jueves, 27 de enero de 2022
Galicia modifica las medidas de prevención del COVID 19
Epígrafe 863 del IAE para profesionales de la información
Ampara “la obtención, tratamiento, interpretación y difusión
de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral,
visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes
de comunicación institucional o corporativa”
El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo epígrafe en el IAE para los “periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”. El nuevo epígrafe está incluido en el artículo 62 del proyecto de ley de Presupuestos del Estado, que fue aprobado el pasado mes de diciembre.
A partir de ahora, estamos encuadrados en el grupo 863, en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas con la siguiente redacción:
Sección 3º Impuestos locales
Artículo62. Impuesto sobre actividades económicas
“Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Cuota de 115 €
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están
facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de
informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual,
digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de
comunicación institucional o corporativa”
lunes, 24 de enero de 2022
Agencia Tributaria de Andalucía: Ampliación de modelos disponibles en la Plataforma telemática de pago y presentación
Ampliación de modelos disponibles en la Plataforma telemática de pago y presentación Agencia Tributaria de Andalucía
Les informamos sobre la incorporación de los modelos de autoliquidación 601 y 615 a la Plataforma telemática de pago y presentación, dentro del ámbito del Convenio de Colaboración Social tributaria suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y esa Entidad.
Los administradores de Convenios que actualmente están habilitados para autorizar la confección, pago y presentación de los modelos de autoliquidación 600 y 621 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrán disponible desde la gestión de usuarios, la opción de autorizar la utilización de los modelos de autoliquidación 601 y 615 a los profesionales que se lo soliciten y dispongan del otorgamiento de la representación del obligado tributario.
MODELO 601
Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Adquisiciones continuadas de bienes muebles
El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un régimen especial de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte que realicen a particulares determinadas personas empresarias o profesionales.
El detalle de las nuevas condiciones de presentación de autoliquidación para las operaciones de compraventas descritas con anterioridad son las siguientes:
- Declaración conjunta en una única autoliquidación de todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devenguen en el mes natural.
- La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
- La presentación de la autoliquidación debe ir acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en ese mes.
El establecimiento de este régimen singular determina que sea necesario aprobar el nuevo modelo 601 de autoliquidación distinto del aplicable al régimen general de presentación, ya que las obligaciones formales establecidas por el legislador para estas operaciones concretas difieren de las previstas con carácter general para la autoliquidación de este impuesto, entre las cuales se encuentra la necesidad de presentar una autoliquidación para cada operación o la obligación de presentar la misma en el plazo de dos meses. Adicionalmente, la singularidad de este régimen de presentación viene determinado por especialidad de los sujetos, personas empresarias o profesionales, a los que resulta de aplicación estas nuevas obligaciones formales.
Modelo 615
Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
El modelo 615 está destinado a todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de diciembre), que emitan los documentos a que se refiere el mismo, y que hayan optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que comenzó a hacer uso de la misma, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha fecha.
Disponen de mayor información en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Saludos cordiales
Agencia Tributaria de Andalucía
jueves, 13 de enero de 2022
AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Previsión de publicación de los programas de ayuda 2022
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Previsión de publicación de los programas de ayuda 2022 |
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Apreciado señor, Apreciada señora,
Se prevé que durante la semana del 17 de enero se publicarán los programas de ayuda de los modelos 600 (declaración de transmisiones patrimoniales) y 651 (donaciones), que permitirán autoliquidar hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2022.
Los programas de ayuda de los modelos 650 (sucesiones), 652 (seguros de vida) y 653 (consolidación de dominio) estarán disponibles a partir de la semana del 14 de febrero.
Hay que tener presente que las versiones anteriores de los programas no permiten presentar ni pagar autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2022. Los hechos imponibles devengados anteriormente se pueden continuar autoliquidando con la versión del programa de ayuda de 2021.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
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Eudald Vigo Tarrés Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación |
miércoles, 12 de enero de 2022
Contrato de formación en alternacia, el nuevo contrato de formación y aprendizaje. Reforma laboral 2022
Libro de Casos prácticos. Centro de Formación EIAFORMACIÓN. 690672222 http://eiaformacionintegral.blogspot.com/
Tras la publicación de la nueva Reforma Laboral mediante Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Contrato de Formación y Aprendizaje sufrirá algunas modificaciones a partir del 31 de marzo de 2022 (fecha en la que dichas modificaciones entrarán en vigor) y pasará a denominarse "CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA".
