Ø Despido improcedente. Trabajador extranjero al que no le renuevan el permiso de
trabajo. El empresario
no puede fundamentar el despido en el art. 49.1 b) ET, pues no cabe entender
que sea una condición implícitamente consignada en el contrato. Lo cierto es
que dada la imposibilidad de readmisión por la situación irregular del
extranjero, sólo cabe el abono de la indemnización. STA TS 16-11-2016. Enviada como noticia
03-01-2017.
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