Orden FOM/64/2017, de 30 de enero,
por la que se modifican la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por
la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas
para la formación en relación con el transporte por carretera y la
Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por
carretera que abandonen la actividad; y se regula la tramitación
electrónica de los procedimientos. BOE 02-02-2017
Con
el fin de llevar a cabo en 2017 la tramitación electrónica de los
procedimientos de otorgamiento de ayudas para la formación en el sector del
transporte por carretera así como para el abandono de la actividad por
transportistas de edad avanzada en este sector, se hace necesario introducir pequeñas modificaciones en las bases
reguladoras de estas ayudas.
Las
referidas bases reguladoras están actualmente establecidas por Orden
FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras
de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por
carretera y por Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por
carretera que abandonen la actividad.
Se
ha aprovechado esta ocasión para actualizar el texto de las indicadas órdenes
en lo que afecta a la denominación de
los órganos competentes para el otorgamiento y tramitación de las ayudas.
Finalmente,
se ha procedido a actualizar el texto de las indicadas disposiciones de acuerdo con las últimas modificaciones
de la legislación general de subvenciones, especialmente en lo que afecta a
las publicaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La
técnica empleada, reproduciendo el texto de los preceptos modificados, se
dirige a facilitar la elaboración de los textos consolidados de las normas
reglamentarias afectadas por estas modificaciones.
En
la tramitación de esta orden se ha consultado al Comité Nacional del Transporte
por Carretera. Asimismo, se han emitido los informes preceptivos de la Abogacía
del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.
En
su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, dispongo:
Artículo
primero. Modificación de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
formación en relación con el transporte por carretera.
La
Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el
transporte por carretera queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3
queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
3. Requisitos generales de los beneficiarios.
1.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
2.
Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación
de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.»
Dos. El artículo 5
queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
5. Solicitudes.
1.
Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo
en la sede electrónica del Ministerio
de Fomento acompañando los documentos necesarios
para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las
solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y
deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido
de los cursos o seminarios, especificándose el colectivo a que van dirigidos de acuerdo con lo que se determine en la
convocatoria; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se
considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el
artículo 7.2.
La
personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante el documento
de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta
de identificación fiscal.
El
plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Deberá, asimismo, adjuntarse a la
solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o
solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las
actuaciones a subvencionar.
3.
Además de los documentos expresamente determinados en esta Orden y en la convocatoria, los peticionarios
de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren
que pueden servir para justificarlas, especialmente para facilitar la
estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en
los proyectos.
4.
La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre,
una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá
requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las
deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se
considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.»
Tres. El artículo
6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
6. Procedimiento.
El
procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el Secretario
General de Transportes por delegación del Secretario
de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La
convocatoria concretará la forma de
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.
El
procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; la
ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión,
Análisis e Innovación del Transporte
Terrestre. La evaluación de las
solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración presidida por el
Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación
del Transporte Terrestre o la
persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales
designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y
Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección del Transporte Terrestre y otro de la de Gestión,
Análisis e Innovación del Transporte
Terrestre.
La
Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el
resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo
de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su
caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva,
que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Al
expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión,
Análisis e Innovación del Transporte
Terrestre en el que conste que, de
la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen
todos los requisitos.»
Cuatro. El
artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
9. Otorgamiento.
Las
ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras,
Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciéndose referencia a
los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá
la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los cursos
objeto de la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose
constar, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido
desestimadas. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de
observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; en el “Boletín Oficial del Estado” se publicará una referencia a
la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que
procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Sin perjuicio de su
publicación, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre comunicará electrónicamente a
los que hayan resultado beneficiarios esta circunstancia, así como la cuantía
otorgada, requiriéndoles para que aporten la documentación necesaria para el
pago de la subvención.
El
plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha
de publicación del extracto de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”. Transcurrido este plazo sin haberse publicado la resolución, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución que se adopte pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso
potestativo de reposición o,
directamente, contencioso-administrativo.»
Cinco. El artículo
10, apartados 2, 3, 4 y 5, queda redactado de la siguiente manera:
«2.
No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su
otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización
de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se
presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja
General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transporte Terrestre por el importe total de la
subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya
realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto
161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios
compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán
incremento del importe de la subvención.
La
garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce
la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la
resolución de otorgamiento.
La
garantía será total o parcialmente cancelada por acuerdo del Director General
de Transporte Terrestre, tan pronto como se compruebe de conformidad la
referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos
subvencionados, o bien cuando se hubieran reintegrado las correspondientes
cantidades.
3.
En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las
ayudas, a no ser que se indique otra
fecha en la resolución de otorgamiento, el solicitante de la subvención
tendrá que presentar, bien la justificación de los gastos de los cursos o
seminarios, aportando la documentación a que se refiere el apartado siguiente,
bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no
haberse realizado.
4.
Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse
la realización de los cursos o seminarios y los correspondientes gastos antes
de que transcurra un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso,
antes del 31 de julio del año siguiente al del otorgamiento de la ayuda. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la
subvención se hará mediante cuenta justificativa en la que se incluirán la carta de pago, los justificantes de
gasto y la declaración sobre los ingresos percibidos por la ejecución de los
cursos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente. Deberá aportarse, además, relación de asistentes a los
cursos o seminarios, número del DNI y firma de cada uno, salvo en aquellos
supuestos en que, por concurrir causas que lo justifiquen, el Director General
de Transporte Terrestre exima del
cumplimiento de este requisito.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 70. 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el plazo para
presentar la justificación definida en los apartados 3 y 4 podrá ampliarse a
petición del beneficiario cuando la aportación de los documentos que la
integren presente dificultades especiales que deberán motivarse
suficientemente. Ante la falta de presentación de la justificación en plazo, se
requerirá al beneficiario para que ésta sea presentada en el plazo
improrrogable de quince días. La falta de presentación en este último plazo
llevará consigo la exigencia del reintegro. La presentación de la cuenta
justificativa en este plazo adicional podrá sancionarse de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
6. La Dirección General de Transporte Terrestre llevará a cabo la
comprobación de la justificación documental de la subvención de acuerdo con el
plan anual de actuación que elabore al efecto. Dicho plan deberá indicar si la
comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las
concedidas y, en este último caso, su forma de selección.»
Seis. El artículo
12. Apartado 5, primer párrafo, queda redactado de la siguiente manera:
«De
acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.»
Siete. Las referencias al
Director o Dirección General de Transportes por Carretera contenidas en los
artículos 4, 11 y 12, así como en la disposición final primera, serán al
Director o Dirección General de Transporte Terrestre.
Artículo
segundo. Modificación de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a
transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Uno. El artículo 3
queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
3. Requisitos generales de los beneficiarios.
1.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2.
Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección
General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para
exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar
incurso en las prohibiciones a que se
refiere el apartado anterior, se
llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.»
Dos. El artículo
4, letra a), queda redactado en los siguientes términos:
«a)
Tener una edad igual o superior a 63
años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total
para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de
aprobación de la pensión.»
Tres. El artículo
4, letra b), queda redactado en los siguientes términos:
«b)
Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de
transporte público de ámbito nacional,
de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien
simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En
ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos,
una copia en vigor.»
Cuatro. En el
artículo 4, letra c), el primer párrafo queda redactado en los siguientes
términos:
«Haber
sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de
las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres
copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha
autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con
al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción
en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres
meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones
caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de
presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de
la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de
la subvención, excepto cuando se trate
de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión
habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en
vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.»
Cinco. El artículo
5 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
5. Solicitudes.
1.
Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de
Fomento acompañando los documentos necesarios para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El
plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2.
Además de los documentos expresamente determinados en la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán
acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para
justificarla.
3.
Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Subdirección General de Gestión,
Análisis e Innovación del Transporte Terrestre podrá requerir al interesado
para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro
mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e
información que se considere necesaria para la adecuada resolución del
procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud.»
Seis. El artículo
6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
6. Convocatoria y procedimiento.
El
procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el Secretario
General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo
extracto se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. La convocatoria
concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta Orden y podrá establecer reglas para ponderar los criterios de
valoración.
El
procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la
ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del
Transporte Terrestre. La evaluación
de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, presidida
por el Subdirector General de Gestión,
Análisis e Innovación del Transporte Terrestre o la persona que éste
designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el
presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de
Transporte Terrestre, otro de la de Inspección de Transporte Terrestre y otro
de la de Gestión, Análisis e Innovación
del Transporte Terrestre. La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta
información estime necesaria y emitirá su
informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la
convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su
caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante
o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Al
expediente se incorporará informe de la Subdirección
General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre en el
que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos.»
Siete. El artículo
7, apartado 1, letra a), queda redactado en los siguientes términos:
«a)
La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de
la profesión habitual de transportista o
gran invalidez.»
Ocho. El artículo
8, letra a), queda redactado en los siguientes términos:
«a)
Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300
euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de
sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir
del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a
los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta, total para el
desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán cantidad alguna por este concepto,
con independencia de su edad.»
Nueve. El artículo
9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
9. Otorgamiento.
Las
ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de
Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se
motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración y a su ponderación,
contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la
cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto
de las solicitudes han sido desestimadas. Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones;
en el “Boletín Oficial del Estado” se
publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación
así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y
judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para
interponerlos.
Sin
perjuicio de lo anterior, que implicará la terminación del procedimiento, la Subdirección General de Gestión, Análisis e
Innovación del Transporte Terrestre requerirá electrónicamente de manera individualizada a los que hayan
resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el
pago de la subvención.
El
plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que
la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada
su solicitud.
La
resolución que se adopte pondrá fin
a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer
recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.»
Diez. El artículo
10, último párrafo, quedará redactado en los siguientes términos:
«Los
beneficiarios deberán aportar la documentación que se determine en la convocatoria antes del 1 de julio del año en
que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya
fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo
indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.»
Disposición
Derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden, en particular los siguientes preceptos:
a)
La Disposición adicional única y los
anexos de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en
relación con el transporte por carretera.
b)
La disposición adicional primera y los
anexos de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas
autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Disposición
final primera. Título competencial.
Esta
Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 21ª del artículo 149.1 de
la Constitución que atribuye al Estado competencia en materia de transportes
terrestres.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
Esta
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid,
30 de enero de 2017.–El Ministro de Fomento, Iñigo de la Serna Hernáiz.
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