Esta Reforma establece dos tipos de contratos formativos:
• El contrato de formación en alternancia (anterior contrato de formación y aprendizaje): formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
• El contrato en prácticas: adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral equilibrada con los niveles de estudio.
Diferencias y ventajas del contrato de formación en alternancia con respecto al anterior contrato de formación y aprendizaje.
Duración:
La duración del contrato será mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Destinatarios
El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Tiempo de trabajo efectivo
65% durante el primer año y 85% durante el segundo año.
Período de prueba
Se elimina el período de prueba frente al anterior Contrato de Formación. Además,si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
Salario
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para 2022 fijado en 965€/mes en 14 pagas
Ventajas
El Contrato de Formación en Alternancia mantiene las mismas ventajas en términos de bonificaciones:
• Bonificación del 100% del coste de la formación teórica.
• Exención del pago de los Seguros Sociales del trabajador:
o Empresas de <250 trabajadores: exención del 100% = Coste O€
o Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 134,16€ = coste 33,54€.
• Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).
• Bonificación por transformación en indefinidos:
o 1.500€/año durante 3 años (hombres)
o 1.800€/año durante 3 años (mujeres)
Limitaciones a la contratación
El nuevo artículo 11.2 ET establece algunas limitaciones para la formalización del Contrato de Formación en Alternancia:
1. Sólo puede formalizarse «por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo».
2. Lo anterior, no impide que pueda formalizarse este contrato «con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto: dos años.
3. Se impide la formalización de este contrato «cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses».
4. Se prevé la posibilidad de que las empresas soliciten «por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato».
5. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
España tendrá un nuevo baremo de valoración de los grados de discapacidad
Ya es oficial. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo sobre cual será el nuevo baremo de valoración del grado de discapacidad. Esto es lo que es denominado ‘baremo de valoración de la discapacidad’,
De esta forma ya se sabe cual será el texto del real decreto por el que se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que era una reivindicación de las organizaciones de personas con discapacidad.
Así lo han acordado en la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho encuentro se ha celebrado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El nuevo baremo se ha aprobado con la abstención de Castilla y León, Galicia y Madrid. Melilla no ha votado porque es algo que comparte con otra consejería; mientras que el resto han votado a favor, según han informado desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
«Damos respuesta, por fin, al cumplimiento de nuestros compromisos; y a una demanda de las personas con discapacidad que llevaba mucho tiempo sin ser atendida». Así lo ha valorado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.
«Los tiempos de evaluación del grado de discapacidad ahora mismo son muy elevados»
Según ha precisado la ministra, son conscientes de que «los tiempos de evaluación del grado de discapacidad ahora mismo son muy elevados». Por ello, ha subrayado que «reducirlos es un objetivo compartido» por todas las administraciones. «Es una tarea que la ciudadanía nos reclama y no podemos fallarle», ha indicado.
Asimismo, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, ha dicho que asumen el compromiso de velar por «la uniformidad de las evaluaciones en todo el territorio del Estado». También se van a encargar «de formar a los equipos multiprofesionales para la aplicación de esta nueva herramienta».
En cuestión de plazos, una vez tramitado el Real Decreto, este nuevo baremo entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aun así, los cambios en el procedimiento y órganos de valoración serán de aplicación inmediata. Esto es algo que ya se planteó en la Comisión Delegada de este Consejo.
Según ha destacado Ione Belarra, este nuevo baremo, adaptado a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, permitirá lograr «una valoración más precisa, más completa y con una visión de derechos humanos como eje central de su estructura».
Noticia de Manuel J. Ruiz Berdejo López
lunes, 10 de enero de 2022
La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.
«Los educadores abren la puerta, pero el ciudadano debe entrar solo». Proverbio chino.
La pedagogía, es hoy reconocida como presente en todo los procesos que envuelven la educación, estando en ámbitos que son los pilares fundamentales de cualquier estado de derecho y democrático. La pedagogía es fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la enseñanza aprendizaje del individuo, de grupos, y de las sociedades.
Muchos sólo ven al Pedagogo, como profesional sometido única y exclusivamente a las aulas o centros escolares, que siendo áreas importantes de la actuación del pedagogo, no son las únicas ni las exclusivas. La pedagogía es la ciencia que se ocupa de la educación, de la salud y está relacionada de hecho con las experiencias sociales, es decir con la sociedad y con la comunidad. Ver enlace Ámbitos de la Pedagogía.
