CIRCULAR
PROTECCIÓN DATOS
NUEVO
REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UE
Destacamos algunas de las novedades del nuevo Reglamento General
de Protección de Datos de la UE (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, que es de aplicación directa a partir del 25
de mayo de 2018.
El RGPD amplía su ámbito de aplicación a
aquellas empresas no establecidas en la Unión Europea que realicen
tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a
ciudadanos de la UE o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de
su comportamiento.
El RGPD incluye la regulación de dos nuevos derechos: el derecho
al olvido y el derecho a la portabilidad. Además, establece
condiciones concretas sobre el procedimiento a seguir para atender a los
interesados en el ejercicio de sus derechos:
ü El derecho al olvido es la
consecuencia de la aplicación del derecho al borrado de los datos personales.
Es una manifestación de los derechos de cancelación u oposición en el entorno
online.
ü El derecho a la portabilidad de los datos es una
forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia que se proporciona al
interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura
mecánica que permita su traslado a otro responsable.
El RGPD establece un tratamiento de datos basado en el consentimiento “inequívoco” del
afectado. El consentimiento inequívoco es aquel que se ha prestado
mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción
afirmativa. No se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que
se basan en la inacción.
El Reglamento prevé que el consentimiento, además de
inequívoco ha de ser explícito
en algunos casos, como para el tratamiento de datos sensibles, adopción de
decisiones automatizadas y transferencias internacionales.
Cuando el tratamiento se base en un consentimiento
otorgado con anterioridad a la aplicación del Reglamento (UE)
2016/679, no será necesario recabar nuevamente dicho consentimiento si la forma
en que se otorgó se ajusta a las condiciones del nuevo reglamento.
El RGPD otorga especial importancia a la transparencia
e información a los interesados. La información a los
interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les
afecten como en las respuestas a los ejercicios de sus derechos, deberá
proporcionarse de forma
concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y
sencillo.
El RGPD establece algunas novedades en las relaciones
responsable-encargado:
ü Los responsables
y encargados tienen la obligación de mantener un registro
de actividades de tratamiento en el que contenga la
información que establece el RGPD. Están exentas las organizaciones que empleen a menos
de 250 trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entrañar un
riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o
incluya categorías especiales de datos personales o datos relativos a condenas
e infracciones penales.
ü Las
relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o en un
acto jurídico
que vincule al encargado respecto al responsable. El RGPD
regula el contenido mínimo.
El
RGPD establece un catálogo de medidas de
responsabilidad activa:
-
protección de datos desde el diseño y por defecto
-
medidas de seguridad
-
realización de evaluaciones de impactos sobre la protección de
datos
-
notificación de violaciones de la seguridad de los datos
-
promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación
-
nombramiento de un delegado de protección de datos
-
mantenimiento del registro de actividades de tratamiento.
Los responsables de tratamiento deberán realizar una evaluación de impacto sobre la Protección de Datos,
con carácter previo a la puesta en marcha de aquellos tratamientos que sea
probable que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los
interesados.
El RGPD establece la nueva
figura del delegado de protección de datos (DPD), que será obligatorio en:
ü Autoridades
y organismos públicos
ü Responsables
o encargados que tengan entre sus actividades principales operaciones de
tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados
a gran escala.
ü Responsables
o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran
escala de datos sensibles.
El DPD debe ser nombrado atendiendo a sus cualidades
profesionales, y en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho
y la práctica de la protección de datos, aunque no debe tener una titulación
específica.
El nuevo RGPD prevé sanciones
al incumplimiento que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el
4% del volumen de negocio del infractor.
Actualmente, se encuentra en trámite parlamentario, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal
que adaptará la legislación española al nuevo RGPD, y que sustituirá a la
actual Ley Orgánica.
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