lunes, 21 de enero de 2019

¿Cómo se aplica el nuevo salario mínimo en 2019?

La subida en más de un 22% del sueldo mínimo de los trabajadores plantea numerosas dudas como, por ejemplo, si para su cómputo hay que incluir los pluses o complementos

¿Cómo se aplica el nuevo salario mínimo en 2019?
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La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 de 735,90 a 900 euros al mes ha supuesto un 22,3% de incremento, el más elevado de los últimos años. Lo excepcional de la medida ha generado numerosas dudas acerca de cómo se tiene que aplicar en la práctica el nuevo salario mínimo.
En primer lugar, hay que acudir a la norma que aprueba este nuevo salario mínimo(el Real Decreto 1462/2018), que fija las cuantías según el periodo temporal de referencia que se utilice para el cómputo: 30 euros diarios, 900 euros mensuales y 12.600 euros anuales (dividido por 14 pagas). Los empleados del hogar cobrarán un mínimo de 7,04 euros la hora y los eventuales y temporeros 42,62 euros la jornada.

¿Qué se entiende por SMI?

El SMI es la cuantía mínima que debe percibir un trabajador por una jornada real de trabajo, indistintamente de su sexo, edad o sean fijos, eventuales o temporeros, cuantía que se fija anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Siempre debemos hablar en conceptos brutos para jornadas completas. Lo relevante es el cómputo anual (actualmente 12.600 euros), con independencia de cómo se pague, sean en 12, 14 o más pagas; en el caso de jornadas parciales, se calculará proporcionalmente.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución dineraria, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del líquido a percibir.

¿A quién afecta esta subida del SMI?

Esta subida va dirigida a quienes cobren menos de esta cuantía por una jornada completa en cómputo anual.
Para aquellos trabajadores cuyo salario esté por encima 12.600 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
Los trabajadores más beneficiados por este incremento son aquellos que no tengan convenio colectivo de aplicación, a no ser que hayan pactado un salario superior con el empresario.

¿Y si hay un convenio?

Para aquellos trabajadores que tengan convenio colectivo de aplicación, habrá que estar lo que se establezca en el mismo, a su vigencia y a la posible vinculación del salario base previsto en ellos al SMI establecido por real decreto.
Dado el carácter excepcional del incremento establecido para 2019, el propio real decreto establece unas excepciones a la subida del SMI.
Por un lado, no es de aplicación en los supuestos en los que la normativa autonómica o local lo utiliza como índice de referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
Tampoco es aplicable directamente en el caso de acuerdos individuales o colectivos, en el que se deben incluir los convenios, que utilicen como referencia el SMI para establecer el salario base. Cuando en ellos se determina el salario base según el SMI más complementos varios, no habrá que incrementarlo si la suma supera el actual salario mínimo interprofesional.

¿Cómo afecta a los convenios colectivos que utilizan el SMI como referencia? ¿También se sube este 22,3%?

La respuesta es un no inicial. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Ley 28/2018, las nuevas cuantías para 2019 no son de aplicación a los convenios colectivos vigentes el 1 de enero de 2019 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa. La cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
a) Convenios Colectivos vigentes a 1 de enero de 2017: Se tiene en cuenta el SMI para 2016, 655,20 euros/mes, incrementado en un 2%.
b) Convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017: Se tiene en cuenta el SMI para 2017, es decir, 707,70 euros/mes, incrementado en un 2%.
c) Convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes el 28 de diciembre de 2018: Se tiene en cuenta el SMI para 2018, esto es 735,9 euros/mes.
No obstante, es un no inicial, porque la norma prevé específicamente que tendrán que revisarse los convenios que establezcan salarios que en su conjunto sean menores al nuevo SMI. Es decir, la suma del SMI y los respectivos complementos que se recogen en la nómina, nunca pueden ser inferior a 12.600,00 euros anuales.

¿En el cómputo se incluyen los complementos?

Tenemos que acudir a lo acordado por negociación colectiva o en el contrato individual con el empresario, donde se especifica qué comprende el salario base y qué complementos de los que puedan ser percibidos según las circunstancias concretas del trabajador, de su trabajo o de los resultados de la empresa o de los criterios que se pacten, pueden ser compensables o no para alcanzar el SMI.
Son conceptos salariales compensables o absorbibles aquellos que si se tienen en cuenta en el cómputo global del salario para alcanzar el salario mínimo. No sería compensable, por ejemplo, el pacto de dedicación exclusiva al no tener carácter homogéneo con la base y retribuirse de manera específica por un pacto individual. Este complemento no puede compensarse con el SMI.
Eso si, la suma del SMI y los respectivos complementos que se recogen en la nómina, nunca pueden ser inferior a 12.600,00 euros anuales.

