Ø Nulidad de un ERTE realizado en fraude de ley. La finalidad de la
suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas.
Constituye un fraude de ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar
salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y
esperar a la extinción de los contratos en el marco de un concurso de
acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA. STA AN 07-11-2016
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario