Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero,
por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los
últimos temporales. (BOE 28-01-2017)
INDICE enlazado con texto íntegro
ART
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Se
concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio en
que haya tenido lugar el siniestro, 2016 o 2017.
Se
concede una reducción en el IAE correspondiente a los ejercicios de 2016 y
2017, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2016, y al ejercicio
2017, para los siniestros que hayan acontecido en 2017
Estarán
exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
establecidas por la Ley 16/1979. Bajas de vehículos solicitadas como
consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de
duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o
extraviados por dichas causas.
Estarán
exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales concedidas
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4
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Para
las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas
afectadas, el Ministerio de Hacienda,
a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, podrá autorizar,
con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento
neto de la Orden de módulos 2016
(Orden HAP/2430/2015) y del años 2017 (Orden HFP/1823/2016).
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Disposiciones adicionales
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Disposiciones finales
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Entrada en vigor. (28-01-2017)
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Durante
los últimos días del mes de noviembre y primeros del mes de diciembre de 2016,
especialmente los días 3, 4 y 5, se han producido precipitaciones persistentes
y de elevada intensidad que han afectado principalmente a la costa occidental
de la provincia de Málaga y al litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, con
acumulaciones de entre 130 y 140 l/m2, así como en las provincias de
Castellón, Valencia y Alicante, con acumulaciones de entre 130 y 170 l/m2.
Como
consecuencia del temporal de lluvia se activaron tanto el Plan Especial por
Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Planes de
emergencia municipales en esas tres provincias y el Plan de Autoprotección del
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.
Posteriormente,
desde el pasado 17 de diciembre se han sucedido, tanto en el levante peninsular
como en Illes Balears, precipitaciones persistentes y de elevada intensidad, de
hasta 200 litros/m2, acompañadas de fuerte viento y temporal
marítimo.
Este
episodio ha tenido consecuencias sobre la población en las Comunidades Autónomas
Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears, así como en las
provincias de Almería y Albacete. Han sido especialmente graves en la Región de
Murcia. En esa Comunidad Autónoma, desde el pasado 17 de diciembre se han
registrado más de 2.400 incidentes relacionados con las intensas
precipitaciones.
Más
recientemente, entre el 15 y el 23 de enero de 2017 se han producido diferentes
episodios de fuertes nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros que han
afectado a las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña
y de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete. En la Comunidad
Autónoma de Illes Balears el viento llegó a alcanzar en algunas rachas los 130
km/h y la precipitación de lluvia los 130 l/m2.
Aparte
de las perturbaciones por el corte de carreteras y la interrupción del servicio
ferroviario, así como por la del suministro eléctrico, los principales daños se
han centrado en las zonas costeras, sobre todo en playas y paseos marítimos, y
también en la producción agraria.
Aunque
aún es pronto para hacer una valoración completa de daños, puede destacarse que
ha habido que lamentar la pérdida de vidas humanas y multitud de actuaciones de
rescate y evacuación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
así como cortes en el suministro de servicios esenciales, daños en viviendas y
vehículos, desbordamiento de ríos y daños en carreteras.
Por
otra parte, durante los días 6 y 7 de julio de 2016 se produjo un fuerte
pedrisco en la provincia de Badajoz, fundamentalmente en los municipios de Don
Benito, Villanueva de la Serena, La Haba, Villar de Rena, Valverde de Mérida,
Miajadas, Campanario, Bienvenida, Solana de los Barros y Novelda, que también
provocó cuantiosos daños. La Junta de Extremadura los ha valorado en más de
10.000 hectáreas dañadas, con pérdida del 100% de la cosecha en 5.198,34
hectáreas y pérdidas valoradas en más de 11.700.000 euros, así como cuantiosas
pérdidas de peonadas en el campo y de jornales en la industria.
La
magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave
perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno
restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la
recuperación de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención
de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad
interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que,
en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.
En
este sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, prevé que cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para
su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se
aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la
misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23.
A su
vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge la relación de medidas que
podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos
que apruebe el Consejo de Ministros.
Por
último, la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio,
contempla la habilitación específica al titular del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social para desarrollar las medidas de naturaleza laboral y de
Seguridad Social.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 y en la
disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, a propuesta de la
Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales y de los Ministros de Hacienda y Función
Pública, del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Energía,
Turismo y Agenda Digital, de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
y de Economía, Industria y Competitividad, el Consejo de Ministros, en sus
reuniones de los días 9 y 23 de diciembre de 2016, acordó la declaración de
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las
provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia y Alicante por el
episodio de lluvias de finales de noviembre y primeros de diciembre, a la
provincia de Badajoz por el pedrisco del mes de julio y a las Comunidades
Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears, y a las
provincias de Almería y Albacete, por las inundaciones producidas desde el 17 y
hasta el 23 de diciembre de 2016.
Los
graves daños generados en las poblaciones mencionadas determinan la
extraordinaria y urgente necesidad de la aplicación de las medidas contenidas
en los referidos acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de
2016, y en el propio real decreto-ley, también a las Comunidades Autónomas
Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como a
la provincia de Albacete, como consecuencia de los temporales de nevadas,
lluvias, vientos y fenómenos costeros acaecidos entre el 15 y el 23 de enero de
2017.
Adicionalmente
a las medidas adoptadas en los mencionados acuerdos, en aplicación del
principio de solidaridad interterritorial y al igual que en las ocasiones en
las que ha sido necesario actuar con carácter urgente ante situaciones de
alteración grave de las condiciones de vida de la población en un área
geográfica determinada, con el fin de ejecutar aquellas medidas cuya adopción
requiere una norma con rango de ley, se adopta este real decreto-ley.
En
su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la
Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de los Ministros de
Hacienda y Función Pública, del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad
Social, de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía, Industria y Competitividad,
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero
de 2017,
DISPONGO:
1.
Este real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de
diciembre de 2016 por el que se declaran determinadas provincias zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia
de inundaciones y pedrisco, y se
adoptan medidas para reparar los daños causados, y en el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016 por el
que se declaran zona afectada gravemente por una emergencia de protección
civil, como consecuencia de las inundaciones acaecidas desde el día 17 de
diciembre de 2016, las Comunidades
Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears y las
provincias de Almería y Albacete, y se adoptan medidas para reparar los
daños causados.
2.
Como consecuencia de los episodios de
nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acaecidos entre el 15 y el 23 de
enero de 2017, a las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de
Cataluña y de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete, se
les aplicarán las medidas contenidas en este real decreto-ley y en los acuerdos
del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 mencionados en el
apartado anterior.
3.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la aplicación de las medidas
previstas en este real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros
de 9 y 23 de diciembre de 2016 a otras
situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio
nacional desde su entrada en vigor hasta la finalización del mes de
junio de 2017.
Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños
personales, en vivienda y enseres, en establecimientos industriales,
mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, en
explotaciones agrícolas y ganaderas, y por prestaciones personales o de bienes
de personas físicas o jurídicas.
1.
La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de
ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el
que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión.
Al
objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los
siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre
dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
u otros de análoga naturaleza.
2.
En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios,
marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando el interesado
hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con
aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro
de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de
febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los
daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de
8.000 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de
marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización
que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o
ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En
estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su
entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte
el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
3.
Serán igualmente objeto de las ayudas establecidas en los artículos 27 y 28 del
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los titulares de explotaciones agrícolas
y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios
Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el
artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no
sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 4.2 de
la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4
del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos
de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero,
febrero y marzo de 2015.
En
estos casos, se podrá conceder una subvención de hasta el 70 % de los daños
valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin
que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o
ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del
daño o perjuicio producido. Cuando se trate de caminos, el informe pericial
deberá contener, en todo caso, un croquis de los caminos afectados de acuerdo
con la información registrada en el Sistema de Información Geográfica de
Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Podrá computarse como gasto
subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe hasta un
máximo de 300 euros.
Los
interesados deberán acreditar la titularidad sobre los elementos dañados
mediante una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios
Combinados o mediante cualquier otro medio conforme a derecho. A los efectos de
la posesión de una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros
Agrarios Combinados, se aceptará también una póliza de la campaña anterior en
los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que
en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción
del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran
formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese
contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior. En
el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las
pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en
la explotación.
Asimismo,
para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, los
interesados autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
4.
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las
Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y
provincias afectadas; se presentarán en el plazo de dos meses, contados a
partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y serán resueltas por
el Ministro del Interior.
5.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las
solicitudes de ayudas por daños personales y a las solicitudes de ayudas de
personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de
bienes, reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
6.
Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se
financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782
de la aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden
motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados
con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del
Interior.
1.
Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes al ejercicio en que haya tenido lugar el siniestro, 2016 o
2017, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos,
mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y
forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa
de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley,
cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados
hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas
o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos
en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de
aseguramiento público o privado.
2.
Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente a los ejercicios de 2016 y 2017, para los siniestros que hayan
tenido lugar en 2016, y al ejercicio 2017, para los siniestros que hayan
acontecido en 2017, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos
mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de
negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia
directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la
actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde
el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en
condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros
habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los
daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de
aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2015, cuando el
siniestro haya tenido lugar en 2016, y desde el día 31 de diciembre de 2016,
cuando el siniestro haya acontecido en 2017.
3.
Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los
apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre
los mismos.
4.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a los
citados ejercicios fiscales, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5.
Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas
de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los
siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de
conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
6.
La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de
este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos
insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
7.
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas
excepcionales por daños personales concedidas por los acuerdos a que se refiere
el artículo 1.
Para
las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas afectadas a
que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, y conforme a las
previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los
informes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de
rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2430/2015, de 12 de
noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen
especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden
HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017
el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. A
las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a
estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista
en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Estas
ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en
infraestructuras contempladas en el artículo 6. No obstante, podrán
subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo
ámbito de aplicación a que se refiere dicho artículo, se hayan llevado a cabo
con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se
incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la
retirada de lodos y arenas y la limpieza de vías y entornos públicos que sean
indispensables para los fines descritos.
A
estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con
medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como
maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal
contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán
subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local,
protección civil y otros de carácter análogo.
2.
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las
Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y
provincias afectadas; se presentarán en el plazo de dos meses, contados a
partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y serán resueltas por
el Ministro del Interior.
3.
Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se
financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la
aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas
por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados con
carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.
1. A
los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales,
los consejos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades
autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad
municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos
insulares y de las diputaciones provinciales, se les podrá conceder una
subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos
llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria
o personal.
2.
Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se
habilite, con el carácter de incorporable en el presupuesto del Ministerio de
la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
3.
Se faculta a la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales para establecer el procedimiento para la concesión de las
mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control.
Artículo 7. Inversiones realizadas para
reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto
ley.
A
las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere este real
decreto-ley por las entidades locales que cumplan con los requisitos
establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les
resultarán de aplicación los apartados 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición
adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El
intercambio de datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados entre la
Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesario
para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se
realizará a través de la Dirección General de Protección y Civil y Emergencias y
el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el procedimiento que entre
ambos establezcan.
1.
Las medidas referentes a daños en infraestructuras municipales y red viaria de
las diputaciones provinciales, actuaciones en el dominio público hidráulico y
en la costa, en la Red Nacional de Caminos Naturales, daños en las demás
infraestructuras públicas y daños causados en explotaciones agrícolas y
ganaderas previstas en los acuerdos del Consejo de Ministros a los que se
refiere el artículo 1, así como los gastos de gestión y el contrato con
Agroseguro necesarios para valorar los daños generados en las producciones
agrícolas y ganaderas, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de
ejecución presupuestaria, en los importes que se fijen, previo informe
favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las memorias
justificativas de las actuaciones a emprender o de las correspondientes órdenes
de convocatoria de ayudas.
2.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, habilitará
los créditos correspondientes en los presupuestos de los Departamentos
ministeriales afectados, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y
55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3.
No obstante lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias
existentes en los Departamentos Ministeriales y entidades de ellas
dependientes, las actuaciones podrán ser financiadas con cargo a sus propios recursos,
tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes modificaciones
presupuestarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Disposición adicional tercera.
Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a
damnificados.
1.
Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las medidas de
apoyo previstas en este real decreto-ley, coordinada por la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias e integrada asimismo por los representantes
de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Fomento, de
Empleo y Seguridad Social, de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales y de Economía, Industria y Competitividad, así
como por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas y
por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
2.
El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se
llevará a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en
coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas afectadas, a
través de las Delegaciones del Gobierno.
3.
Antes del 1 de julio de 2017 la Comisión elaborará un informe sobre las
actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley.
4.
La Comisión quedará extinguida en el momento en el que se hayan aplicado la
totalidad de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley.
5.
El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del órgano en el que se integra.
6.
Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este
real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª, 14.ª,
23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las medidas
adicionales que puedan adoptar las comunidades autónomas.
Este
real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado
en Madrid, el 27 de enero de 2017.
FELIPE
R.
El
Presidente del Gobierno,
MARIANO
RAJOY BREY
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