Le informamos
de las novedades que afectan, a partir del ejercicio 2018, al impuesto sobre
grandes establecimientos comerciales (IGEC),
que resultó modificado por la Ley
5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público (DOGC nº. 7340, de 30.3.2017).
1) A partir
del 1.4.2017, la base imponible se determina teniendo
en cuenta el número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al
aparcamiento del establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de los
sistemas de medición de los accesos, y con un coeficiente corrector aplicable
según el porcentaje de plazas de aparcamiento. Si el establecimiento no dispone
de un instrumento de contaje de vehículos o no dispone de aparcamiento, la base
imponible se calcula aplicando una fórmula que la Ley 5/2017 concreta.
2) Sobre la base imponible, debe aplicarse el mínimo exento
de 27.000 vehículos cuando el periodo impositivo equivale al año natural
completo. En caso contrario, este mínimo debe prorratearse: para el ejercicio
2017, el periodo impositivo se inició el día 1.4.2017; por lo tanto, si no
se ha producido el cierre del establecimiento antes del 31.12.2017, el mínimo
aplicable es de 20.250 vehículos. También se aplicará el tipo de gravamen
de 0,18 euros por vehículo.
3) El periodo impositivo del IGEC coincide con el año natural, teniendo en
cuenta que:
·
Cuando la apertura del establecimiento se
produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el periodo impositivo comprende
desde la fecha de apertura hasta
el 31 de diciembre del mismo año.
·
En el caso de cierre del establecimiento, el
periodo impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
Así, el
impuesto devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de cierre
del establecimiento, en el que el impuesto devenga en la fecha de cierre, y la
autoliquidación y el pago correspondiente deben realizarse entre los días 1 y
20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
4) Sin embargo, la
Ley 5/2017 establece un régimen transitorio para el ejercicio 2017, que,
de forma excepcional, consta de dos periodos impositivos:
·
El periodo impositivo comprendido entre el
1.1.2017 y el 31.3.2017, para cuya liquidación es aplicable la Ley
16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos
comerciales, y las normas que la despliegan. Este 1º trimestre del 2017
se liquidará mediante un recibo, que deberá pagarse del 1 al 30 de junio del
2018.
·
El periodo impositivo comprendido entre el
1.4.2017 y el 31.12.2017, en el que es aplicable la regulación del
impuesto contenida en la Ley 5/2017 y en las normas que lo desplieguen. Del 1
al 20 de febrero del 2018, deberá realizarse una única autoliquidación que
incluya el 2º, 3º y 4º trimestres del 2017. La tramitación deberá
realizarse telemáticamente de forma obligatoria.
A partir del 1 de febrero del 2018 estará disponible en la sede electrónica de
la ATC toda la información para
tramitar telemáticamente la autoliquidación del IGEC (presentación y pago). En ella, podrá acceder a los
diversos aspectos de tramitación, al formulario de autoliquidación del
modelo 910 (con identificación digital) y a la Guía de
tramitación telemática.
Esperando que esta información le sea útil, agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
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