Las bonificaciones previstas en este programa
no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter
especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con
discapacidad en el Centro Especial de Empleo.
b) Contrataciones que afecten al
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes
tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan
la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Excepción:
De acuerdo con la modificación introducida
por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos para 2008, no
será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años,
tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva
en su hogar ni esté a su cargo.
El sentido de esta modificación es adaptar
la posibilidad prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo, de que el autónomo
empleador pueda contratar como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores
de 30 años, conviva o no con él, siempre que se cumpla el resto de condiciones
(que no tenga otros trabajadores asalariados).
c) Contrataciones realizadas con
trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación
hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o
entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis
meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un
contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Precisiones:
Adviértase de la importante y novedosa
exclusión, respecto a los trabajadores que hubieran estado contratados
temporalmente en la misma empresa en los seis últimos meses, ya que impide una
práctica consistente en utilizar temporalmente a un trabajador, para
posteriormente realizar una nueva contratación inicial indefinida.
Esta exclusión no se aplica para la
transformación de los contratos temporales en indefinidos.
Sí será de aplicación para los casos de
sucesión de empresas (supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador
con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud
de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).
d) Trabajadores que hayan finalizado su
relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres
meses previos a la formalización del contrato.
Precisión:
Como novedad, respecto a Programas
anteriores, esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato sea
por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido
colectivo.
Parece que la intención del legislador es
evitar el cese voluntario en el empleo anterior por parte del trabajador, por
lo que no se entiende bien por qué se excluye al trabajador despedido por
causas objetivas, cuando el despido o la extinción es declarada procedente.
e) Incorporaciones de socios trabajadores
o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un
vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 12 meses.
f) Las empresas que hayan extinguido o
extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido
colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses
de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al
de las extinciones producidas.
El período de exclusión se contará a
partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de
la extinción derivada del despido colectivo.
Supuesto especial de trabajadores con
discapacidad.
Cuando se trate de contrataciones con
trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones del
anterior apartado c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido,
y de los apartados d) y f).
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