martes, 7 de febrero de 2017

135521-ACTIVIDAD ECONÓMICA: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Pregunta
¿Qué circunstancias han de concurrir para que el arrendamiento  de inmuebles se entienda que se realiza como actividad económica?
Respuesta
Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Hasta el 31-12-2014 , se exigía adicionalmente que en el desarrollo de la actividad se contara, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar su gestión.
Normativa
Artículo 27 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


La finalidad de este apartado, es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

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