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

La publicación en el BOE confirma un incremento del 22,3% del SMI respecto a 2018. El salario mínimo sube de 735,90 € a 900 € al mes. Quedando como podemos ver a continuación:
  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 30 €/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual: 900 €/mes.
Según el Real Decreto, el cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros. Los 900 € mensuales, si tenemos en cuenta que se deben aplicar en base a 14 pagas, si éstas se prorratean en 12 meses, daría como resultado un salario de 1.050 euros brutos al mes. Hay que tener en cuenta que esta cifra es para jornadas completas (40 horas), para jornadas parciales se calculará proporcionalmente. Al salario mínimo anterior se le sumarán, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Según indica el artículo 3, del Real Decreto 1462/2018, la revisión del SMI no afectará a la estructura o cuantía del resto de salarios que superen 12.600 euros anuales. 

miércoles, 26 de diciembre de 2018

NOVEDADES FISCALES COMUNIDAD DE MADRID 2019


Se remite para su difusión entre sus colegiados/asociados, un documento con las novedades fiscales de aplicación a partir del 1 de enero del 2019.
El documento podrá consultarse en la página de internet de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org de donde podrá descargarse.

Pulsar enlace ver medidas

jueves, 20 de diciembre de 2018

ORDEN DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA OBLIGATORIA



La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda tiene previsto aprobar una Orden por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Se adjunta borrador de la Orden).

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, el borrador de la Orden deberá publicarse en el Portal de Transparencia, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o Entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma.
 
Con ese fin,  se comunica el inicio del Trámite de Audiencia sobre el proyecto de Orden disponiendo de 15 días hábiles desde el día 20 de diciembre de 2018, fecha en la que se publicará en el portal de transparencia, para poder realizar las alegaciones que consideren oportunas. 

La Orden y la documentación justificativa se publicarán en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el apartado correspondiente a “Información jurídica”, en el sub-apartado titulado “Audiencia e información pública”. 

Las alegaciones y aportaciones podrán realizarse a través del formulario telemático habilitado al efecto, en cuyo caso deberá indicarse en el formulario, como destinatario: Dirección General de Tributos. En el apartado relativo al "Registro" deberá seleccionar: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Dirección General de Tributos, Paseo del General Martínez Campos nº 30.  28010 Madrid.



Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se  establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 


El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid  en materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 52 atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada y establecer mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
Desde el año 2003, la Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de la utilización de medios telemáticos en el caso de autoliquidaciones de impuestos que gravan el juego y ha ido ampliando fórmulas de utilización de estos medios en el ámbito de la Administración Tributaria.
Por Orden de 5 de noviembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se desarrolló la colaboración social en la gestión tributaria y se establecieron los requisitos, condiciones generales y procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias correspondientes a la transmisión de vehículos usados, sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre).
Posteriormente, la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, estableció el procedimiento general para el pago y la presentación por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de abril).
Al amparo de las mencionadas Órdenes, la Consejería de Economía y Hacienda ha celebrado diversos Convenios de Colaboración con asociaciones o Colegios de Profesionales que han tenido por objeto autorizar a sus asociados o colegiados para  realizar el pago y la presentación por vía telemática de autoliquidaciones tributarias, en representación de terceras personas.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas da un paso más determinante con respecto a la forma de relacionarse la Administración y las personas, estableciendo en su artículo 14.2, que reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 En la línea ya iniciada de simplificación de los trámites administrativos a realizar por los ciudadanos, de progresar en la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, y teniendo en cuenta la experiencia vivida desde la puesta en marcha de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, en relación con esos colectivos autorizados, se considera que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se pueda hacer efectiva la obligación de relacionarse con la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos para determinados procedimientos según lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      En el caso del modelo 630 “Exceso de Letras de Cambio”, mediante la Resolución de 27 de mayo de 2008, del Director General de Tributos, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio) se posibilitó su presentación telemática. Con el fin de incrementar la implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario, mediante la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de forma telemática de este modelo para todos los obligados tributarios.
Por otra parte, con la presente Orden se pretende complementar  la de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid,  incorporando la posibilidad de su remisión en formato electrónico por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre en el momento de presentar la declaración.
Asimismo, esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para el objetivo que se persigue. Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria. Cumple igualmente con el principio de transparencia ya que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y se ha consultado a los colegios y asociaciones con los que existe convenio de colaboración. Y por último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid,  por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado por el Decreto 116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, le corresponde a la Excelentísima Consejera de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para dictar la presente Orden,

DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer la obligación de la presentación y pago por vía telemática de las autoliquidaciones siguientes:
a)      Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modelo 600 “Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias”.
Modelo 601 “Actos Jurídicos Documentados”.
Modelo 620 “Compra-Venta de determinados medios de transporte usados”.
Modelo 630 “Exceso de letras de cambio”.
b)     Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Modelo 650 “Autoliquidación Sucesiones”.
Modelo 651 “Autoliquidación Donaciones”.
Artículo 2
Sujetos obligados en la presentación y pago telemático
1.      Están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, los siguientes sujetos:
a)      Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
b)     Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.      No obstante lo anterior, tendrá carácter obligatorio la presentación y pago telemático del modelo 630 “Exceso de letras de Cambio”, para todos los obligados tributarios.
3.      Los requisitos y procedimientos de presentación y pago por vía telemática para los sujetos obligados recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
4.      Quedarán exonerados de la obligación de la presentación por medios telemáticos, aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid tiene disponible.

 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de artículo 3.1 de la Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía, y Hacienda.
 Se añade la letra c) en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía, y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática, quedando redactada en los siguientes términos:
c)      Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, remitiendo en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación en el momento de presentar la declaración.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA