martes, 7 de febrero de 2017

Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, por la que se modifican la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad; y se regula la tramitación electrónica de los procedimientos. BOE 02-02-2017

Con el fin de llevar a cabo en 2017 la tramitación electrónica de los procedimientos de otorgamiento de ayudas para la formación en el sector del transporte por carretera así como para el abandono de la actividad por transportistas de edad avanzada en este sector, se hace necesario introducir pequeñas modificaciones en las bases reguladoras de estas ayudas.

Las referidas bases reguladoras están actualmente establecidas por Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y por Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Se ha aprovechado esta ocasión para actualizar el texto de las indicadas órdenes en lo que afecta a la denominación de los órganos competentes para el otorgamiento y tramitación de las ayudas.

Finalmente, se ha procedido a actualizar el texto de las indicadas disposiciones de acuerdo con las últimas modificaciones de la legislación general de subvenciones, especialmente en lo que afecta a las publicaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La técnica empleada, reproduciendo el texto de los preceptos modificados, se dirige a facilitar la elaboración de los textos consolidados de las normas reglamentarias afectadas por estas modificaciones.

En la tramitación de esta orden se ha consultado al Comité Nacional del Transporte por Carretera. Asimismo, se han emitido los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

La Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.»

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Solicitudes.

1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, especificándose el colectivo a que van dirigidos de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 7.2.

La personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante el documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Deberá, asimismo, adjuntarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.

3. Además de los documentos expresamente determinados en esta Orden y en la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarlas, especialmente para facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.

4. La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.»

Tres. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Procedimiento.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración presidida por el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección del Transporte Terrestre y otro de la de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre.
La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.»

Cuatro. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los cursos objeto de la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el “Boletín Oficial del Estado” se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Sin perjuicio de su publicación, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre comunicará electrónicamente a los que hayan resultado beneficiarios esta circunstancia, así como la cuantía otorgada, requiriéndoles para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido este plazo sin haberse publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.»

Cinco. El artículo 10, apartados 2, 3, 4 y 5, queda redactado de la siguiente manera:

«2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transporte Terrestre por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención.

La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento.
La garantía será total o parcialmente cancelada por acuerdo del Director General de Transporte Terrestre, tan pronto como se compruebe de conformidad la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados, o bien cuando se hubieran reintegrado las correspondientes cantidades.

3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, a no ser que se indique otra fecha en la resolución de otorgamiento, el solicitante de la subvención tendrá que presentar, bien la justificación de los gastos de los cursos o seminarios, aportando la documentación a que se refiere el apartado siguiente, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado.

4. Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse la realización de los cursos o seminarios y los correspondientes gastos antes de que transcurra un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente al del otorgamiento de la ayuda. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa en la que se incluirán la carta de pago, los justificantes de gasto y la declaración sobre los ingresos percibidos por la ejecución de los cursos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Deberá aportarse, además, relación de asistentes a los cursos o seminarios, número del DNI y firma de cada uno, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir causas que lo justifiquen, el Director General de Transporte Terrestre exima del cumplimiento de este requisito.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70. 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el plazo para presentar la justificación definida en los apartados 3 y 4 podrá ampliarse a petición del beneficiario cuando la aportación de los documentos que la integren presente dificultades especiales que deberán motivarse suficientemente. Ante la falta de presentación de la justificación en plazo, se requerirá al beneficiario para que ésta sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este último plazo llevará consigo la exigencia del reintegro. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional podrá sancionarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

6. La Dirección General de Transporte Terrestre llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de acuerdo con el plan anual de actuación que elabore al efecto. Dicho plan deberá indicar si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.»

Seis. El artículo 12. Apartado 5, primer párrafo, queda redactado de la siguiente manera:

«De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.»

Siete. Las referencias al Director o Dirección General de Transportes por Carretera contenidas en los artículos 4, 11 y 12, así como en la disposición final primera, serán al Director o Dirección General de Transporte Terrestre.


Artículo segundo. Modificación de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. No podrán tener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.»

Dos. El artículo 4, letra a), queda redactado en los siguientes términos:

«a) Tener una edad igual o superior a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.»

Tres. El artículo 4, letra b), queda redactado en los siguientes términos:

«b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.»

Cuatro. En el artículo 4, letra c), el primer párrafo queda redactado en los siguientes términos:

«Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.»

Cinco. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Solicitudes.

1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Además de los documentos expresamente determinados en la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.»

Seis. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Convocatoria y procedimiento.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. La convocatoria concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y podrá establecer reglas para ponderar los criterios de valoración.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, presidida por el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección de Transporte Terrestre y otro de la de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.»

Siete. El artículo 7, apartado 1, letra a), queda redactado en los siguientes términos:

«a) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez

Ocho. El artículo 8, letra a), queda redactado en los siguientes términos:

«a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta, total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.»

Nueve. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el “Boletín Oficial del Estado” se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Sin perjuicio de lo anterior, que implicará la terminación del procedimiento, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre requerirá electrónicamente de manera individualizada a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.»

Diez. El artículo 10, último párrafo, quedará redactado en los siguientes términos:

«Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se determine en la convocatoria antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.»

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, en particular los siguientes preceptos:

a) La Disposición adicional única y los anexos de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
b) La disposición adicional primera y los anexos de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 21ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado competencia en materia de transportes terrestres.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2017.–El Ministro de Fomento, Iñigo de la Serna Hernáiz.



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