La educación es un proceso que se traslada al desarrollo a todo el ciclo vital, a lo largo y ancho de toda la vida y que no se circunscribe solamente a la época académica, sino que es un desarrollo social y constante, pasando a la denominada educación social.
Pasando de todo lo que se ha dicho o de los presupuestos señalados, se puede decir que el pedagogo puede y debe actuar en todo los ambientes y ámbitos –así queda reflejado en el desarrollo del título universitario de licenciado y de grado que señalamos resumidamente: «Educativo, social, empresarial, recursos humanos, Sanitario Clínico, y medio ambiente»–. El pedagogo trabaja con personas, y a las que evalúan constantemente en el desempeño del individuo a través de la educación.
Espacios como los no escolares: empresas, geriátricos, instituciones, Entidades No Lucrativas, hospitales, asociaciones, Tribunales de justicia etc, son un campo claro de actuación del Pedagogo, áreas poco reconocidas pero en las que el pedagogo da ganancias al individuo y a la sociedad. Siendo imprescindible y necesario la presencia en estos espacios de estos profesionales, al cooperar con el mejor desempeño de las personas en el ámbito profesional proporcionándoles nuevas perspectivas sociales.
Con estas claves es
necesario destacar la Pedagogía
Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente
escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado,
y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente en trabajo y beneficio de la sociedad para la
mejor contribución en la resolución de problemas legales.
El pedagogo y la pedagogía jurídica, como práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, ve su reflejo directamente en lo social y en la responsabilidad de actos delante de la sociedad. La actuación en este campo es poco conocida y muy maltratada tanto en el ámbito académico como en el profesional. Visto todo eso explicaremos la valorización con herramienta educativa en el proceso del que se denomina Pedagogía Jurídica.
Consideramos al Pedagogo Jurídico como agente activo en el proceso social en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas.
Debemos señalar diversas cuestiones previas y de extrema importancia: Primero, que el pedagogo tiene extrema importancia para el trabajo que se desenvuelve en el ámbito jurídico, como una práctica educativa que se da en un ambiente institucionalizado, organizado y sistematizado por leyes y por reglas que visan regularmente el trabajo que beneficie a la sociedad por medio de la contribución de la resolución de problemas legales.
La pedagogía y por lo tanto e pedagogo, está presente hoy en día en todos los ámbitos sociales, donde los seres humanos se interrelacionan diariamente tanto de forma positiva o negativa, lo que es considerado un proceso educativo. La pedagogía por ser una ciencia de la educación acredita un proceso continuo de aprendizaje, dentro y fuera de la escuela, que conduce a proceso que contribuye a la formación del ser humano y de las sociedades, que utiliza diversos medios para tal objetivo. En todos los ámbitos, formales, no formales e informales; donde también esta inserto el campo judicial como una importante área del Pedagogo.
Para terminar, señalar que el Pedagogo actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva educativa, social, formal, empresarial, sanitaria, y participa en todos con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad.
Para finalizar Ya, la Pedagogía Jurídica es un ámbito del profesional de la Pedagogía, por lo tanto del Pedagogo, que está sin duda enraizada con esta ciencia; la participación del pedagogo en el campo de las reglas sociales, de las leyes como vienen demostrando es esencial, la educación no se ciñe sólo a un periodo concreto de la vida, sino que, se ciñe a todo el desarrollo humano y vital; y también a la organización social de las sociedades, para que vivan en paz y sean justas.
Artículo Publicado: https://www.periodistadigital.com/politica/20200617/pedagogia-juridica-realidad-centenaria-educativa-necesaria-tribunales-justicia-campo-derecho-noticia-689404326138/
AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Publicación de la Ley 2/2021, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Publicación de la Ley 2/2021, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público |
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Apreciado señor, Apreciada señora,
Le informamos que se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 8575, de 31 de diciembre).
Con respecto a las medidas fiscales que establece la Ley, el título I recoge las medidas relacionadas con los tributos propios, con modificaciones en los siguientes tributos: – Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas – Impuesto sobre las viviendas vacías – Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos. – Impuesto sobre sucesiones y donaciones – Tributación sobre el juego – Impuesto sobre la renta de las personas físicas Para ampliar la información, puede consultarse esta noticia, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
Cordialmente, |
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Eudald Vigo Tarrés Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación |