miércoles, 1 de abril de 2020

Impuesto de sociedades novedades en el El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo


Es interesante tener en cuenta esta nueva situación. El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

 En cuanto a las formas de pago, este año hay una interesante novedad (la opción b): lo explicamos para tener una visión general.


a)           Las domiciliaciones  (hasta el miércoles 15 de abril) y lo cargan en la cuenta el lunes 20 de abril.

OPCION A TENER EN CUENTA. b)   El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos, con la intención de facilitación de liquidez, y permite un aplazamiento por el total del importe a 6 meses (atención, no es un fraccionamiento) y sin intereses los 3 primeros meses de esos 6 (es decir, cobran intereses a partir del cuarto mes), entendiendo que una vez concedido y antes de que lleguen los 6 meses se puede solicitar una carta de pago para pagar ese impuesto y beneficiarse de los intereses.

Al pedir este aplazamiento a 6 meses hay que pedir que lo carguen en la cuenta el día 20 de octubre o 5 de noviembre (tiene que ser 6 meses después del 20 de abril y tiene que ser un día 5 o un día 20).

 -        Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo entonces el plazo de pago será de 6 meses y  no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

 -        Si la solicitud no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, entonces la solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, como si fuera un aplazamiento normal.

 

Un ejemplo para que quede más claro: Supongamos que el importe de este impuesto son 25.000 euros y que ahora no hay liquidez para pagarlo de una vez, por lo que no lo vamos a domiciliar y optamos por pedir este nuevo aplazamiento para el 5 de noviembre, y sabiendo que en cualquier momento podemos obtener una carta de pago para pagar el importe del aplazamiento sin tener que esperar a los 6 meses. En la tabla siguiente se compara lo que se pagaría si liquidásemos el aplazamiento antes del vencimiento y al vencimiento, en los dos casos: acogiéndonos al RD-ley 7/2020 o no:

          Con RD-ley 7/2020       Sin RD-ley 7/2020

 A los 3 meses        25.000,00 € 25.233,09 €

A los 4 meses        25.078,13 € 25.312,50 €

A los 5 meses        25.156,25 € 25.391,91 €

A los 6 meses        25.234,38 € 25.468,75 €


Opción valida primer trimestre 2020

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