lunes, 29 de enero de 2018

Declaración informativa del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas



La publicación del Decreto 73/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (DOGC nº. 7396, de 22.6.2017) ha introducido la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las bebidas suministradas sujetas al impuesto, desarrollada mediante la Orden VEH/1/2018, de 15 de enero, por la que se aprueban los modelos de suministro de información previstos en dicho decreto, diferentes según el sujeto pasivo:


  1. El distribuidor de bebidas que, actuando como sustituto del contribuyente, le haya repercutido el impuesto, deberá presentar el modelo de declaración 523, en el que tendrá que identificar a los contribuyentes a los que ha suministrado las bebidas, así como la relación y cantidad de litros de las bebidas suministradas.
  2. Si no existe sustituto porque es el propio contribuyente quien suministra la bebida y también quien la pone a disposición del consumidor final, este contribuyente debe presentar el modelo de declaración 524, en el que deberá identificar a los distribuidores a los cuales ha adquirido la bebida sin repercusión del impuesto. 
  3. Los distribuidores que suministran bebidas a otro distribuidor, sin repercutir el impuesto, deben presentar el modelo de declaración 525, en el que deberán identificar a los distribuidores a los cuales han vendido las bebidas sin repercusión del impuesto.

Estas declaraciones informativas deben presentarse del 1 al 28 de febrero de cada año, ambos incluidos, referidas al ejercicio inmediatamente anterior, y de forma telemática.

Para realizar este trámite, del 1 al 28 de febrero del 2018 encontrará disponibles en la sede electrónica de la ATC la Guía de tramitación telemática de los modelos 523, 524 y 525 y un fichero tipo CSV para cada modelo de declaración, que deberá descargar y rellenar. Una vez rellenado, deberá subir el archivo a la sede electrónica y realizar la presentación; a continuación, el sistema le devolverá el modelo de declaración debidamente presentado.

Si una vez presentada la declaración informativa anual detectara algún error u omisión, deberá volver a realizar el trámite y presentar una nueva declaración informativa referida al mismo periodo, que sustituirá a todos los efectos a la presentada anteriormente.
Esperando que esta información le sea útil, agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

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