Ley de Procedimiento Administrativo
Común: Cómo te afecta
Nueva Ley de Procedimiento Administrativo
Común 39/2015
La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015
entró en vigor el 2 de Octubre de 2016 aunque algunas actuaciones comenzarán a
funcionar a partir del 2 de Octubre de 2018, como el registro electrónico
de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos
habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo
único electrónico.
El objeto de esta ley es regular las relaciones externas
entre la Administración y los ciudadanos, recogiendo en una sola ley la anterior
dispersión normativa.
El principal objetivo de la normativa es implantar un sistema electrónico
que agilice la gestión de los procedimientos administrativos promoviendo
las tecnologías de la información como principal recurso de gestión y
comunicación, relegando el papel y adaptándose así, a la realidad social y
al uso generalizado de la tecnología.
Día
2 de Octubre de 2015
·
Publicación en el B.O.E.
Día
2 de Octubre de 2016
·
En vigor: La mayor parte del articulado
Día
2 de Octubre de 2018
·
Registro electrónico de apoderamientos
·
Registro electrónico
·
Registro de empleados públicos habilitados
·
Punto de acceso general electrónico de la
Administración
·
Archivo único electrónico
¿A quién afecta?
·
Personas jurídicas
·
Entidades sin personalidad jurídica
·
Quienes ejerzan una actividad profesional para
la que requiera colegiación obligatoria
·
Representantes de interesados obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración
·
Empleados de las Administraciones Públicas,
cuando las representen como empleado público
·
Administraciones Públicas en sus relaciones entre
sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas
Asimismo, las Administraciones Públicas pueden extender esta
obligación a determinados colectivos de personas físicas que cuenten con los
medios suficientes para ello.
Cómo afecta esta
ley a las empresas
La principal forma en la que afecta esta ley a la empresa o
persona jurídica, tal como establece el artículo 14.2, es la obligatoriedad
para comunicarse de manera electrónica con la Administración.
Esto implica que si se trata de una persona jurídica, la comunicación con la Administración Pública ha de hacerse exclusivamente por vía electrónica, aunque se indica en el artículo 16 de la presente ley, que se podrán presentar los documentos originales en Correos, Oficinas diplomáticas, Registro… pero éstos deben ser digitalizados.
La ley penaliza el incumplimiento de la obligación de comunicarse electrónicamente con sanciones económicas.
De igual forma, la ley también señala ciertos supuestos en los que no será factible la comunicación electrónica, como por ejemplo, aquellos actos que van acompañados de elementos que no pueden digitalizarse.
¿Qué plazos marca la ley?
Se establece un plazo de 10 días hábiles para que el interesado lea la notificación. Si no se realiza la lectura en ese plazo de tiempo la notificación se entenderá efectuada.
Se establecen días hábiles y horas y minutos, siempre y cuando tengan una duración inferior a las 24h.
Los registros electrónicos se regirán por la fecha y hora oficial de
la sede electrónica y permitirán la presentación de documentos 24/365. La
Administración Pública local determinará los días que considera inhábiles y la
presentación en estos días se entenderá realizada en la primera hora del primer
día hábil siguiente.
La firma electrónica: cómo identificarse
Con carácter general, solo será necesaria la identificación
electrónica y se sustituye la firma
criptográfica por la firma electrónica (sólo se exigirá la firma cuando deba acreditarse la voluntad y
consentimiento del interesado)
criptográfica por la firma electrónica (sólo se exigirá la firma cuando deba acreditarse la voluntad y
consentimiento del interesado)
La ley obliga a la empresa a disponer de un certificado de firma
electrónica de persona física como representante de una persona jurídica o un certificado
de sello electrónico, aunque se consideran vigentes los certificados
de firma electrónica de persona jurídica que fueron realizados con anterioridad
a esta ley hasta que caduquen. La firma electrónica será obligatoria en los
casos de formulación de diversas solicitudes, la interposición de recursos, la
presentación de declaraciones o comunicaciones, la renuncia de derechos y el desistimiento
de acciones.
Apoderamiento: Nuevas formas de
representación
Se añaden nuevas formas de acreditación de la representación (apoderamiento “apud acta”), ya sea por comparecencia personal, en sede electrónica o a través de la acreditación en el registro de electrónico de apoderamientos.
Como en el caso del registro de la firma electrónica, el artículo 6 de la ley 39/2015 establece además la obligatoriedad de la creación de un registro electrónico general de apoderamientos.
También se establece que toda Administración Pública debe
contar con un registro electrónico general o, en su defecto, debe adherirse
al registro ya establecido por la Administración General del Estado que
funcionará, según la ley, como un portal en el que se tendrá acceso a los
registros electrónicos de cada Organismo Público.
Ventajas de la
nueva Ley de Procedimiento Administrativo
Uno de los aspectos más destacados de la ley es la posibilidad de presentar
documentos, realizar solicitudes o trámites cualquier día del año durante las
24 horas. En este sentido, se debe tener en cuenta que si se presenta un documento
o solicitud durante un día inhábil, se entendería presentado a primera hora del
siguiente día hábil.
La posibilidad de realizar trámites 24/365 facilita a las empresas la gestión diaria, ya que desaparecen los días y horarios específicos para la presentación de documentos o trámites.
Además, la comunicación telemática supone un evidente ahorro de tiempo en comparación con la presencia.
Respecto de los expedientes administrativos, también
pueden presentarse telemáticamente, pudiendo contener documentos, pruebas, informes,
etc. La ley, sin embargo, indica claramente qué elementos no serán en ningún
caso constitutivos de dicho expediente electrónico, como por ejemplo la
información contenida en ficheros, aplicaciones y bases de datos informáticas.
Sin duda alguna, la implantación de la comunicación telemática en
la Administración Pública representa un reto no solo para las empresas, si no
para la ciudadanía en general. Asimismo, supondrá un avance que facilitará y
agilizará las gestiones burocráticas, una vez normalizados y añadidos todos
los procesos que aún no están integrados en el sistema.
La apuesta por la comunicación
telemática
Como se desprende de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo,
la Administración Pública hace una clara apuesta por la comunicación
telemática.
Esto implica que las empresas tengan que controlar las notificaciones emitidas por los organismos públicos, ya sea directamente o gracias al servicio prestado por su asesoría de confianza.
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