jueves, 11 de junio de 2020



Benvolguts,
Benvolgudes,

Us informem que s’ha publicat el Decret llei 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària, que inclou un nou calendari fiscal.

Les mesures que estableix el Decret  llei en complementen i concreten d’altres ja adoptades amb anterioritat i que afecten el pagament dels tributs que gestiona la Generalitat de Catalunya.

D’una banda, modifica l’article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, i amplia la moratòria en el termini de pagament dels impostos que recapta l’Agència Tributària de Catalunya (ATC), més enllà de l’aixecament de l’estat d’alarma —inicialment previst per al 21 de juny— fins al 30 de juny del 2020; i, de l’altra, fixa el calendari per presentar les autoliquidacions dels diferents tributs, que ha estat afectat per l’aprovació de l’estat alarma i la suspensió temporal dels terminis de pagament, amb l’objectiu de dotar de seguretat jurídica el contribuent a l’hora de fer front novament a les seves obligacions tributàries, un cop superades les mesures excepcionals amb motiu de la Covid-19.

El nou calendari tributari estableix el termini de presentació i ingrés d’autoliquidacions dels tributs següents:

·         Impost sobre les estades en establiments turístics
·         Impost sobre els habitatges buits
·         Gravamen de protecció civil
·         Impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria
·         Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques
·         Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats
·         Impost de successions i donacions
·         Tributs sobre el joc

El nou Decret llei també incorpora altres mesures que en modifiquen o concreten d’altres ja aprovades anteriorment, com ara l’ampliació del termini per a la publicació de la llista de deutors tributaris amb l’ATC en data 31 de desembre del 2019, fins al 21 de setembre del 2020.
Per ampliar aquesta informació, podeu consultar la notícia publicada a la seu electrònica de l’ATC: “Publicat el Decret llei 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària, que inclou un nou calendari fiscal”.
Esperem que aquesta informació us sigui útil i us agrairem que en feu difusió entre els membres del vostre col·lectiu.
Salutacions cordials,

Eudald Vigo Tarrés
Cap de l'Àrea d’Estratègia, Relacions Externes i Comunicació

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11 de juny de 2020
Publicación del Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal

Apreciado señor,
Apreciada señora,
Le informamos de la publicación del Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal.
Por un lado, modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, y amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), más allá de la levantamiento del estado de alarma —inicialmente previsto para el 21 de junio— hasta el 30 de junio de 2020; y, por otro, fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazos de pago, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente nuevamente a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la Covid-19.
El nuevo calendario tributario establece el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones de los siguientes tributos:
• Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
• Impuesto sobre las viviendas vacías
• Gravamen de protección civil
• Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
• Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Impuesto de sucesiones y donaciones
• Tributos sobre el juego
El nuevo Decreto ley también incorpora otras medidas que modifican o concretan otras ya aprobadas anteriormente, como por ejemplo la ampliación del plazo para la publicación de la lista de deudores tributarios con la ATC en fecha 31 de diciembre de 2019, hasta al 21 de septiembre de 2020.
Para ampliar esta información, se puede consultar la noticia publicada en la sede electrónica de la ATC:  “Publicado el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal”.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
Saludos cordiales,
Eudald Vigo Tarrés
Jefe del Àrea de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación


miércoles, 3 de junio de 2020

Ingreso Mínimo Vital, un pequeño resumen



Ver simulador si cumple requisitos http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

El Gobierno ha puesto en marcha el Ingreso Mínimo Vital. Esta renta mínima se podrá solicitar a partir del 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social
Prestación. Simulador del Ingreso Mínimo Vital: Comprueba si reúnes los requisitos en la herramienta de la Seguridad Social

QUÉ ES LA RENTA MÍNIMA VITAL
La renta mínima vital o ingreso mínimo vital es una renta básica aprobada por el Gobierno y dirigida a los hogares en una situación de "pobreza severa", que cifran en un 20%.
En España hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en paro, y casi 600.000 que no tienen ningún tipo de ingreso, según la Encuesta de Población Activa.

REQUISITOS: QUIÉN PODRÁ SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital son varios. En cualquier caso, la ayuda es para una familia, no por personas, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios.
Los requisitos son:
- Tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
- Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.

CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019.
De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

CUÁNDO SE COBRARÁ EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Este 1 de junio ha entrado en vigor el Ingreso Mínimo Vital aunque no podrá solicitarse hasta el 15 de junio. Quienes pidan la ayuda entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento. Mientras que aquellos que lo pidan más tarde, cobrarán la ayuda el mes siguiente.

CÓMO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social. Enlace  Ingreso Mínimo Vital: cómo solicitar la ayuda, cuáles son los requisitos y todas las claves.

miércoles, 27 de mayo de 2020

Comunicado del Principado de Asturias Asociados Antap



Los  Servicios Tributarios del Principado de Asturias reanudarán próximamente su actividad presencial. En el escenario actual y por motivos de seguridad, nos vemos obligados a supeditar la misma a la obtención de cita previa. La cita previa, como se puede imaginar, supone un cambio en el modelo de gestión que requiere igualmente una modificación de nuestros procedimientos y protocolos. Por este motivo y en su calidad de colaborador social, desde el Ente Público de  Servicios Tributarios queremos recabar su cooperación para que, dado que le está permitido realizar todo tipo de tramitaciones telemáticamente, mantenga dicho esquema de funcionamiento, evitando en la medida de lo posible, el uso de la atención presencial.Le recuerdo que se pueden presentar y pagar directamente en nuestra sede todos los modelos de autoliquidación, pagar todo tipo de liquidaciones y recibos, presentar telemáticamente autoliquidaciones desde el día siguiente al pago en su entidad bancaria y además, en su condición de representante, se puede utilizar el Registro Electrónico Único para presentar cualquier otro tipo de modelo o instancia.De esta forma el Ente Público de Servicios Tributarios podrá centrar su actividad en ofrecer este servicio a los ciudadanos que no tienen otra alternativa para relacionarse con nosotros.


En el caso de que tuviera alguna duda o le fuera imposible realizar alguna tramitación le rogamos nos lo haga saber a través del correo electrónico colaboradores@tributas.es para arbitrar procedimientos alternativos que eviten sudesplazamiento a nuestras oficinas  


Enlace al comunicado de Asturias Apertura Asturias

miércoles, 13 de mayo de 2020

Al principado de Asturias pone un correo a disposición de los Profesionales de Antap para sus tramitaciones.


El principado de Asturias pone un correo electrónico a disposición de nuestros asociados para agilizar la tramitación electrónica ante esta administración autonómica, en el comunicado lo tienen a su disposición además de reseñar otras cuestiones de interés para todos.  Boletín informativo de ANTAP

sábado, 9 de mayo de 2020

Resumen de medidas aprobadas, para la fase UNO –01- Orden SND-399-2020 del día nueve de este mes de Mayo. Transición a la normalidad.





1.  Flexibilización de medidas de carácter social: Libertad de circulación, se podrá circular por la provincia, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias en particular lo que se refiere a las distancias mínimas de seguridad y sin perjuicio de otras excepciones que puedan establecerse.

2.      Medidas de Higiene y Prevención: Obligación por parte de la empresa de dotar a los trabajadores de geles hidro-alcohólicos o desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad y de garantizar la distancia de seguridad o en su defecto poner a su disposición equipos de protección adecuados, sin perjuicio de otra medidas que deban cumplirse en función de la actividad realizada en cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos. Obligación por parte de la empresa de garantizar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas en cada local de actividad o centro de trabajo.

3.      Servicios Sociales. Los servicios sociales deberán garantizar la prestación de sus servicios, para ellos deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial siempre que sea necesaria, y cumpliendo con las medidas higiénico sanitarias establecidas. Cuando sea posible se priorizara los servicios por vía telemática, si bien se garantizará en todo caso la disponibilidad a terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

4.      Reapertura al público de establecimientos: Reapertura al publico de todos los establecimientos, comercios minoristas y de actividades profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y manteniendo las siguientes condiciones: • Reducción al 30% el aforo del local y obligación de contar con medios que permitan el control de dicho aforo.• Garantizar distancia mínima de 2 metros. • Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años. • Obligación de limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto y al menos DOS veces al día. Una de las limpiezas debe realizarse obligatoriamente al finalizar el día al cierre del local. Tras la limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de forma segura, procediendo al lavado de manos. • Obligación de limpieza y desinfección en los puestos de trabajo compartidos en cada cambio de turno, y en general a las zonas privadas utilizadas por los trabajadores, como taquillas, vestuarios, aseos etc • Todos los locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar los materiales desechables, manteniendo la limpieza frecuente de las mismas. • La distancia entre trabajador o proveedor y cliente durante todo el procesos de atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras o de dos metros sin estos elementos. • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de esta distancia de seguridad, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapeutas, es obligatorio el uso de quipos de protección individual tanto del trabajador como del cliente.- • Debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, carteles o señalización. Un trabajador no puede atender a más de un cliente al mismo tiempo. • Los establecimientos deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidro-alcohólicos en la entrada del local y deberán estar siempre en condiciones de uso. • No se permite el autoservicio por el cliente para evitar la manipulación directa de productos. Ni se permite poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, perfumería etc • En el sector textil, los probadores deberán utilizase por una única persona y después de su uso se limpiaran y desinfectaran, y en caso de que la prenda no sea finalmente adquirida el establecimiento deberá higienizar la misma antes de ser usada por otros clientes.

5.      Sector de la hostelería y restauración: - Desde el 11 de mayo se permite apertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con las siguientes obligaciones: • Limitar el aforo al cincuenta --50%-- de las mesas permitidas en el año anterior según licencia municipal y sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan decretar un incremento de mesas. • Asegurar la distancia de seguridad entre mesas de dos –2-- metros. • Ocupación máxima 10 personas por mesa o agrupación de mesas y ojo respetando la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre las personas. • Uso de aseos limitado a una persona, y obligación de proceder a su limpieza al menos 6 veces al día. • El equipamiento de la terraza debe limpiarse y desinfectarse. • Prioridad a la utilización de mantelería de un solo uso. • Obligación de disponer de dichos geles hidro-alcohólicos a disposición del cliente en la entrada del establecimiento. • Se evitará el uso de cartas, optando por el uso de dispositivos electrónicos pizarras, carteles o similares. • Almacenamiento de vajilla y cristalería en recintos cerrados o si eso no fuera posible, lejos de zona de paso de clientes o trabajadores. • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros aceiteras que deben priorizarse en mono-dosis o bajo otros formatos a petición del cliente.

6.      Otras medidas adoptadas: - Reapertura de centros educativos para su desinfección y para realizar labores administrativas. - Reapertura de bibliotecas y museos bajo limitaciones de aforo y cumpliendo con las medidas higiénico sanitarias correspondientes. - Autorización para la realización de determinadas actividades relacionadas con la producción audiovisual. - Reapertura de locales y establecimientos donde se desarrollan actos y espectáculos culturales con un tercio del aforo y aun cumpliendo ese requisito si se producen en lugares cerrados nunca más de 30 personas y si son al aire libre 200 personas. - Apertura de instalaciones deportivas al aire libre con limitaciones.- Apertura al público de hoteles y establecimientos turísticos con espacio cerrado de zonas comunes si bien con posibilidad de prestas servicio de restauración a los clientes y cumpliendo con estrictas medidas higiénicas.

Indicarle que en virtud de los convenios existentes entre ANTAP Y el despacho Profesional EIA Consultoría Asesoría tienen a su disposición los servicios conveniados, especialmente su centro de mediación y su centro sanitario para cualquier consulta que necesiten al igual que el centro de formación y su aula virtual, recordando que la formación permanente y continua es un derecho y una obligación. La atención será en  horario de 8,00 a 15,00 horas con petición de cita previa, o a los teléfonos y mail abajo indicados.

Teléfono y Fax :   986266151 Fax 986267911
Pagina Web: www.asesoriaeia.com
Centro de Formación: https://eiaformacion.milaulas.com/

jueves, 30 de abril de 2020

El próximo lunes día cuatro comienza parte de la actividad económica, presencial y con cita previa.


Mientras se desarrolla el plan de desescalada en España, la base sobre la que se trabajará para desarrollar el fin del confinamiento en Galicia serán las cuatro fases establecidas por el Gobierno. Galicia entre otras dependiendo de lo que se acuerde este fin de semana puede anticiparse a la fase 3, lo que daría un aire nuevo a los ciudadanos y a la economía que se halla al rojo vivo.



Fase 0: Los negocios con cita previa y entrenamiento profesional

Señalaremos la que comienza este lunes día cuatro, y con la posibilidad que en ciertas comunidades se adelante este fin de semana para la fase 3, una de ellas puede ser Galicia , seguiremos pendientes de las reuniones de este fin de semana. La buena noticia es que este lunes arranca la actividad laboral con atención presencial y directa, lo que puede ayudar el horizonte de grave crisis que se avecina. 

La fase cero permitirá a partir de este próximo  lunes 4 de mayo abrir parte de la actividad  a económica, de aquellos negocios que por mandato del gobierno han estado cerrados, es decir los que no fueron señalados como esenciales, debiendo trabajar con cita previa y ofreciendo por lo tanto los servicios presenciales  de forma individualizada.

Los locales "tendrán que contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual". La apertura de negocios con cita previa abre la puerta a que también puedan volver a la actividad las peluquerías y centros de estética, fisioterapeutas, y dentistas etc.

En estos servicios con cita previa habrá que establecer horarios de atención preferente para personas mayores de 65 años y cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes, especialmente en los servicios sanitarios, como logopedas, pedagogos etc siempre que el contacto sea directo en temas de salud.

miércoles, 22 de abril de 2020

Resumen de medidas aprobadas para Autónomos y Pymes, en temas arrendamientos que entran en vigor mañana día veintitrés.


El BOE del 22 de abril publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.


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Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, se aprueban medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.

Estas medidas entrarán en vigor el 23 de abril de 2020.

Aprobación de una moratoria en el pago del alquiler
•          Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

•          Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta moratoria?
Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
•          En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a)      Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

          En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan estos requisitos?
El arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:
a)      La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Por último, se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

miércoles, 15 de abril de 2020

Una medida que llega tarde, cuando muchos contribuyentes habían pagado y presentado los impuestos y a costa de trabajar día y noche y toda la semana santa y así a todo no han llegado.



El Gobierno retrasa un mes el pago de impuestos a pymes y autónomos que facturen menos de 600.000 euros, se amplía la presentación y el pago, hasta el 20 de mayo.



Tarde y deja huecos para los modelos informativos. Las asociaciones profesionales desde el decreto que declaró el estado de alarma llevaban reclamando medidas para el cumplimiento de las obligaciones, legales, fiscales y tributarias, lo han hecho al final de plazo cuando muchas asesorías y empresas estuvieron extenuadas al no poder trabajar ni recoger las facturas y documentos de sus clientes. Un claro despropósito no permisible.

Una moratoria que ayuda pero no ha permitido cumplir a muchos contribuyentes con la realidad fiscal y muchos ya han presentado sus declaraciones tributarias, trabajando toda la semana santa extenuados hasta caer en patologías. La moratoria dice el gobierno que afectará a millones de contribuyentes, creemos que ni saben sin se enteran, el daño para todos ya está hecho y materializado, se vera a la larga con sanciones, multas y patologías causadas por la incompetencia en la gestión.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley por el que se establece la ampliación del 20 de abril al 20 de mayo de la presentación y pagos de declaraciones trimestrales de impuestos --IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades-- para autónomos y pymes con una facturación inferior a 600.000 euros, el 95% del total. NO afecta a los contribuyentes que no cumplan las condiciones antes señaladas. El plazo para la domiciliación vencerá el 15 de mayo, en vez de mañana como estaba previsto. Señalar que como las medidas se toman como en una tómbola indicar  que a esto se suma la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social, también de seis meses, aprobada a finales de marzo para empresas y autónomos.
Todo esto debe contemplarse dentro de las medidas que se irán tomando poco a poco y sin sentido para que el conjunto de la administración publica se vaya entreteniendo en hacer algo, puesto que la forma de actuar demuestra un claro desconocimiento de la realidad social y del tejido empresarial el cual está abocado a una crisis sin precedentes no sólo adjudicada a la pandemia sino a esta clase política que como nunca ha trabajado ignora como funciona el sistema mercantil, empresarial y social.

Se facilita la contratación de trabajadores temporeros en el sector agrícola.


Real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo, Fecha de
publicación 8 de abril de 2020. Entrada en vigor 9 de abril de 2020. Enlace BOE Pulsar Novedad legislativa



AGRARIO.
Se facilita la contratación de trabajadores temporeros en el sector agrícola ante la carencia que ha provocado el cierre de fronteras internacionales por la epidemia de coronavirus; se modifican determinados aspectos de la gestión y tramitación de las prestaciones sociales reconocidas en anteriores decretos leyes; se regula el pago por parte de Muface y de la Mutualidad General Judicial de las retribuciones por incapacidad temporal; y se establece la exención del pago de tasas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria; en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios; y en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios. Hasta el día 30 de junio de 2020 con las siguientes excepciones: las medidas previstas en la disposición adicional tercera mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinará mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicará en el Boletín
Oficial del Estado las medidas previstas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal,mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado

II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES. 1.- OBJETO
Favorecer hasta el 30 de junio de 2020 la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma. Afecta a todos los contratos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria.

2.- BENEFICIARIOS DE LA MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL
Son beneficiarias las siguientes personas siempre que su domicilio esté próximo al lugar donde deba desarrollarse el trabajo: Personas en situación de desempleo o cese de actividad. Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y los 21 años, que se encuentren en situación regular.

3.- COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES LABORALES
A) Compatibilidades, Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero. Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. B) INCOMPATIBILIDADES. Prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.

sábado, 11 de abril de 2020

martes, 7 de abril de 2020


 Convenio de ANTAP con el Centro de Formación EIAFORMACIÓN.

Informarles que el Centro de Formación EiaFormación, --Centro de referencia para nuestra entidad-- tiene un extenso catálogo de cursos y de acciones formativas de calidad que le permiten aprovechar el tiempo es estas fechas que no queda más remedio que "Estar en Casa". 



Señalarles que nuestra entidad tiene convenio de colaboración con precios especiales para todos nuestros profesionales asociados y familiares, Ver enlace al Aula Virtual https://eiaformacion.milaulas.com/ . Aula que está abierta los 365 días del año y las 24 horas, para que vaya haciendo la acción formativa de su elección a su ritmo.

La formación la puede hacer mediante la plataforma virtual, pudiendo también hacer prácticas que son optativas,  en despachos y empresas con convenio o en el mismo centro de formación.

La formación de esta institución EIAFORMACIÓN, https://eiaformacion.milaulas.com/ está acreditada e impartida por profesionales de amplia experiencia y acreditados conocimientos.

Reseñarles que dentro del amplio catálogo de cursos que pueden llevar a cabo, están el de Mediación , curso acreditado por el centro ante el Ministerio de Justicia y ante su registro de Mediadores y el de Perito Legal y Forense que les capacitan para realizar sus actividades profesionales en el mundo del derecho y ante los tribunales de justicia

Recordarles, que todos los años aquellos profesionales asociados  que estén interesados en formar parte de los listados de peritos de los Juzgados podrán hacerlo al dar cuenta cada año nuestra entidad de aquellos profesionales asociados que así lo deseen y que deben tener formación inicial y permanente acreditada para una intervención avalada formalmente.

Lo mismo sucede con los Mediadores que hayan sido formados en el Centro de Formación los cuales una vez acreditadas las cien horas exigidas por la ley , podrán darse de alta en el Registro Oficial del Ministerio de Justicia de España para poder ejercer la profesión de  mediador legalmente.

Para cualquier aclaración les dejamos datos:

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Resumen de medidas aprobadas  y Aclaración a las mismas para Autónomos y Empresas

Aprovecha estos días y haz formación permanente y especializada en el centro EiaFormación, a precios especiales y adaptada a los nuevos nichos de mercado.




Adjuntamos información a cerca de  las MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS EN SEGURIDAD SOCIAL (PRIMERAS SOLICITUDES A PRESENTAR HASTA EL 10/04/2020)

Una vez publicado el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, y el Boletín de Noticas Red 07/2020 de 3 de Abril, que interpreta el mismo a efectos de gestión en Seguridad Social, os informo de los primeros plazos de aplicación de APLAZAMIENTOS DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL : primera cuota ANTES DEL 10.04.2020.

En primer lugar busca cual es tu situación actual y si necesitas solicitar el aplazamiento (con Interés especial del 0,5 %) avísanos antes del día 9 de abril:

1.         Autónomo con derecho a la prestación extraordinaria
2.         Autónomos que mantengan su actividad
3.         Empresas que han presentado ERTE,s por fuerza mayor
4.         Empresas que han mantenido su actividad


1.         Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria
Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.

          ¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril? La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril).








          ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio? Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.


2.         Autónomos que mantengan su actividad. Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de abril? Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

3.         Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor. Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31). Podrán pedir aplazamiento al 0,5% de las cuotas entre el 1 y 13 de marzo lo cual debe ser solicitado antes del dia 10 de abril.

          Cuotas de abril. La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.






          Cuotas de mayo. Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

4.         Empresas que han mantenido su actividad
Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:

          Cuotas a pagar en abril. Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.

          Cuotas a pagar en mayo, junio y julio. Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.


REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO:

1.       No tener deuda con la Seguridad Social.
2.       No tener otro aplazamiento concedido.

Modo de efectuar la solicitud:

-           A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Importante a tener en cuenta:

-           Interés especial por la situación excepcional del COVID-19 del 0,5 %
-           Cuotas inaplazables (para empresas): se sigue manteniendo que son cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) que se deberán ingresar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.