Sentencia de suplicación que revoca el reconocimiento de una IPT sin pronunciamiento sobre la petición subsidiaria de IPP.
Los hechos sobre los que versa la sentencia
referenciada consisten en la admisión en
instanciade
la demanda que pretendía la declaración de la situación de incapacidad
permanente total o, subsidiariamente, parcial derivada de accidente de trabajo,
reconociendo el grado de incapacidad permanente total. En suplicación se revoca y desestima la demanda sin
efectuar declaración alguna sobre la incapacidad permanente parcial. Se plantea recurso de casaciónpara la unificación de doctrina
admitiéndose la contradicción respecto del motivo relativo a la existencia de
una cuestión imprejuzgada, la petición subsidiaria sobre a incapacidad
permanente parcial.
El TS considera que la incongruencia es causa de vulneración del derecho
fundamental a la tutela
judicial efectiva por indefensión y que hay incongruencia
omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera
sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno, siempre que no quepa
interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita.
Y en el supuesto que se enjuicia existe una incongruencia omisiva, por error,
pues pese a pedirse en la demanda subsidiariamente la declaración de
incapacidad permanente parcial no se entró en su examen, como era obligado al
contenerse en la demanda la referida petición subsidiaria.
Por tanto, se aprecia la infracción de normas procesales esenciales (LEC art.359), con la consiguiente producción de
indefensión, se
casa y anula la sentencia recurrida en el extremo citado,
devolviéndose lo actuado a la Sala ” a quo “, a fin de que dicte nueva
sentencia que se acomode totalmente a lo que la Ley dispone al respecto
resolviendo sobre el grado de incapacidad inferior subsidiariamente pretendido.
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