sábado, 1 de agosto de 2020

Logopedia Jurídica

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,la electricidad y la energía atómica: "La voluntad". Albert Einstein.

Jose Piñeiro Logopeda Juridico y Director de EIAFORMACION 
Enlace al Aula Virtual. https://eiaformacion.milaulas.com/

Una titulación no hace una profesión sino que, sirve para muchas otras.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, --monopolios-- que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia.

Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc--, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables.

Dentro del campo de la Logopedia jurídica se hallan entre otros muchos, la mediación, un instrumento potente y sobre todo de prestigio en cualquier sociedad democrática que se precie, como dice algunos célebres profesionales estadunidenses: “La profesión de mayor prestigio del mundo”; ámbitos que algunos profesionales todavía ni entienden, ni conocen, lo que nos muestra que no se han hecho bien los deberes de nuestra reforma de grado, siendo por lo tanto un fracaso sin paliativos.

Para continuar, primero  lo primero, no hay exclusividad de titulación alguna en estos ámbitos, --Jurídico, legal, forense, victimología, penitenciaria, testimonio, memoria-- cualquier titulado con preparación adecuada puede ejercer de perito ante cualquier tribunal ante el que sea requerido. El interesado, cliente, paciente elige al profesional en el que más confíe, en el más idóneo, esté colegiado o asociado o no lo esté. No debiendo despreciar la acreditación académica, muy al contrario es una garantía de calidad, pero tampoco se debe desacreditar la experiencia, debemos tener en cuenta que el perito se define de la siguiente manera:  la persona especialmente cualificada en razón de sus conocimientos en materias que no son conocidas con tanta precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural y social.

Seguimos para mayor abundancia dejando una pequeña idea del intrusismo, que sin ánimo de extendernos, es aquella norma que protege un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, como puede ser la vida,--nada más que la vida-- éste es el único y exclusivo bien que permite acusar a alguien de ejercer actos ilícitos, sin tener acreditación alguna sea de formación reglada o no reglada, cuestión que ciertos gremios caducos y sin sentido comunitario y del bien común utilizan de forma torticera para situarse en el mercado  conculcando los principios básicos de nuestra economía libre de mercado y nuestros derechos humanos constitucionales. Esto nos hace recordar lo que decía Ginés de los Rios –Escuela Ilista-- sobre las profesiones y profesionales: “Son todas iguales, tanto universitarias como profesionales o aprendidas con la experiencia”. Un mecánico es tan profesional como un médico o como cualquier otro profesional titulado.

Con los fondos de reconstrucción nacional que la UE nos va dotar por la epidemia del COVID-19, se abre otro reto de envergadura que se ciñe a que la UE, nos va a permitir librar fondos siempre y cuando cumplamos de una vez por todas con la normativa de la Unión Europea –no somos un país fiable-- que hace años ya debía ser aplicada en España. Ejemplo de ello va a ser el nuevo mapa de nuestros municipios, el cumplimiento real de las leyes ómnibus y paraguas, y los cambios en las profesiones y en los colegios profesionales, situación que trae de los nervios a gremios y direcciones de estas entidades que van a verse obligadas a situarse en otro terreno muy distinto del actual, y que tendrá que redundar en una buena gestión en beneficio de los colegiados que les pagan. Buena prueba de ello es la rapidez en firmar convenios para unirse con privilegios a los nuevos modos de ver el mundo y la sociedad.

Consideramos al Logopeda Jurídico como agente activo en el mundo del derecho, en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas y a otros profesionales de estos ámbitos. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas. Con estas claves es necesario destacar la Logopedia Jurídica, como una práctica sanitario-educativa que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales y de la paz social.

Para terminar, señalar que el Logopeda actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva Biopsicosocial y participa con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad, apoyando los pilares básicos de cualquier estado de derecho: “La salud y la Educación”.

Para finalizar Ya, la Logopedia  Jurídica es un ámbito más del profesional de la Logopedia, --Legal, forense, mediación, victimología, testimonio, memoria, penitenciarías etc--, las próximas reformas que se lleven a cabo en el marco de la regulación profesional deben ir encaminadas a igualar a todas las profesiones y profesionales, cumplir con las resoluciones del Servicio Nacional del Mercado y de la Competencia y de la jurisprudencia Europea y nacional, poniendo fin a un montón de profesiones reguladas que en nada deben estar al no proteger un bien jurídico especialmente protegido como es la vida, ni entrar en los pilares del estado, como son la Salud y la Educación, salvo éstos ningunos.

martes, 7 de julio de 2020

¿Se puede prescindir del posgrado de acceso a la Abogacía?

León Fernando del Canto |

Un estudio que se acaba de publicar en Inglaterra arroja algunas conclusiones interesantes sobre la poca importancia que tiene el título de derecho para el ejercicio de la abogacía.

Por favor, antes de disparar a bocajarro lean la columna completa.
El estudio, realizado por la consultora Kies, entrevistó a socios y directivos en varios bufetes, incluyendo Ashfords, Browne Jacobson, Coodes, GA Solicitors, Michelmores, Nash & Co, Trowers & Hamlins, abogados de la WBW, Wollens y Womble Bond Dickinson.

Las principales deficiencias identificadas por el estudio de Kies se refieren a la comunicación y otras habilidades de análisis e interpersonales que no parecen constituir un componente esencial en la obtención del título de derecho en la actualidad.

Ello hace que dichos despachos piensen que es mejor contratar a graduados de otras disciplinas que hayan realizado un curso de conversión.

Seguramente podríamos trasladar dichos problemas a España, aunque en Inglaterra los grados universitarios son de dos o tres años, y no de cuatro o cinco.

Igualmente es importante destacar que cualquier grado, en cualquier materia, junto a un curso de conversión (GDL) habilita para presentarse a los exámenes profesionales de acceso a la abogacía, tanto para convertirse en barrister como en solicitor.

No se exige un curso de posgrado estrictamente.

El curso que, a modo de posgrado, precedía a los exámenes profesionales de acceso a la abogacía (LPC para “solicitors” y BTPC para los “barristers”) se va a sustituir a partir de septiembre  por otros cursos más específicos, y menos caros.
Es decir, los cursos equivalentes al Máster de Acceso a la Abogacía en España han demostrado no ser eficientes, y paradójicamente acaban por dificultar el acceso a la profesión, debido entre otras cosas a su alto coste y falta de especificidad profesional.

De acuerdo a este sistema, una vez en posesión del grado en Derecho, o tras completar el Graduate Diploma in Law (GDL), para quienes no estudiaron derecho, los requisitos académicos se encuentran satisfechos.

El GDL es un curso de conversión, de un año de duración, que incluye las siete materias fundamentales de derecho positivo inglés: Derecho Europeo, Equidad y Trusts, Derecho Público (Administrativo y Constitucional), Propiedad, Contratos, Tort (responsabilidades civiles por incumplimiento), y Derecho Penal.

Para el acceso a la profesión, además del grado y el examen profesional no se exige ninguna otra cualificación.

Así la formación a nivel de comunicación, habilidades interpersonales, pensamiento crítico o analítico, de administración o gestión de proyectos siguen echándose en falta, al no existir la misma en el grado en derecho.

Sigue habiendo una laguna enorme a nivel de grado en la enseñanza de la abogacía como profesión.

Por ello, quienes aspiran a ejercer la abogacía eligen completar un grado en otras materias que entienden completan esas otras habilidades, y después hacen el GDL de un año.

Una solución pragmática pero que también presenta sus problemas.

¿Se puede aprender el derecho necesario para la práctica de la abogacía en un año, a través de un GDL?

Me consta que sí, a un nivel básico, pero sin la amplitud de conocimientos que otorga un grado en derecho.
Hay que tener en cuenta que mientras que el grado cubre catorce asignaturas de media, el GDL solo contempla siete.
Obviamente, más allá de esos 2 o 3 años del grado en Derecho en Inglaterra se puede seguir profundizando en el derecho a través de los estudios de postgrado.
Pero el posgrado en Inglaterra, no es un requisito para la práctica profesional. Generalmente se estudia sólo cuando hay un verdadero interés en profundizar en un área del Derecho o dedicarse a la Academia.
Por ello, al Máster, salvo excepciones, se le suele dar muy poca importancia en la mayoría de los bufetes y “chambers”.
En esto Inglaterra se distancia de EE.UU. y de Europa, al valorar mucho más la formación profesional que el posgrado.
Desde esta perspectiva, cuando miro los cuatro años y un posgrado como mínimo que parece haberse convertido en norma en el sistema español, me parece un exigencia excesiva, cara y que aún tiene que demostrar su eficiencia en la práctica.
No hay que dejar a un lado que el posgrado en Derecho, y su obligatoriedad para el acceso a la Abogacía, de inspiración estadounidense, se ha convertido también en un gran negocio para las Universidades, y algunos despachos.
Como he dicho antes, y recalco, en la práctica aún tienen que demostrar su efectividad profesional y creo que debería evaluarse su sustitución por programas de formación profesional mas orientados a la práctica.
Obviamente, ello ha de incluir una revisión profunda del propio examen de acceso a la Abogacía, que parece no contentar a nadie, más allá de la abogacía corporativista y las Universidades.
Si entendemos que el periodo de formación académica del grado en Derecho tiene como único objetivo ayudar a aprender el lenguaje del derecho, un curso de tres años debería ser suficiente.
Con una buena distribución de casos concretos y prácticas eficientes, que ilustren los principios fundamentales de las materias esenciales, se puede aprender dicho lenguaje.
Mi mentor en derecho estadounidense me solía decir que el lenguaje del Derecho en la práctica profesional se limita a 300 palabras o términos jurídicos.
No las he contado pero me parece bastante aceptable el número en cualquier jurisdicción.
Una vez aprendido el lenguaje, que no el Derecho, es cuando en realidad comienza el aprendizaje en la profesión jurídica que se elija: abogacía, procura, judicatura, notaría, registros, etc.

¿Qué papel juega el aprendizaje profesional en la abogacía?

Aquí hay que destacar otra importante diferencia. En el sistema inglés, en el ejercicio de cualquier profesión el aprendizaje profesional prevalece sobre el estudio académico. La formación profesional importa realmente.
Esta diferencia entre el ‘estudio’ y el ‘aprendizaje’ es clave desde mi punto de vista.
El aprendizaje es una institución profesional con gran arraigo, y en muchos de los gremios de la City de Londres articula por completo la carrera profesional.
La Abogacía, aunque fuera de la City y no estando configurada como un gremio, adopta sus principios.
Un concepto que apenas pervive en España en algunas profesiones y que cuesta entender en la Abogacía (salvo para las y los masones que puedan estar leyéndome).
Así pues, el aprendizaje de la Abogacía como profesión, ha seguido tradicionalmente en Inglaterra un sistema basado en los principios gremiales de la formación profesional.
De esta forma, para su ejercicio, lo importante no era tanto el título académico sino el hecho de que, una vez estudiados los fundamentos teóricos del lenguaje del Derecho, el o la aspirante fuesen capaces de demostrar la adquisición de las habilidades profesionales necesarias para su ejercicio práctico.
Esto es a lo que me refiero con el aprendizaje vs. estudio.
Aprendizaje que, obviamente, implica superar también unos exámenes profesionales, pero que sobre todo se refiere al periodo de atención y escucha en la práctica que permite al jurista ser capaz de adquirir una serie de conocimientos prácticos a lo largo de unos años de ejercicio supervisado y estructurado.
El sistema de aprendizaje, entrenamiento (“solicitors”) o pupilaje (“barristers”) determina la adquisición de las habilidades esenciales en cada una de las profesiones jurídicas inglesas.
Suele durar actualmente 1 año (“barristers”) o 2 años (“solicitors”), en los que la o el aspirante se convierten en la sombra de su mentor (“shadowing”).
A lo mejor un poco excesivo en los tiempos que corren, pero interesante, al menos como principio, o a mí me lo parece.
En el caso de los “barristers” hasta que no llevamos siete años de experiencia profesional, no se considera que hayamos alcanzado la ‘maestría’ para según que comparecencias –cuestión obviamente discutible–, pero que al menos ofrece un marco claro de desarrollo profesional y temporal.

¿Que puede hacer la universidad para acercar el contenido académico a la abogacía?

La profesora Natalia del Barrio, doctora en derecho y vicedecana de Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Europea, Madrid, nos ofrece una interesante perspectiva.
Del Barrio es la autora de “La Jurisprudencia en el Common Law” (Desde la Perspectiva del Jurista Continental), Aranzadi (2018), y ello le otorga un punto de vista muy cualificado para hablar de las necesidades profesionales en un entorno internacional.
Uno de los principales males de la universidad reside precisamente”, reflexiona la profesora del Barrio, “en haber incidido en la dicotomía entre la adquisición del conocimiento y su aplicación, como si ambos fueran procesos contrapuestos e incompatibles ¿Acaso los ciudadanos libres, críticos y comprometidos que se forman en la universidad no tienen también la necesidad de desempeñar un oficio? ¿O es que la universidad debe proveer de conocimientos solamente a aquellos que no los necesiten aplicar para trabajar?”.
Así pues, muchas facultades de Derecho, en lo que a la formación práctica para el ejercicio de la Abogacía se refiere, deberían cambiar su paradigma y entender que la praxis, el aprendizaje profesional, ha de estar incluido entre las materias de estudio; ello también a nivel de grado.
Profesionalmente veo muy importante que  la Abogacía entre a formar parte del grado en Derecho, tanto como objeto de estudio e investigación, como asignatura troncal.
La ausencia de una materia que estudie la profesión jurídica más numerosa no facilita encontrar una respuesta efectiva a sus necesidades prácticas.
Obviamente, y más allá de lo académico, la verdadera práctica se adquiere en la práctica, valga la repetición.
Por eso, más que un ‘posgrado’, lo que realmente necesitan quienes aspiran a ejercer, es un sistema estructurado de aprendizaje de la profesión, que les sirva de marco durante los primeros años en el bufete.
Es decir, los bufetes tienen que establecer marcos mucho mas claros de aprendizaje, y para ello necesitan también a la Universidad.
Por todo lo anterior, si no prestamos la atención académica que se merece la práctica de la abogacía a nivel universitario y su estudio como asignatura, las conclusiones del informe Kies seguirán condenadas a repetirse, año tras año.

domingo, 5 de julio de 2020

Una administración sin rumbo y a lo loco.La prestación por cese de actividad, otra situación para el desconcierto


Las inspecciones y la falta de planificación ante una crisis sin precedentes, ponen al descubierto un estado sin planes de contingencia y un abandono general cuyo peso recae sobre los despachos profesionales que llevan meses trabajando a destajo y siguiendo directrices cada día contradictorias, duplicadas y de tal diversidad entre administraciones, que vulneran gravemente la seguridad jurídica y el estado de derecho.
El presidente de ANTAP, ha manifestado su protesta por el gran desconcierto legal que sufren los despachos profesionales
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por lo que habría que solicitarla., no se prorroga automáticamente. El plazo para solicitarla es hasta el 15 de julio.
Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas?
Para acceder al cese de actividad compatible con el desarrollo de la labor profesional se deberá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre (julio, agosto, septiembre)del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos periodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 4.987,50 euros.

Qué duración tienen las ayudas?

El cese de actividad podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, de manera compatible con la labor profesional, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por su parte, el subsidio podrá comenzar a percibirse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio.

¿Tengo que seguir cotizando al RETA?

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto y 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Por lo tanto todo aquel que quiera solicitar dicha prestación lo más seguro es que os soliciten documentación probatoria, relación de ingresos y gastos, y facturas para acreditar la reducción de ingresos algo que va a ser complicado y peligroso si ya se está desempeñando la actividad.

sábado, 4 de julio de 2020

Prisiones regula las entrevistas de periodistas a las personas encarceladas


El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González, ha enviado una instrucción a todos los centros penitenciarios de España (excepto a los de Cataluña, porque la competencia sobre ellos corresponde al Gobierno autonómico), en la que se reconoce el derecho que tienen los reclusos a comunicarse con los medios de comunicación. Por primera vez se regula esta materia y el mecanismo a seguir para que las personas encarceladas puedan conceder entrevistas a los periodistas.
Para elaborar esta instrucción, el secretario general de Instituciones Penitenciarias citó hace meses al presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Nemesio Rodríguez, y al secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, y se reunió con ellos para conocer su opinión. La instrucción incluye  la mayor parte de las propuestas que ambos periodistas le trasladaron.
La instrucción recoge la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del pasado 27 de enero [ https://fesperiodistas.org/el-tc-reconoce-el-derecho-de-las-personas-presas-a-hablar-con-la-prensa/ ] reconoció que las personas recluidas en una prisión tienen derecho  a la libertad de expresión y, por tanto, a conceder entrevistas a los medios de comunicación.
Instituciones Penitenciarias indica en la instrucción que en esa sentencia, que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “se equipara a los internos con cualquier otro ciudadano en el ejercicio de su derecho de libre expresión, en correlación al derecho a la libertad de información de los profesionales de la prensa y al derecho de los ciudadanos libres a ser informados de asuntos de público interés. Este derecho fundamental, básico en la configuración de una sociedad democrática, sólo puede restringirse por motivos previstos en la ley, que respondan a una necesidad social acuciante y de manera restrictiva”.
La Ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento Penitenciario de 1996 regulan las comunicaciones y visitas de los presos con familiares, amigos, abogado y procurador, asistentes sociales o sacerdotes, pero no dice nada sobre los periodistas. Ahora, el tiempo transcurrido desde la promulgación de esa ley y el Reglamento, “unido a la vertiginosa transformación de una sociedad cada vez más compleja con unos niveles de demanda informativa mayores, aconsejan establecer unas pautas que contextualicen las relaciones que pudieran darse entre personas ingresadas en prisión y los medios de comunicación a las que, de forma expresa, no se hace mención en la normativa penitenciaria”.
El secretario general de Instituciones Penitenciarias explica en la instrucción que las personas internadas en centros y establecimientos penitenciarios conservan su derecho fundamental a comunicar con los periodistas, lo que sólo les podrá ser denegado cuando existan“concretos e importantes motivos relacionados con la seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento”. En las solicitudes de entrevistas se tendrá en cuenta especialmente cualquier indicio de que las víctimas del delito pudieran verse perjudicadas, para evitar una segunda victimización. En el caso de los presos preventivos, deben ser ellos los que soliciten la entrevista y el juez decidirá si la concede o no, porque de él dependen esos reclusos. En el caso de los que cumplen condena, las peticiones las resolverá Instituciones Penitenciarias y, en el caso de que sean denegadas, el interno podrá recurrir al juez.

miércoles, 17 de junio de 2020

La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.

La Pedagogía Jurídica, un ámbito de trabajo del Pedagogo, cuya ciencia educativa y social abarca todo el desarrollo humano.



«Los educadores abren la puerta, pero el ciudadano debe entrar solo». Proverbio chino.



La pedagogía, es hoy reconocida como presente en todo los procesos que envuelven la educación, estando en ámbitos que son los  los pilares fundamentales de cualquier estado de derecho y democrático. La pedagogía es fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la enseñanza aprendizaje del individuo, de grupos, y de las sociedades .

Muchos sólo ven al Pedagogo, como profesional sometido única y exclusivamente a las aulas o centros escolares, que siendo áreas importantes de la actuación del pedagogo, no son las únicas ni las exclusivas. La pedagogía es la ciencia que se ocupa de la educación, de la salud y está relacionada de hecho con las experiencias sociales, es decir con la sociedad y con la comunidad. Ver enlace Ámbitos de la Pedagogía

La educación es un proceso que se traslada al desarrollo a todo el ciclo  vital, a lo largo y ancho de toda la vida y que no se circunscribe solamente a la época académica, sino que es un desarrollo social y constante, pasando a la denominada educación social.

Pasando de todo lo que se ha dicho o de los presupuestos señalados, se puede decir que el pedagogo puede y debe actuar en todo los ambientes y ámbitos –así queda reflejado en el desarrollo del título universitario de licenciado y de grado que  señalamos resumidamente: "Educativo,social,empresarial,recursos humanos,Sanitario Clínico, y medio ambiente"--. El pedagogo trabaja con personas, y a las que evalúan constantemente en el desempeño del individuo a través de la educación.

Espacios como  los no escolares: empresas, geriátricos, instituciones, Entidades No Lucrativas, hospitales, asociaciones, Tribunales de justicia etc, son un campo claro de actuación del Pedagogo, áreas poco reconocidas pero en las que el pedagogo da ganancias al individuo y a la sociedad. Siendo imprescindible y necesario la presencia en estos espacios de estos profesionales, al cooperar con el mejor desempeño de las personas en el ámbito profesional proporcionándoles nuevas perspectiva sociales.

Con estas claves es necesario destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales.
El pedagogo y la pedagogía jurídica, como práctica educativa que ocurre fuera del  ambiente escolar, ve su reflejo directamente en lo social y en la responsabilidad de actos delante de la sociedad. La actuación en este campo es poco conocida y muy mal tratada tanto en el ámbito académico como en el profesional. Visto todo eso explicaremos la valorización con herramienta educativa en el proceso del que se denomina Pedagogía Jurídica.

Consideramos al Pedagogo Jurídico como agente activo en el proceso social en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas.

Debemos señalar diversas cuestiones previas y de extrema importancia: Primero, que el pedagogo tiene extrema importancia para el trabajo que se desenvuelve en el ámbito jurídico, como una práctica educativa que se da en un ambiente institucionalizado, organizado y sistematizado por leyes y por reglas que visan regularmente el trabajo que beneficie a la sociedad por medio de la contribución de la resolución de problemas legales.

La pedagogía y por lo tanto e pedagogo,  está presente hoy en día en todos los ámbitos sociales, donde los seres humanos se interrelacionan diariamente tanto de forma positiva o negativa, lo que es considerado un proceso educativo. La pedagogía por ser una ciencia de la educación acredita un proceso continuo de aprendizaje, dentro y fuera de la escuela, que conduce a proceso que contribuye a la  formación del ser humano y de las sociedades, que utiliza diversos medios para tal objetivo. En todos los ámbitos, formales, no formales e informales; donde también esta inserto el campo judicial como una importante área del Pedagogo.

Para terminar, señalar que el Pedagogo actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva educativa, social, formal, empresarial, sanitaria, y participa en todos con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad.

Para finalizar Ya, la Pedagogía Jurídica es un ámbito del profesional de la Pedagogía, por lo tanto del Pedagogo, que está sin duda enraizada con esta ciencia; la participación del pedagogo en el campo de las reglas sociales, de las leyes como vienen demostrando es esencial, la educación no se ciñe sólo a un periodo concreto de la vida, sino que se ciñe a todo el desarrollo humano y vital, y también a la organización social de las sociedades, para que vivan en paz y sean justas.

martes, 16 de junio de 2020

La Agencia Tributaria Valenciana habilita un sistema para la devolución de ingresos indebidos de forma electrónica.



La ATV ha habilitado un sistema para la solicitud de devolución de ingresos indebidos de forma telemática, a través del modelo 756,  tanto de devolución de ingresos indebidos como si se derivan de la rectificación de una autoliquidación, que permitirá crear unos cauces seguros y estables para el desarrollo de las relaciones de los particulares y profesionales con la Administración tributaria de La Generalitat.


La principal ventaja del sistema radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:


Esto posibilita la presentación de solicitudes de devolución de ingresos de la Generalitat (bien porque haya cumplimentado una autoliquidación perjudicándole a sus intereses, o porque se haya producido duplicidad en el pago de deudas o sanciones tributarias, porque se haya ingresado una cantidad superior a la que se debía, o si se han ingresado deudas o sanciones tributarias prescritas) desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.

Este trámite sustituye a los actuales Modelos 722 de solicitud de devolución de ingresos indebidos y 753 de solicitud de rectificación de autoliquidación y se puede tramitar tanto telemáticamente a través de la aplicación, como de forma presencial imprimiendo el modelo.

viernes, 12 de junio de 2020

Actualizar el plan de Prevención de Riesgos Laborales.


Mas Prevención, Antap y EIA Consultoría Asesoría le indican que es conveniente se pongan en contacto con su proveedor de seguridad en Prevención de Riesgos laborales para que actualicen sus medidas de prevención y seguridad de sus trabajadores y de su empresa.

Informamos a las empresas con trabajadores por cuenta ajena de la obligatoriedad de tener concertado el servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud según la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 y de la importancia de tener contemplado el riesgo biológico frente a la Covid-19. Todas las empresas deben contar con las siguiente documentación:

Plan de prevención
Evaluación de riesgos actualizada, que incluya el riesgo Covid-19
Memoria/Informe de medidas adoptadas
Documentos de entrega de información de los riesgos laborales
Documento de entrega de EPIS y fichas técnicas de los mismos
Plan de emergencia del centro.
Reconocimientos médicos laborales
Protocolos de Vigilancia de la salud.
Formación del puesto de trabajo

Las empresas de  Prevención garantizan el cumplimiento de los requisitos y con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, proveedores, clientes, etc., han  desarrollado a mayores de la documentación anteriormente descrita la posibilidad de contratar los siguientes servicios:

Pruebas Covid-19 (Serologías, PCR).
Planes de contingencia frente al Coronavirus
Insignia Área segura
Formación específica riesgos laborales Covid-19. Online y bonificable.

Las empresas deben ponerse en contacto con su servicio de prevención contratado, si no lo tienen pueden dirigirse a Mas prevención que es colaborador de ANTAP de EIA consultoría Asesoría donde le asesoraran correctamente. Si necesita solicitar presupuesto o ampliar información, puede contactar con Aldara Andrade, responsable comercial de MAS PREVENCIÓN (Servicio Prevención Riesgos Laborales y Vigilancia de la salud) Contacto: 630 08 98 01 aandrade@spmas.es


jueves, 11 de junio de 2020



Benvolguts,
Benvolgudes,

Us informem que s’ha publicat el Decret llei 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària, que inclou un nou calendari fiscal.

Les mesures que estableix el Decret  llei en complementen i concreten d’altres ja adoptades amb anterioritat i que afecten el pagament dels tributs que gestiona la Generalitat de Catalunya.

D’una banda, modifica l’article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, i amplia la moratòria en el termini de pagament dels impostos que recapta l’Agència Tributària de Catalunya (ATC), més enllà de l’aixecament de l’estat d’alarma —inicialment previst per al 21 de juny— fins al 30 de juny del 2020; i, de l’altra, fixa el calendari per presentar les autoliquidacions dels diferents tributs, que ha estat afectat per l’aprovació de l’estat alarma i la suspensió temporal dels terminis de pagament, amb l’objectiu de dotar de seguretat jurídica el contribuent a l’hora de fer front novament a les seves obligacions tributàries, un cop superades les mesures excepcionals amb motiu de la Covid-19.

El nou calendari tributari estableix el termini de presentació i ingrés d’autoliquidacions dels tributs següents:

·         Impost sobre les estades en establiments turístics
·         Impost sobre els habitatges buits
·         Gravamen de protecció civil
·         Impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria
·         Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques
·         Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats
·         Impost de successions i donacions
·         Tributs sobre el joc

El nou Decret llei també incorpora altres mesures que en modifiquen o concreten d’altres ja aprovades anteriorment, com ara l’ampliació del termini per a la publicació de la llista de deutors tributaris amb l’ATC en data 31 de desembre del 2019, fins al 21 de setembre del 2020.
Per ampliar aquesta informació, podeu consultar la notícia publicada a la seu electrònica de l’ATC: “Publicat el Decret llei 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària, que inclou un nou calendari fiscal”.
Esperem que aquesta informació us sigui útil i us agrairem que en feu difusió entre els membres del vostre col·lectiu.
Salutacions cordials,

Eudald Vigo Tarrés
Cap de l'Àrea d’Estratègia, Relacions Externes i Comunicació

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11 de juny de 2020
Publicación del Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal

Apreciado señor,
Apreciada señora,
Le informamos de la publicación del Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal.
Por un lado, modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, y amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), más allá de la levantamiento del estado de alarma —inicialmente previsto para el 21 de junio— hasta el 30 de junio de 2020; y, por otro, fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazos de pago, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente nuevamente a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la Covid-19.
El nuevo calendario tributario establece el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones de los siguientes tributos:
• Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
• Impuesto sobre las viviendas vacías
• Gravamen de protección civil
• Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
• Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Impuesto de sucesiones y donaciones
• Tributos sobre el juego
El nuevo Decreto ley también incorpora otras medidas que modifican o concretan otras ya aprobadas anteriormente, como por ejemplo la ampliación del plazo para la publicación de la lista de deudores tributarios con la ATC en fecha 31 de diciembre de 2019, hasta al 21 de septiembre de 2020.
Para ampliar esta información, se puede consultar la noticia publicada en la sede electrónica de la ATC:  “Publicado el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal”.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
Saludos cordiales,
Eudald Vigo Tarrés
Jefe del Àrea de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación