Referencia del Consejo
de Ministros
Madrid,
viernes 9 de diciembre de 2016
DECLARADAS VARIAS
PROVINCIAS COMO ZONAS AFECTADAS GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN
CIVIL
·
Corresponde a las provincias andaluzas, de la Comunidad Valenciana y de
Extremadura afectadas por inundaciones y pedrisco
El Consejo de Ministros ha aprobado un
Acuerdo por el que se declaran determinadas provincias "zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil", como consecuencia de
inundaciones y pedrisco, y se adoptan medidas para reparar los daños causados
Andalucía,
Comunidad Valenciana y Extremadura
Durante los últimos días del mes de
noviembre y especialmente los días 3, 4 y 5 del mes de diciembre de 2016 se han
producido precipitaciones persistentes y de elevada intensidad que han afectado
principalmente a la costa occidental de la provincia de Málaga y al litoral de
las provincias de Cádiz y Huelva, así como a las provincias de Castellón,
Valencia y Alicante. Como consecuencia del temporal de lluvia se activaron el
Plan Especial por Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los
Planes de emergencia municipales, el Plan de Autoprotección del Aeropuerto de
Málaga-Costa del Sol en fase de alarma y el Plan de Autoprotección del Metro de
Málaga.
Dada la proximidad de los sucesos es
pronto para hacer una valoración completa de daños, pero puede destacarse el
dato de la pérdida de dos vidas humanas (en Málaga y Cádiz), y multitud de
actuaciones de rescate y evacuación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, así como cortes en el suministro de servicios
esenciales y daños en viviendas y vehículos. Tampoco se han podido cuantificar
de manera definitiva los daños producidos.
Por otra parte, durante los días 6 y 7
de julio se produjo un fuerte pedrisco en diversos municipios de la provincia
de Badajoz, que también provocó cuantiosos daños. La Junta de Extremadura los
ha valorado en más de 10.000 hectáreas dañadas, con pérdida del 100 por 100 de
la cosecha en 5.198,34 hectáreas y pérdidas valoradas en más de 11.700.000
euros.
De acuerdo con la nueva Ley del Sistema
Nacional de Protección Civil, del 9 de julio de 2015, el Consejo de Ministros
puede declarar una emergencia grave, en la que se incluye, en todo caso, la
delimitación del área afectada, las medidas aplicables dentro de las previstas
en esta ley y la forma de financiación de las ayudas.
Mediante el Acuerdo hoy aprobado se
procede, por un lado, a declarar las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga,
Castellón, Valencia y Alicante como zonas afectadas gravemente por una
emergencia de protección civil, debido a las inundaciones acaecidas en los
últimos días de noviembre y primeros días del mes de diciembre de 2016, y la
provincia de Badajoz por los daños acaecidos por las tormentas de pedrisco de
julio de 2016. Por otro lado, se adoptan las ayudas habituales que se vienen
concediendo en situaciones catastroficas similiares: ayudas por daños
materiales y personales, beneficios fiscales, medidas laborales y de Seguridad
Social, etcétera.
En concreto, las medidas adoptadas son
las siguientes:
MINISTERIO
DEL INTERIOR
·
Ayudas por daños personales.
·
Ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera
necesidad.
·
Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones
personales o de bienes.
·
Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos.
·
Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones
inaplazables.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto
en el Real Decreto del 18 de marzo de 2015, por el que se determinaron
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se abonarán con cargo a los créditos
de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Cuantía de
las ayudas
Conforme a lo dispuesto en el mencionado
Real Decreto del 18 de marzo de 2015, las cuantías por las citadas ayudas son
las siguientes:
·
Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000
euros.
·
Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580
euros.
·
Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios,
incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.
·
Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
·
Ayudas a las Corporaciones Locales: gastos realizados por actuaciones
inaplazables de emergencia.
Además, en aplicación del mismo Real
Decreto, las cuantías de las ayudas por daños en la vivienda serán las
siguientes:
·
por destrucción total: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros.
·
por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños con un máximo de
10.320 euros.
·
por otros daños: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 5.160 euros.
·
por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por
100 de los daños con un máximo de 8.000 euros.
·
por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad:
2.580 euros.
·
Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Se prevé la exención de las tasas
aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados
de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como
consecuencia de estos siniestros.
OTROS
MINISTERIOS
Ministerio de
la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Infraestructuras locales:
·
Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria
provincial.
Ministerio de
Hacienda y Función Pública
Beneficios fiscales:
·
Exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de viviendas,
establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias,
marítimo-pesqueras y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan
obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
·
Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera
proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas
industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros y a aquellos profesionales
cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
·
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estarán exentas las ayudas
por daños personales.
Ministerio de
Empleo y Seguridad Social
Medidas laborales y de Seguridad Social:
·
Los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada
que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos
catastróficos, así como las pérdidas de actividad en el sector
marítimo-pesquero, de la hostelería y hospedaje tendrán la consideración de
fuerza mayor.
·
El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social
mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos
y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido
correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
·
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una
moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social,
correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la
producción del siniestro.
Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
·
Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de
acuicultura marina, así como en el dominio público hidráulico y en el dominio
público marítimo terrestre:
·
Se adoptarán las disposiciones necesarias para las actuaciones de
restauración en el dominio público hidráulico y en el dominio público marítimo
terrestre, y se concederán ayudas por daños en producciones agrícolas,
ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad
·
Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el
Instituto de Crédito Oficial.
Referencia del Consejo
de Ministros
Madrid,
viernes 23 de diciembre de 2016
Interior
DECLARADAS
"ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL" LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS VALENCIANA, DE LA REGIÓN DE MURCIA Y DE ILLES BALEARS, Y
LAS PROVINCIAS DE ALMERÍA Y ALBACETE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se
declaran "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección
Civil" a las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de
las Illes Ballears, así como a las provincias de Almería y Albacete, con motivo
de las inundaciones que se han producido desde el pasado 17 de diciembre. Por
este motivo se han adoptado las medidas para reparar los daños causados.
El Consejo de Ministros ha adoptado las ayudas habituales por
daños personales y materiales que se vienen concediendo en situaciones
catastróficas similares, y se prevé que, a iniciativa de los ministerios
competentes, se concreten los beneficios fiscales y las medidas laborales y de
Seguridad Social previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
En este caso se ha aprobado un elenco mayor de medidas respecto
a las recientemente aprobadas con motivo de las inundaciones acaecidas en
Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia y Alicante, y el pedrisco de
Badajoz, el pasado 9 de diciembre. No obstante, su aplicación se extiende a
estas inundaciones de hace quince días, es decir a las de Andalucía recogidas
en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2016, para así adoptar el mismo tipo de medidas
ante siniestros similares.
Las ayudas competencia del Ministerio del Interior son las
siguientes: por daños personales, a particulares por daños en vivienda habitual
y enseres de primera necesidad, a personas físicas o jurídicas que hayan
llevado a cabo prestaciones personales o de bienes, a los titulares de
establecimientos y compensaciones a las corporaciones locales
Cuantías
Respecto a las cuantías de las ayudas conforme a lo dispuesto en
un Real Decreto del 18 de marzo de 2005, se establecen las siguientes:
·
Ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente: 18.000
euros.
·
Ayudas por destrucción o daños en enseres: con el límite
de 2.580 euros.
·
Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000
euros.
·
Ayudas a las personas físicas o jurídicas: Importe total
de los gastos:
·
Ayudas a las Corporaciones Locales: Gastos realizados por
actuaciones inaplazables de emergencia
Las ayudas por daños en las viviendas son las que se detallan:
·
Un máximo de 15.120 euros por destrucción total;
·
el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 por
daños a la estructura;
·
el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros
por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios
·
2.580 euros por destrucción o daños en los enseres de
primera necesidad.
Respecto a los beneficios fiscales, se prevé la exención de las
tasas a la hora de tramitar las bajas de vehículos y cuando se proceda a la
expedición de los permisos de conducción o circulación.
En lo que se refiere a las medidas que son competencia de otros
ministerios, la efectividad de estas ayudas quedará condicionada a la
aprobación por parte de los titulares de cada uno de los diferentes
Departamentos ministeriales.
Teniendo en cuenta que los siniestros se han producido
recientemente, aún no se han podido cuantificar de manera definitiva los daños
producidos.
La financiación de las medidas recogidas en el Acuerdo aprobado
hoy por el Consejo de Ministros se realizará conforme a lo previsto en la Ley
General Presupuestaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario