La publicación del Decreto 73/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (DOGC nº. 7396, de 22.6.2017) ha introducido la obligación de
presentar una declaración informativa anual sobre las bebidas
suministradas sujetas al impuesto, desarrollada mediante la Orden
VEH/1/2018, de 15 de enero, por la
que se aprueban los modelos de suministro de información previstos en dicho
decreto, diferentes según el sujeto pasivo:
- El distribuidor de bebidas que, actuando como sustituto del contribuyente, le haya repercutido el impuesto, deberá presentar el modelo de declaración 523, en el que tendrá que identificar a los contribuyentes a los que ha suministrado las bebidas, así como la relación y cantidad de litros de las bebidas suministradas.
- Si no existe sustituto porque es el propio contribuyente quien suministra la bebida y también quien la pone a disposición del consumidor final, este contribuyente debe presentar el modelo de declaración 524, en el que deberá identificar a los distribuidores a los cuales ha adquirido la bebida sin repercusión del impuesto.
- Los distribuidores que suministran bebidas a otro distribuidor, sin repercutir el impuesto, deben presentar el modelo de declaración 525, en el que deberán identificar a los distribuidores a los cuales han vendido las bebidas sin repercusión del impuesto.
Estas declaraciones informativas deben presentarse
del 1 al 28 de febrero de cada año, ambos incluidos, referidas al ejercicio
inmediatamente anterior, y de forma telemática.
Para realizar este trámite, del 1 al 28 de febrero
del 2018 encontrará disponibles en la sede electrónica de
la ATC la Guía
de tramitación telemática de los modelos 523, 524 y 525 y un fichero
tipo CSV para cada modelo de
declaración, que deberá descargar y rellenar. Una vez
rellenado, deberá subir el archivo a la sede electrónica y realizar la
presentación; a continuación, el sistema le devolverá el modelo de declaración
debidamente presentado.
Si una
vez presentada la declaración informativa anual detectara algún error u
omisión, deberá volver a realizar el trámite y presentar una nueva declaración
informativa referida al mismo periodo, que sustituirá a todos los efectos a la
presentada anteriormente.
Esperando
que esta información le sea útil, agradeceremos que la difunda
entre los miembros de su colectivo.
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