Es interesante tener en cuenta esta nueva situación. El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
a) Las domiciliaciones (hasta el miércoles 15 de abril) y lo cargan en la cuenta el lunes 20 de abril.
OPCION A TENER EN
CUENTA. b) El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para
pymes y autónomos, con la intención de facilitación de liquidez, y permite un
aplazamiento por el total del importe a 6 meses (atención, no es un
fraccionamiento) y sin intereses los 3 primeros meses de esos 6 (es decir,
cobran intereses a partir del cuarto mes), entendiendo que una vez concedido y
antes de que lleguen los 6 meses se puede solicitar una carta de pago para
pagar ese impuesto y beneficiarse de los intereses.
Al pedir este aplazamiento a 6 meses hay que pedir que lo carguen en la cuenta el día 20 de octubre o 5 de noviembre (tiene que ser 6 meses después del 20 de abril y tiene que ser un día 5 o un día 20).
Un ejemplo para que
quede más claro:
Supongamos que el importe de este impuesto son 25.000 euros y que ahora no hay
liquidez para pagarlo de una vez, por lo que no lo vamos a domiciliar y optamos
por pedir este nuevo aplazamiento para el 5 de noviembre, y sabiendo que en
cualquier momento podemos obtener una carta de pago para pagar el importe del
aplazamiento sin tener que esperar a los 6 meses. En la tabla siguiente se
compara lo que se pagaría si liquidásemos el aplazamiento antes del vencimiento
y al vencimiento, en los dos casos: acogiéndonos
al RD-ley 7/2020 o no:
A
los 4 meses 25.078,13 € 25.312,50 €
A
los 5 meses 25.156,25 € 25.391,91 €
A
los 6 meses 25.234,38 € 25.468,75 €
Opción valida primer trimestre 2020
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