establece que el FOGASA, en casos de insolvencia o concurso
del empresario, abona indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia,
auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores
a causa de despido o extinción de los contratos. Por tanto, entre los créditos garantizados por
el FOGASA, se reconocen las indemnizaciones
conciliadas judicialmente, careciendo ya de razón la doctrina de la Sala que establecía
que al pactarse una cantidad global sin especificarse los conceptos que pudieran
tener naturaleza retributiva, a efectos del reconocimiento de prestaciones por parte
del FOGASA, éste, no debía responder. STA TS 03-10-2016.
Ø Pensión jubilación. Fraude en el incremento
de las bases de cotización. Partiendo de la realidad
de que las tareas efectivamente desempeñadas por el beneficiario en el periodo discutido
corresponden a una categoría profesional concreta y a unas tablas salariales fijadas
en los sucesivos Convenios, no cabe negar al trabajador el que esas bases de cotización
no se correspondan con las mínimas legalmente exigibles, restableciéndose, así,
el equilibrio entre el trabajo realizado, la contraprestación económica recibida,
las cotizaciones efectuadas y las bases de cotización computables. STA TS 30-11-2016.
Ø Despido objetivo. Procedencia. No se superan los umbrales numéricos precisos para que la empresa hubiera tenido
que acudir al procedimiento de despido colectivo. Cálculo del cómputo del plazo
de los 90 días: “dies a quo” y “dies a quem”. Los despidos de otros diez trabajadores de la
empresa tuvieron lugar más allá de 90 días antes de acaecido el del actor.
STA TS 11-01-2017
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