viernes, 10 de febrero de 2017

Referencia del Consejo de Ministros

Madrid, viernes 9 de diciembre de 2016
DECLARADAS VARIAS PROVINCIAS COMO ZONAS AFECTADAS GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL
·         Corresponde a las provincias andaluzas, de la Comunidad Valenciana y de Extremadura afectadas por inundaciones y pedrisco
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declaran determinadas provincias "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", como consecuencia de inundaciones y pedrisco, y se adoptan medidas para reparar los daños causados
Andalucía, Comunidad Valenciana y Extremadura
Durante los últimos días del mes de noviembre y especialmente los días 3, 4 y 5 del mes de diciembre de 2016 se han producido precipitaciones persistentes y de elevada intensidad que han afectado principalmente a la costa occidental de la provincia de Málaga y al litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, así como a las provincias de Castellón, Valencia y Alicante. Como consecuencia del temporal de lluvia se activaron el Plan Especial por Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Planes de emergencia municipales, el Plan de Autoprotección del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol en fase de alarma y el Plan de Autoprotección del Metro de Málaga.
Dada la proximidad de los sucesos es pronto para hacer una valoración completa de daños, pero puede destacarse el dato de la pérdida de dos vidas humanas (en Málaga y Cádiz), y multitud de actuaciones de rescate y evacuación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como cortes en el suministro de servicios esenciales y daños en viviendas y vehículos. Tampoco se han podido cuantificar de manera definitiva los daños producidos.
Por otra parte, durante los días 6 y 7 de julio se produjo un fuerte pedrisco en diversos municipios de la provincia de Badajoz, que también provocó cuantiosos daños. La Junta de Extremadura los ha valorado en más de 10.000 hectáreas dañadas, con pérdida del 100 por 100 de la cosecha en 5.198,34 hectáreas y pérdidas valoradas en más de 11.700.000 euros.
De acuerdo con la nueva Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, del 9 de julio de 2015, el Consejo de Ministros puede declarar una emergencia grave, en la que se incluye, en todo caso, la delimitación del área afectada, las medidas aplicables dentro de las previstas en esta ley y la forma de financiación de las ayudas.
Mediante el Acuerdo hoy aprobado se procede, por un lado, a declarar las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia y Alicante como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, debido a las inundaciones acaecidas en los últimos días de noviembre y primeros días del mes de diciembre de 2016, y la provincia de Badajoz por los daños acaecidos por las tormentas de pedrisco de julio de 2016. Por otro lado, se adoptan las ayudas habituales que se vienen concediendo en situaciones catastroficas similiares: ayudas por daños materiales y personales, beneficios fiscales, medidas laborales y de Seguridad Social, etcétera.
En concreto, las medidas adoptadas son las siguientes:
MINISTERIO DEL INTERIOR
·         Ayudas por daños personales.
·         Ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
·         Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes.
·         Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos.
·         Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto del 18 de marzo de 2015, por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Cuantía de las ayudas
Conforme a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto del 18 de marzo de 2015, las cuantías por las citadas ayudas son las siguientes:
·         Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
·         Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
·         Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.
·         Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
·         Ayudas a las Corporaciones Locales: gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia.
Además, en aplicación del mismo Real Decreto, las cuantías de las ayudas por daños en la vivienda serán las siguientes:
·         por destrucción total: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros.
·         por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 euros.
·         por otros daños: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 5.160 euros.
·         por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 8.000 euros.
·         por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.
·         Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
OTROS MINISTERIOS
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Infraestructuras locales:
·         Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial.
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Beneficios fiscales:
·         Exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, marítimo-pesqueras y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
·         Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
·         Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estarán exentas las ayudas por daños personales.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Medidas laborales y de Seguridad Social:
·         Los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos, así como las pérdidas de actividad en el sector marítimo-pesquero, de la hostelería y hospedaje tendrán la consideración de fuerza mayor.
·         El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
·         Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
·         Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, así como en el dominio público hidráulico y en el dominio público marítimo terrestre:
·         Se adoptarán las disposiciones necesarias para las actuaciones de restauración en el dominio público hidráulico y en el dominio público marítimo terrestre, y se concederán ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
·         Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

Referencia del Consejo de Ministros

Madrid, viernes 23 de diciembre de 2016


Interior

DECLARADAS "ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL" LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS VALENCIANA, DE LA REGIÓN DE MURCIA Y DE ILLES BALEARS, Y LAS PROVINCIAS DE ALMERÍA Y ALBACETE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declaran "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil" a las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de las Illes Ballears, así como a las provincias de Almería y Albacete, con motivo de las inundaciones que se han producido desde el pasado 17 de diciembre. Por este motivo se han adoptado las medidas para reparar los daños causados.
El Consejo de Ministros ha adoptado las ayudas habituales por daños personales y materiales que se vienen concediendo en situaciones catastróficas similares, y se prevé que, a iniciativa de los ministerios competentes, se concreten los beneficios fiscales y las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
En este caso se ha aprobado un elenco mayor de medidas respecto a las recientemente aprobadas con motivo de las inundaciones acaecidas en Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia y Alicante, y el pedrisco de Badajoz, el pasado 9 de diciembre. No obstante, su aplicación se extiende a estas inundaciones de hace quince días, es decir a las de Andalucía recogidas en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2016, para así adoptar el mismo tipo de medidas ante siniestros similares.
Las ayudas competencia del Ministerio del Interior son las siguientes: por daños personales, a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes, a los titulares de establecimientos y compensaciones a las corporaciones locales
Cuantías
Respecto a las cuantías de las ayudas conforme a lo dispuesto en un Real Decreto del 18 de marzo de 2005, se establecen las siguientes:
·         Ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente: 18.000 euros.
·         Ayudas por destrucción o daños en enseres: con el límite de 2.580 euros.
·         Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.
·         Ayudas a las personas físicas o jurídicas: Importe total de los gastos:
·         Ayudas a las Corporaciones Locales: Gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia
Las ayudas por daños en las viviendas son las que se detallan:
·         Un máximo de 15.120 euros por destrucción total;
·         el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 por daños a la estructura;
·         el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios
·         2.580 euros por destrucción o daños en los enseres de primera necesidad.
Respecto a los beneficios fiscales, se prevé la exención de las tasas a la hora de tramitar las bajas de vehículos y cuando se proceda a la expedición de los permisos de conducción o circulación.
En lo que se refiere a las medidas que son competencia de otros ministerios, la efectividad de estas ayudas quedará condicionada a la aprobación por parte de los titulares de cada uno de los diferentes Departamentos ministeriales.
Teniendo en cuenta que los siniestros se han producido recientemente, aún no se han podido cuantificar de manera definitiva los daños producidos.
La financiación de las medidas recogidas en el Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria.


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